Juzgado ordena abastecer de víveres a los tolupanes

ZV
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30 de abril de 2020
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03:50 am
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Juzgado ordena abastecer de víveres a los tolupanes

El Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula admitió el amparo interpuesto a favor del pueblo tolupán de San Francisco de Locomapa, situado en el departamento de Yoro, cuyos miembros habían denunciado ser víctimas de discriminación en la entrega de alimentos en el marco de la emergencia por el COVID- 19.

El amparo fue promovido por el Consejo Preventivo de Tribu de Locomapa, Estudios para la Dignidad: Bufete de Derechos Humanos, el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ) y Fundambiente, quienes denunciaron que el Estado de Honduras, a través de la municipalidad de Yoro, y otras entidades encargadas de poner en marcha el programa “Honduras Solidaria”.

La denuncia manifiesta que la bolsa solidaria en este territorio se entregó “dejando al margen a un sector tolupán”.

Por tanto, en su resolución de fecha 28 de abril de 2020, el juzgado admitió el amparo con suspensión del acto reclamado, lo que implica que las autoridades que fueron señaladas en la acción como “responsables de la violación de derechos, deben restituir de manera inmediata a estas familias su derecho a la alimentación, abasteciéndoles en un término de 24 horas”.

Juzgado ordena abastecer de víveres a los tolupanes

Es así que la Corporación Municipal de Yoro, por orden del juzgado, y en coordinación con el Consejo Preventivo de Tribu, debe dotar de alimentos suficientes y de calidad a todos los miembros de San Francisco Locomapa, respetando y garantizando todos los derechos que poseen los integrantes de la tribu de acuerdo con estándares internacionales y con especial atención a las personas enlistadas, todas integrantes del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia, a través de su núcleo comunitario de la tribu de San Francisco.

También le ordenó facilitar atención médica integral a todos los miembros de la tribu de San Francisco, para atender las afectaciones biológicas – nutricionales derivadas de la violación a su derecho a la alimentación, la cual debe ser conforme a la diversidad cultural y especializada para la atención de la niñez, vejez, mujeres embarazadas y cualquier grupo vulnerable frente a la pandemia COVID-19, estableciéndole un plazo de cinco días hábiles para que remita informe sobre lo ordenado.

El juzgado reconoció la gravedad del comportamiento de la corporación municipal, al manipular la entrega de las bolsas solidarias autorizadas en el marco de la Operación Honduras Solidaria, a pesar de la situación de extrema pobreza generalizada que enfrentan las tribus, agravada por el impacto de la pandemia del COVID-19. (SA)

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