Descuento 8.5% aplica al último pago a cuenta

OM
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22 de abril de 2020
/
12:08 am
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Descuento 8.5% aplica al último pago a cuenta

El Decreto 33-2020, vigente desde el 3 de abril, con un 8.5% de descuento por pronto pago que solo aplica al último abono del ISR por el periodo fiscal del 2019.

El Servicio de Administración de Rentas (SAR) reiteró ayer que el beneficio por pronto pago en el Impuesto sobre la Renta (ISR) a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) aplica al último pago a cuenta del periodo fiscal del 2019.

La cúpula empresarial demanda al Servicio de Administración de Rentas (SAR), aplicar el descuento del 8.5 por ciento en el pago del ISR antes del 30 abril de 2020 en base al monto total del 2019.

Sin embargo, la jefe del Departamento de Recaudación de la administración tributaria, María Isabel Maradiaga, explicó que en esta declaración “existe una diferencia entre el impuesto causado y el impuesto a pagar”.

En este contexto, argumentó que “el impuesto causado es el impuesto que resulta de aplicar una tasa o tarifa a la base gravable; el impuesto a pagar: es el monto que resulta de disminuir de ese impuesto causado, los créditos que el obligado tributario pueda tener, ya sean pagos a cuenta, anticipos, retenciones o algún otro beneficio del que ellos gocen”.

Descuento 8.5% aplica al último pago a cuenta

Es decir, que el beneficio solo se estará aplicando al último pago a cuenta, sin incluir los tres anteriores como espera que así sea el sector empresarial que insiste en que el 8.5 abarque a la totalidad de utilidades percibidas en el ejercicio fiscal del año pasado.

El beneficio es parte de las medidas de alivio para las Mipymes que aprobó el Congreso Nacional, en base a lo determinado por el Ejecutivo y que implica, además, una prórroga hasta junio en el pago de impuestos.

La funcionaria, citó que el artículo 2, del decreto 33-2020, establece que los obligados tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes, podrán gozar de un descuento del 8.5 por ciento en el ISR.

Asimismo, que la medida abarca el periodo fiscal 2019, siempre y cuando realicen el pago antes del 30 de abril del presente año. “Esto significa que el impuesto que se va a pagar ahora al 30 de abril, es el impuesto determinado después de haber aplicado los pagos a cuenta y las retenciones de las que haya sido objeto el contribuyente”, reiteró.

De esa manera indicó que, “el valor que va a pagar el obligado tributario es sobre lo que está pendiente de pago y es justo sobre ese valor que se va a aplicar el 8.5 por ciento de descuento”. Significa que el valor que van a pagar los contribuyentes sujetos a este beneficio, al momento de presentar la declaración, es el impuesto pendiente de pago, detalló la administración tributaria. (JB)

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