Evolución histórica del estado de sitio en Honduras

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13 de mayo de 2020
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12:39 am
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Evolución histórica del estado de sitio en Honduras

JOSÉ MARÍA DÍAZ CASTELLANOS

La expresión “estado de sitio”, proviene del derecho francés y hace referencia a un lugar, plaza, o ciudad que se haya sitiado o asediado por el enemigo. En un principio se constituye como una medida de emergencia utilizada por los militares, reglamentada en la ley francesa del 8 de julio de 1791. Luego se utilizó como una institución de carácter político para proteger el orden constitucional alterado gravemente, constituyéndose en un instituto de emergencia perteneciente al derecho constitucional de excepción que comporta la limitación del ejercicio de las garantías constitucionales, aumentado correlativamente las facultades del Poder Ejecutivo.

Según Gregorio Badeni ha definido el estado de sitio como: una garantía constitucional de carácter extraordinario, cuya finalidad es la de conservar la vigencia del sistema constitucional frente a situaciones graves de emergencia.

Veamos la evolución constitucional hondureña:

1. Constitución de 1825. (Dionisio de Herrera). Según Luis Mariñas Otero, esta Constitución toma la parte “dogmática” de la Constitución de Cádiz de 1812, y la parte “orgánica”, del modelo Federal de la Constitución de 1824. No se refiere a este tema.
2. Constitución de 1839: Tiene una sección de garantías, pero no habla de estado de sitio, (Artículos 109-124).
3. Constitución de 1948 (Juan Lindo): Ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo, ni ningún tribunal o autoridad podrá restringir, alterar o violar ninguna de las garantías enunciadas…
4. Constitución de 1865: Idéntica a la anterior, (Artículo 98).
5. Constitución de 1873: Idéntica a las anteriores, (Artículo 99).
6. Constitución de 1880 (Marco Aurelio Soto): Aparece por primera vez la figura de estado de sitio. Declarada la República, o un lugar de la República en estado de sitio, queda en suspenso el imperio de la Constitución. (Artículos 21 y 47).
7. Constitución de 1894 (Policarpo Bonilla): Aparece por primera vez la expresión “ley de estado de sitio” y se le ubica como “ley constitutiva”, aclarando que las leyes constitutivas podrán ser reformadas del mismo modo que la Constitución, o por dos congresos ordinarios, con dos tercios de votos. “Son leyes constitutivas: La de imprenta, la de estado de sitio, la de amparo y la de elecciones”. (Artículos 162,166).
8. Constitución de 1906 (Manuel Bonilla): Aclara que el estado de sitio solo puede decretarse por invasión, epidemia, perturbación interior de la paz pública o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en peligro, (Artículo 143). No habla de ley de estado de sitio ni de leyes constitutivas.
9. Constitución de 1924 (Vicente Tosta): Se refiere al estado de sitio, (Artículo 73) y de leyes constitutivas, comprendiendo en ellas la Ley de Estado de Sitio junto con la de imprenta, amparo, elecciones, pero agrega la ley agraria, (Artículo 178).
10. Constitución de 1936 (Carías): Se refiere a la Ley de Estado de Sitio, (Artículo 83) y de leyes constitutivas: imprenta, agraria, elecciones, amparo y estado de sitio, (Artículo 199).

En este período se emite la Ley de Estado de Sitio de 1936, que deroga la Ley de Estado de Sitio de 1924, (Vicente Tosta).

11. Constitución de 1957. Contempla un capítulo de suspensión de garantías, habla de la Ley de Estado de Sitio, pero con la salvedad que quien suspende las garantías constitucionales es el Congreso Nacional y no el presidente de la República, como está en todas las Constituciones, (Artículo 164).
12. Constitución de 1965: Similar a la siguiente de 1982; por primera vez se indica que, en la declaratoria de estado de sitio, el presidente convoca al Congreso Nacional, (Artículo 107).
13. Constitución de 1982: (Artículos 187-188). Se ordena que haya una ley de estado de sitio.

En el gobierno de don Porfirio Lobo Sosa, el Congreso Nacional aprueba el Decreto Legislativo 21-2011 del 7 de marzo del 2011, (La Gaceta del 19 de mayo del 2011), donde erróneamente dice que la Ley de Estado de Sitio se incorporó como ley constitutiva en la Constitución de 1924, siendo lo correcto la Constitución de 1894. Se deroga aquí la Ley de Estado de Sitio de 1936, porque según ellos, contraviene la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta derogación atenta contra el Artículo 188 constitucional que ordena que haya Ley de Estado de Sitio y contra el Artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo que recomendó la Comisión de la Verdad en el año 2011 fue revisar la normativa constitucional y la Ley de Estado de Sitio, en lo referente a la suspensión de los derechos individuales, específicamente el Artículo 188, que da pie para que el Poder Ejecutivo tenga, hasta treinta días, la posibilidad de disponer de los derechos individuales sin control del Poder Legislativo; nunca dijo derogar la Ley de Estado de Sitio.

En 1921, siendo Federación Centroamericana, se emitió la Ley de Estado de Sitio para el último intento de la República Federal de Centroamérica.

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