Amplían suspensión de labores en CSJ y el MP

ZV
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23 de marzo de 2020
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04:10 am
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Amplían suspensión de labores en CSJ y el MP

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Ministerio Público (MP) decidieron ampliar el plazo de suspensión de labores a nivel nacional, del lunes 23 al domingo 29 de marzo del 2020.

En lo que respecta al Poder Judicial, la medida es sin perjuicio de que magistrados, jueces, directores, coordinadores, jefes y cualquier otra autoridad jurisdiccional, técnica o administrativa, puedan instruir a los servidores judiciales a su cargo, que deban realizar trabajos necesarios desde sus casas, que legalmente puedan efectuarse. El objetivo que permanezcan en sus respectivas viviendas, limitándose a circular en casos de extrema necesidad o urgencia.

Asimismo, resolvió que los días antes mencionados se declaran inhábiles para efectos de actuaciones y plazos procesales, quedando en suspenso estos últimos desde las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, hasta las 11:59 de la noche del domingo 29 de marzo de 2020, reanudándose los mismos a las 00:00 horas del lunes 30 de marzo de 2020.

Los Juzgados de Letras que conocen las materias penal, de niñez y adolescencia, de familia y de violencia doméstica, la defensa pública y la supervisión general del Poder Judicial, deberán seguir turnando para la atención al público en forma continuada y permanente.

Igualmente, deberán turnar los miembros de seguridad y vigilancia, así como el personal técnico y administrativo que sea estrictamente necesario, debiéndose informar a la presidencia y las salas de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, los turnos que van a operar en los días en que se encuentre vigente la suspensión de labores.

En los Juzgados de Letras de Familia únicamente turnarán las personas estrictamente necesarias, para que se encarguen de la recepción y entrega de las pensiones alimenticias.

Según el acuerdo, los Juzgados contra la Violencia Doméstica turnarán el personal estrictamente necesario para atender asuntos de urgencia y flagrancia, así como para la recepción y entrega de pensiones alimenticias.

Los juzgados y tribunales que hubieren señalado audiencias para los días antes indicados, deberán suspenderlas y reprogramar las mismas, en consonancia con la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Unidad Técnico-Jurídica dispuesto en este acuerdo y con base en la normativa constitucional, convencional y legal aplicable.

No podrán turnar adultos mayores (personas con más de 60 años de edad), embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con patologías oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias. (XM)

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