CSJ abordará situación de reos vulnerables a la pandemia

ZV
/
19 de abril de 2020
/
05:00 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
CSJ abordará situación de reos vulnerables a la pandemia

Con el punto único sobre la descongestión de las prisiones se estrenarán los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en la primera reunión virtual del pleno convocada la tarde del viernes.

En un comunicado oficial, el presidente del Poder Legislativo, Rolando Argueta, confirma que el martes 21 se convoca a los magistrados al pleno, utilizando la plataforma tecnológica para evacuar la agenda.

El tema será la opinión de la CSJ sobre el proyecto remitido por el Congreso Nacional, a través de su secretario, Tomás Zambrano, sobre las medidas adoptadas para disminuir el número de personas encarceladas, especialmente aquellas con problemas de enfermedad terminal y las vulnerables frente a la pandemia de la COVID-19.

El proyecto modifica el régimen de libertad condicional, prisión preventiva y la adopción de un régimen excepcional de libertad de los carcelarios, como una medida para descongestionar los centros penitenciarios, y otras medidas para evitar los contagios en el marco de la pandemia COVID-19.

De ser aprobado, el decreto reformaría los artículos 183 y 184 del Código Procesal Penal.

Las decisiones que se tomen en la sesión electrónica serán tan válidas como las presenciales, indica el presidente Argueta, en su convocatoria.

Artículos transitorios del proyecto de ley

ARTÍCULO 5. Mientras dure la emergencia del COVID-19, para todas aquellas personas que se encuentren cumpliendo Ia medida de prisión preventiva y conforme a dictamen de Medicina Forense se determine que son personas diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos o con VIH, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardiaca e insuficiencia renal crónica; se ordena la sustitución de Ia medida cautelar de prisión preventiva.

ARTÍCULO 6. Mientras dure Ia emergencia del COVID-19, se concede libertad condicional a todos los condenados, que conforme a dictamen de medicina forense se determine que son personas diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos o pacientes con VIH, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardiaca e insuficiencia renal crónica, o sean mayores de 60 años, siempre y cuando hayan cumplido un tercio del plazo establecido en el Artículo 76 del Código Penal para Ia aplicación de dicha medida y reúnan los demás requisitos establecidos en el mismo.

ARTÍCULO 7. Se ordena al Instituto Nacional Penitenciario, el acondicionamiento de espacios especiales, con Ias medidas de protección adecuadas para evitar los contagios de COVID-19, para el cumplimiento de Ia pena de prisión de aquellas personas que conforme a dictamen de medicina forense se determine que son personas diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos o con VIH, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardiaca e insuficiencia renal crónica o mayores de 60 años, y que no se hayan podido acoger al beneficio de libertad condicional señalado en el artículo anterior. (NA)

Más de Nacionales
Lo Más Visto