CSJ se pronuncia a favor de la reforma al artículo 184 del Código Procesal Penal

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23 de abril de 2020
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08:59 am
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CSJ se pronuncia a favor de la reforma al artículo 184 del Código Procesal Penal

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), realizó su primera sesión de pleno de magistrados de forma virtual y en la misma se pronunció a favor de la potencial reforma para la no obligatoriedad de la aplicación de la medida prisión preventiva, según catálogo establecido en el artículo 184 del Código Procesal Penal.

El artículo anterior se refiere a los 21 delitos en los que no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los siguientes ilícitos: homicidio excepto en los casos en donde después de valorada la prueba evacuada en audiencia inicial, se determine que el imputado actuó en una causa de justificación, establecidas en el artículo 24 del Código Penal; asesinato, parricidio, violación, trata de personas, pornografía infantil, secuestro, falsificación de moneda y billetes de banco, robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y el robo de ganado mayor, magnicidio del jefe de Estado o Gobierno Nacional o extranjero, genocidio.

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De igual forma, los delitos de asociación ilícita, extorsión, delitos relacionados con armas de guerra, terrorismo, contrabando, defraudación fiscal, delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, lavado de activos, prevaricato y femicidio.

El pleno opinó por mayoría de votos que el Congreso Nacional puede analizar la reforma atendiendo exclusivamente las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otras normativas internacionales y nacionales.

Por su parte, el presidente de la CSJ, Rolando Argueta, confirmó que se trataron varios temas, entre ellos dos relacionados con reformas remitidas por el Congreso Nacional y en las cuales pidieron la opinión del Poder Judicial.

Sostuvo que el pleno de magistrados solicitará al Congreso Nacional, antes de emitir opinión sobre proyecto de reforma al artículo 1038 del Código de Comercio, para que amplíe argumentos y explicaciones sobre dicho proyecto. (XM)

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