Descuento del 8.5% se aplica sobre el valor del ISR a pagar del periodo fiscal 2019

MG
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21 de abril de 2020
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02:45 pm
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Descuento del 8.5% se aplica sobre el valor del ISR a pagar del periodo fiscal 2019

La jefe del Departamento de Recaudación del SAR, María Isabel Maradiaga, ante la posición de la dirigencia de la empresa privada en torno a la aplicación del descuento del 8.5%, contemplado en el decreto 33-2020, sostuvo que la institución está aplicando la Ley conforme a como fue emitida por el Congreso Nacional.

Y es que en los últimos días algunos contribuyentes han asegurado tener dudas sobre como se debe realizar este pago, por lo que Maradiaga despejó varias interrogantes ante la medida de alivio aprobada por el Gobierno del presidente Juan Orlando Hernández para el sector productivo, en el marco de la emergencia nacional por el Covid-19.

La funcionaria, explicó que el artículo 2, del decreto 33-2020, establece que los obligados tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes, podrán gozar de un descuento del 8.5% en el Impuesto Sobre la Renta a pagar del periodo fiscal 2019, siempre y cuando realicen el pago antes del 30 de abril del presente año.

“Esto significa que el impuesto que se va a pagar ahorita al 30 de abril es el impuesto determinado después de haber aplicado los pagos a cuenta y las retenciones de las que haya sido objeto el contribuyente”, acotó.

Valor a cancelar

De esa manera indicó que “el valor que va a pagar el obligado tributario es sobre lo que está pendiente de pago y es justo sobre ese valor que se va a aplicar el 8.5% de descuento”.

De acuerdo con Maradiaga, existe una diferencia entre el impuesto causado y el impuesto a pagar, “el impuesto causado: es el impuesto que resulta de aplicar una tasa o tarifa a la base gravable; el impuesto a pagar: es el monto que resulta de disminuir de ese impuesto causado, los créditos que el obligado tributario pueda tener ya sean pagos a cuenta, anticipos, retenciones o algún otro beneficio del que ellos gocen”.

Esto significa que el valor que van a pagar los contribuyentes sujetos a este beneficio, al momento de presentar la declaración, es el impuesto pendiente de pago, hay una casilla en el formulario de la declaración del Impuesto Sobre la Renta donde se establece ese monto, sostuvo.

En ese sentido, amplió que al momento que el contribuyente elabore su declaración, se determina el impuesto a pagar, al que se le aplica la base gravable, la tasa o tarifa y después se rebajan los créditos ya sean por pagos a cuentas o retenciones o cualquier otro tipo de crédito que tenga el contribuyente.

Vigencia del decreto

La funcionaria, afirmó que el Decreto 33-2020, entró en vigencia el 3 de abril de este año, “entonces no podemos aplicar un porcentaje de descuento a valores que ya fueron efectuados en un tiempo donde no existía esta norma”.

Al respecto concluyó que “definitivamente el beneficio es para todos aquellos contribuyentes que tienen impuesto a pagar, alguien que no va a pagar ningún impuesto, no tiene objetivo aplicarle ningún descuento porque no tiene valor pendiente de pago”.

El Decreto 33-2020 contempla también una prórroga hasta el 30 de junio para el pago del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes categorizados como pequeños y medianos, pero a su vez se les otorga un 8.5% de descuento sobre el impuesto a pagar, si cumplen con ese pago antes del 30 de abril de 2020.

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