Estado de Excepción

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6 de abril de 2020
/
12:21 am
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Estado de Excepción

Por Edmundo Orellana

La emergencia provocada por el coronavirus pone al descubierto otras debilidades ocasionadas por la imprevisión de los legisladores, concernientes, esta vez, a la protección de los derechos humanos.

Resulta que se decretó el Estado de Excepción y fueron incluidos los derechos que la Constitución permite suspender, aunque es incomprensible la incorporación del derecho de propiedad, considerando que la emergencia, cuya naturaleza es estrictamente sanitaria, difícilmente podría involucrar bienes raíces; quizá en la premura o ignorancia de sus autores podría encontrarse la respuesta.

Es una decisión extrema que en su aplicación la autoridad puede incurrir en arbitrariedades, especialmente porque la excepción es inédita ya que nunca ha habido una amenaza a escala planetaria y con la peligrosidad de esta. Si en el pasado las guerras eran la excepción suprema, hoy, sin lugar a duda, lo son las pandemias. El coronavirus es la primera, y quizá la menos letal, de muchas que amenazarán con la aniquilación de la humanidad por la perversa ambición de las potencias de dominar el mundo; las vacas locas, la gripe A (o porcina), el SARS o la gripe aviar, han ocurrido una tras otra en tiempo récord y su peligrosidad es cada vez mayor.

Estado de Excepción

Desde que maduramos republicanamente nos cuidamos de que en estas situaciones la autoridad no esté en posición de actuar sin límite alguno. Por eso, en nuestras Constituciones se incluyó normativa pertinente al tema. Pero los constituyentes estimaron que no era suficiente la normación constitucional; de ahí, que previeran una ley que regulase a la autoridad en el ejercicio de estas facultades extraordinarias, para evitar que la conducta oficial se excediera en la aplicación del Decreto de Estado de Excepción.
Hasta el año 2011 estuvo vigente la Ley de Estado de Sitio aprobada, junto a otras, por los Constituyentes del cariato, denominadas “Leyes Constitutivas” porque gozaban del mismo rango de la Constitución porque su revisión estaba sometida a los mismos procedimientos previstos para la Constitución. Por esta ley se fijaban los límites del ejercicio de las facultades extremas derivadas del Decreto por el que se declara el Estado de Excepción y ofrecía al afectado los medios para defenderse en caso de que la autoridad se excediese. Era, pues, una ley restrictiva para la autoridad y protectora para las personas; sin embargo, el Congreso la derogó y no emitió una nueva, pese a que la Constitución dispone que la Ley de Estado de Sitio rige el Estado de Excepción. Se derogó, entonces, no por obsoleta, que lo era, sino porque los legisladores todavía estaban impactados por el uso abusivo del Estado de Excepción por el régimen que surgió del golpe de Estado y creyeron -en su insondable ingenuidad (¿o ignorancia?)- que con ello evitaban Estados de Excepción futuros, desaprovechando la oportunidad para emitir una nueva ley con los recaudos exigidos por el Derecho Constitucional moderno y por el régimen de los derechos humanos vigente; y los diputados de los períodos siguientes, simplemente, se desentendieron del tema.

Con el coronavirus el problema que plantea el vacío dejado por aquella torpe decisión legislativa se actualiza con perfiles, realmente, dramáticos, si no trágicos. Los límites para el ejercicio de esas facultades extremas son, ciertamente, imprecisos, por lo que podría interpretarse que la autoridad posee licencias inaceptables en una situación de normalidad. Y ninguno de los organismos de derechos humanos, CONADEH incluido, se ha planteado el peligro que este vacío implica en el Estado de Excepción.

De hecho, ya vivimos en un Estado de Excepción no declarado (el gobernante puede suspender, derogar o reformar leyes aprobadas por el Congreso porque este le delegó funciones legislativas en contravención con la Constitución), cuyas manifestaciones podrían alcanzar, por las prácticas dictatoriales del régimen, niveles de arbitrariedad extrema aprovechando las gravísimas circunstancias que enfrentamos por la pandemia y las que enfrentaremos por la devastación socio-económica que esta dejará, circunstancia que podría justificar la extensión indefinida del Estado de Excepción, peligrando el orden constitucional y favoreciendo la aplicación, a sangre y fuego, de la “doctrina del shock”.

Urge, entonces, que los legisladores reflexionen en el sentido de que hay temas más allá de las elecciones, más importantes y apremiantes. Uno de estos es, justamente, la Ley de Estado de Sitio para evitar los excesos de la autoridad en el Estado de Excepción (es curioso descubrir que Carías fuera más previsor en estos casos que los políticos actuales, incluidos los que dicen luchar por los derechos humanos).

Esta actitud de nuestros legisladores es motivo suficiente para insistir en decir cada vez con más fuerza: ¡BASTA YA!
Y usted, distinguido lector, ¿ya se decidió por el ¡BASTA YA!?

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