Reforman polémico artículo 184 del Código Procesal Penal

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25 de abril de 2020
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04:10 am
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Reforman polémico artículo 184 del Código Procesal Penal

El Congreso Nacional reformó el artículo 184 del Código Procesal Penal para que aquellos reos que aún no han sido condenados y que son vulnerables al COVID – 19, puedan obtener arresto domiciliario en tiempos de pandemia.

Sin embargo, el diputado y exfiscal, Jari Dixon Herrera, afirmó que la reforma del polémico artículo del Código Procesal Penal, lo que en fondo implica es la eliminación de la famosa “tabla de delitos” que están exentos de “medidas sustitutas” entre ellos el de lavado de activos.

“Y por eso es que es lamentable que esta reforma se haga en este tiempo y el modo en que se hace porque como aquí hay varios diputados que están acusados por el delito de lavado de activos y pueden ir presos, para evitar esa posibilidad entonces se blindan reformando el 184 del Código Procesal Penal para volverlo al estado original, es decir que regresan las medidas sustitutivas de presión a quienes se les acuse de lavado de activos”, insistió Herrera.

Empero el diputado presidente de la comisión dictaminadora de la reforma al artículo 184, Mario Pérez, justificó que el derecho es cambiante y por eso en materia penal es necesario adaptarse a los tiempos y recordó que cuando aprobó el catálogo de delitos que no permitían medidas sustitutivas, era cuando los “cárteles de la droga” imponían su voluntad.

“Para evitar la desinformación y eso lo sabe el diputado Herrera, este decreto de reforma, está dirigido solamente a aquellos penitenciarios que se encuentren procesados y no condenados”.

“Es decir son personas privadas de libertad que aún no han sido declaradas culpables, pero que están guardando prisión y que padecen de una enfermedad que los ponen en una condición de vulnerabilidad y, que en caso de infectarse con el COVID – 19 en un centro penal con toda seguridad van a morir”.

“Así que a esas personas no condenadas que el juez considere que no son de alta peligrosidad, estarán siendo enviados a sus hogares con un arresto domiciliario controlado por un cuerpo de seguridad durante la emergencia de la pandemia”.

“Pero eso significa que estamos dándole al juez la potestad de decidir si una persona se defenderá en libertad controlada o lo hará estando en prisión”.

“Porque para tomar la decisión, el juez deberá tomar en consideración la peligrosidad de la persona que se encuentra en prisión, el tipo de delito por el que ha sido acusado o si pertenece a un grupo delictivo organizado”.

“Así que el proceso penal tiene como finalidad que la persona esté presente en todas las audiencias en las que se decidirá si es culpable o no y que las pruebas se obtengan sin obstáculos”, puntualizó el también el vicepresidente del Congreso Nacional. (JS)

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