El notario como ministro de fe pública tanto física como electrónicamente

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23 de abril de 2020
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07:34 am
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El notario como ministro de fe pública tanto física como electrónicamente

El notario como ministro de fe pública tanto física como electrónicamente

Por: Jorge Roberto Maradiaga

Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial

El notario es un profesional del derecho, con la consiguiente aprobación del examen respectivo ante la Corte Suprema de Justicia. Su intervención otorga carácter público a los documentos privados y los autoriza a tal fin con su firma. Es un funcionario público que garantiza la legitimidad de los documentos en los que interviene y proporciona a los ciudadanos la seguridad jurídica en el ámbito extrajudicial. Sus actos se hallan investidos de presunción de verdad, pues está habilitado por la ley para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales.

Hasta hace algunos años las universidades otorgaban a quienes concluían sus estudios el título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y la Corte Suprema de Justicia, emitía el título de Abogado y el Exequatur de Notario. Hoy en día las universidades emiten el título de Abogado, pero el de Notario corresponde a la Corte Suprema de Justicia, misma que a través de la Contraloría del Notariado, ejercita el control y supervisión del ejercicio profesional.

El Código del Notariado (DECRETO 353-2005), establece que la función notarial es aquella función de interés público y social que el Estado delega en las personas autorizadas en la forma establecida por la Constitución y las leyes, para ser ejercida con plena responsabilidad y autonomía. Luego puntualiza que el notario es el profesional del derecho con carácter de fe pública, autorizado por el Estado para hacer constar la creación, transmisión, modificación o extinción o resolución de actos, contratos y asuntos o negocios en que intervenga a requerimiento o petición de los interesados o por disposición de la ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de dicha normativa para ser notario se requiere: 1. Ser hondureño por nacimiento y en el libre ejercicio de sus derechos civiles; 2. Ser abogado; 3. Mayor de treinta (30) años; 4. Ser de reconocida honorabilidad y prestigio; 5. Ser del estado seglar; 6. Aprobar el examen de notario ante la Corte Suprema de Justicia; y, 7. Obtener el exequátur de notario. Con ello queda claramente establecido que no es cualquier persona, la que legalmente ejercerá la función notarial.

El notario como ministro de fe pública tanto física como electrónicamente

En nuestro país recientemente el Congreso Nacional ha emitido una serie de leyes, que se convierten en un atentado a la seguridad jurídica, tal algunas de las disposiciones contenidas en el Decreto 33- 2020 Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19, que automáticamente y sin sentido o justificación alguna vienen a violentar lo establecido en el Código del Notariado.

En la normativa precedentemente relacionada se habla de la figura del fedatario, con lo cual arbitrariamente se sustituye la figura del notario, violentando lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del Código del Notariado. En efecto, el artículo 27 literal B (Decreto 33-2020) faculta a cualquier institución para nombrar determinadas personas como fedatarios, bastando con remitir el nombre de dichas personas al Instituto de la Propiedad, para posteriormente inscribir los mismos en dicha entidad, creando de esa manera arbitrariamente e improcedentemente la figura de un nuevo ministro de Fe Pública, figura que de conformidad con la ley es exclusiva para los notarios, categoría que obtiene después de haber aprobado el examen requerido ante la Corte Suprema de Justicia.

Es procedente destacar que dicho decreto se emitió violentando lo dispuesto en el artículo 219 de la Constitución cuando señala que “Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la República, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal”.

Valoramos y aplaudimos la labor que está emprendiendo la Unión de Notarios, con miras a que la ley relacionada (Decreto 32-2020) sea reformada y rectificado el error cometido. Esperamos un accionar positivo del Congreso Nacional.

El cometido actual del notario y en función de los requerimientos concretos de la actual crisis, debería ser lo relativo a ser fedatario de la contratación electrónica, documento electrónico, firma digital, protocolo electrónico etc., pues en la actualidad han alcanzado una singular resonancia, materializada en su realmente significativa utilización.

Ya en muchos países el notario puede autorizar desde su propio despacho la compraventa de inmuebles, pues con su ordenador tiene acceso directo al Registro de la Propiedad, y automáticamente la transacción queda registrada, con el consiguiente pago electrónico de impuestos, timbres, honorarios y derechos registrales.

El o los compradores pueden hacer el pago electrónico todo ello en cuestión de minutos y con una versatilidad extraordinaria y con un cambio radical en nuestro accionar cotidiano. Se habla por tanto de la matriz electrónica y del folio real electrónico; pero ello plantea como condición básica la previa automatización del Registro de la Propiedad.

El cibernotario o notario cibernético podría actuar como autoridad certificadora y por tanto, así como se autentican firmas y documentos teniendo como soporte el papel, igualmente se podría autenticar firmas y documentos electrónicos.

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