Obligados tributarios deben usar derecho a defensa y medios de impugnación

MG
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30 de marzo de 2020
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10:19 am
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Obligados tributarios deben usar derecho a defensa y medios de impugnación

La consultora de impuestos y asuntos legales de Deloitte Honduras, Rosa Oyuela, explicó que la Constitución de la Republica en el artículo 82 garantiza el derecho a la defensa el cual puede ser ejercido por todos los obligados tributarios y aduaneros con el objeto de desvanecer los ajustes realizados por la Administración Tributaria y Aduanera.

Una vez que estas entidades notifica ajustes a los obligados, como resultado de los procesos de verificación o fiscalización, éstos tienen el derecho a interponer los recursos de reposición, apelación y extraordinario de revisión establecidos en el artículo 169 del Código Tributario.

El Recurso de Reposición procede contra las resoluciones que dicte la Administración Tributaria, Aduanera o de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), según corresponda. Se interpone ante la institución que emitió la resolución con el objeto de que la misma, que lo dictó, pueda proceder a su reconsideración y desvanecimiento. Se debe interponer en el acto de la notificación o dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aquélla y en el ámbito aduanero se interpondrá ante la autoridad superior de servicio aduanero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se impugna. Interpuesto el recurso de reposición se suspende la ejecución de los actos administrativos impugnados (ajustes realizados a los obligados).

El Recurso de Apelación tiene como objeto la revisión tanto de los hechos dados como probados en la resolución recurrida, como de la valoración de la prueba y el mismo se interpone ante la Administración Tributaria dentro del término de quince (15) días hábiles y ante la Administración Aduanera dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la resolución y, éstas, lo deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por conducto de la Superintendencia Tributaria Aduanera, para su decisión, junto con el expediente instruido, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de admisión del recurso. Al igual que el Recurso de Reposición, se suspende la ejecución del acto administrativo impugnado hasta que la resolución del recurso adquiere el carácter de firme.

El Recurso Extraordinario de Revisión procede contra las resoluciones firmes de la Administración Tributaria o Aduanera y se debe interponer ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Superintendencia Tributaria Aduanera (entidad que a la fecha no ha sido creada), dentro de los dos años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada, tomando en consideración que hubieren concurrido algunas de las circunstancias establecidas antes indicadas. En los demás casos, el plazo para interponerlo es de dos meses contados desde el día en que hubieran sido descubierto documentos ignorados o desde que quedo firme la sentencia judicial.

Todos los obligados, deben ejercer el derecho al defensa establecido en nuestra Constitución de la República y los derechos que les otorga el Código Tributario, al interponer los recursos legales y desvanecer el contenido de las Resoluciones emitidas por la administración tributaria y aduanera en aquellas disposiciones que consideren violenten sus derechos y les ocasione menoscabo en su patrimonio.

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