Enchibolados” contribuyentes con descuento de 8.5% del ISV

ZV
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17 de abril de 2020
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05:10 am
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Enchibolados” contribuyentes  con descuento de 8.5% del ISV

Los contribuyentes están confundidos por las interpretaciones que están haciendo empleados del Servicio de Administración de Rentas (SAR) al descuento del 8.5 por ciento, al momento de la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal del 2019.

De acuerdo al artículo 2 del Decreto No. 33-2020, se concede descuento del 8.5 por ciento en el Impuesto sobre la Renta, a pagar del período fiscal 2019, a los Obligados Tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes, si realizan la presentación de la declaración y el pago de este a más tardar el treinta (30) de abril de 2020.

“Sin embargo, existe gran confusión e incertidumbre entre los obligados tributarios por las interpretaciones hechas por personeros del SAR, y quiero aclarar que el SAR es únicamente una institución recaudadora de tributos y no tiene la potestad de interpretar la ley, esa facultad la tiene únicamente el Congreso Nacional, por lo tanto el SAR solo tiene que apegarse y respetar lo que diga la ley”, recordó el diputado liberal Walter Romero, miembro de la Comisión de Finanzas del Congreso.

Explicó que el decreto, en su artículo 2, es claro y habla que el descuento se concederá por el Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2019.

Agregó que el período fiscal es el lapso de tiempo sobre el cual se debe reportar la información relacionada con los diferentes impuestos y el artículo 26, numeral 3 del Código Tributario, establece que este inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Enchibolados” contribuyentes con descuento de 8.5% del ISV

Por lo tanto, dijo, el descuento debe concederse por el impuesto causado durante dicho período, es decir, el que da como resultado de multiplicar la utilidad fiscal (RNG) por la tarifa del ISR, y no como lo mencionaron recientemente algunos personeros del SAR en una conferencia virtual brindada, en donde dijeron que el descuento es sobre la liquidación del impuesto a pagar.

A su juicio, esta interpretación es improcedente y fuera de ley, porque la liquidación del impuesto a pagar es considerada de acuerdo al artículo 34 de la ley del ISR, como la cuarta cuota de pago a cuenta y no como el Impuesto sobre Renta de todo el período fiscal.

Pidió a el SAR  reconsiderar su interpretación porque no fue ese el espíritu de la ley cuando fue enviado por el Poder Ejecutivo, ya que de lo contrario es un beneficio que en muy poco podrá ayudar a los pequeños y medianos contribuyentes, a la que se supone que el Estado está tratando de beneficiar, ahora que viven sus peores momentos financieros a causa de la suspensión de operaciones producto al toque de queda por la emergencia del COVID-2019.

CÓMO SE CALCULA

A manera de ejemplo, como lo establece el artículo 3 del Decreto No. 33-2020, el descuento del 8.5 por ciento, dijo el congresista, se concederá por el Impuesto sobre la Renta a pagar del período fiscal 2019. Dicho período fiscal, de acuerdo a lo que tipifica el artículo 26 numeral 3 del Código Tributario, principia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, basándonos en esa premisa mayor, el descuento debe ser aplicado al impuesto sobre la renta resultante de multiplicar la RNG (utilidad fiscal conciliada) del período 2019 por la tarifa del ISR (25 por ciento, art. 22 de la ley de ISR). (EG)

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