Gobierno aprueba decreto que amplía confinamiento hasta el 24 de mayo

MG
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17 de mayo de 2020
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05:17 pm
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Gobierno aprueba decreto que amplía confinamiento hasta el 24 de mayo

Analizan reapertura económica fines de semana y circulación de dos dígitos

El gobierno de la República aprobó este domingo el decreto ejecutivo PCM-045-2020, mediante el cual se amplían las restricciones constitucionales hasta el próximo domingo 24 de mayo.

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-042-2020, mediante el cual se prorrogó por siete (7) días más, efectivos a partir del domingo diez (10) de mayo del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, reformado y ratificados por el Congreso Nacional, en todas y cada una de sus partes mediante Decreto Legislativo No. 42-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo, 2020 Edición No. 35,242.

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado mesas de trabajo para analizar el impacto de todas las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para salvar vidas ante la pandemia de coronavirus, decisiones en el ámbito económico y las medidas de seguridad para resguardar a la población.

CONSIDERANDO: Que en este análisis y evaluación de la estrategia del Gobierno en el marco de la emergencia nacional por covid-19, también se definió la toma de nuevas acciones y decisiones para continuar esta guerra frontal contra el virus, para lo cual se conformó un equipo multidisciplinario con la oportunidad de incorporar a otras personas para estructurar, una apertura de salida inteligente,  de ciertas industrias importantes como la productora, transportadora, distribuidora y dispensadora de alimentos, la industria de la construcción entre otras, observado un protocolo estricto de bioseguridad, pero sin levantar la restricción de Garantías Constitucionales antes enunciadas.

CONSIDERANDO: Que después de nueve semanas con el virus en país, se percibe por la cantidad de contagios que se reportan cada semana en el Sistema Sanitario, que en dos meses puede colapsar el Sistema Sanitario, tomando en cuenta que por contagiado confirmado hay 3 o 10 personas más con el virus, ya que actualmente se reportan 2,460 casos positivos, 134 perdieron la vida por la enfermedad, dejando una letalidad de 5.4% y una tasa de recuperación del 10%, lo cual implica un crecimiento exponencial de contagiados, a razón que el número día a día se va incrementando, existiendo el inminente peligro de que la situación se pueda desbordar, razón por lo cual es apremiante continuar robusteciendo las medidas adoptadas para revertir la situación.

POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4, inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Legislativo No. 40-2020.

DECRETA:
RESTRICCIÓN GRADUAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19.
ARTÍCULO 1.- RESTRICCION GRADUAL A NIVEL NACIONAL: Declarar restricción de las Garantías Constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República a partir del 18 de mayo del corriente año 2020 hasta el 24 del mismo mes y año.
En aplicación del Artículo 187, numeral 4, de la Constitución de la República se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de este Decreto Ejecutivo y lo ratifique, modifique o impruebe.

ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes instituciones del Estado:
1) Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
2) Los Diputados del Congreso Nacional;
3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
4) El Fiscal General de la República , el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República;
5) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER);
6) La Comisión Nacional de Contingencias (COPECO);
7) Los funcionarios y empleados de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado a atender la emergencia;
8) Los funcionarios y empleados de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras;
9) Los funcionarios y empleados de la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa y las Fuerzas Armadas de Honduras;
10) Los funcionarios y empleados de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
11) Los funcionarios y empleados de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);
12) Los funcionarios y empleados de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social;
13) Las Corporaciones Municipales de Honduras y las miembros de la Asociacion de Municipios de Honduras (AMHON;
14) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia;
15) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV);
16) Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución;
17) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución;
18) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP);
19) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);
20) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
21) Los funcionarios y empleados de la Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);
22) Los funcionarios y empleados de Empresa Nacional de Energía Eléctrico (ENEE);
23) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM):
24) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);
25) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH);
26) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
27) La Administración de Aduanera de Honduras;
28) El Servicio de Administración de Rentas de Honduras;
29) La Empresa Nacional Portuaria;
30) Aeronáutica Civil; y,
31) Las instituciones del Estado que administran servicios públicos.

ARTÍCULO 3.- TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO: Todas aquellas labores que los empleados o funcionarios del Gobierno de la República puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por los medios electrónicos que hayan adoptado.
ARTÍCULO 4.- OBLIGACION DE APLICACIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD EN LA INSTALACIONES PUBLICAS: Las instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER) y la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.
ARTÍCULO 5.- HABILITACION DE DIAS Y HORAS A PARA EL TELETRABAJO: Se habilitan asimismo, días y horas inhábiles a las Instituciones públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, amparado en el Decreto Legislativo No.33-2020, en el Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su Artículo 27.

ARTÍCULO 6.- ACTIVIDADES PRIVADAS ESPECIALMENTE AUTORIZADAS PARA TRABAJAR Y DESAROOLLAR SUS ACTIVIDADES: No están sujetos a las restricciones establecidas en este Decreto las personas que atienden las siguientes actividades privadas únicamente en lo relativo a su trabajo o actividad:
1) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias;
2) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia;
3) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos;
4) Gasolineras;
5) Supermercados a domicilio, mercaditos, pulperías y abarroterías;
6) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores;
7) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras;
8) El personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado;
9) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y,
10) Las Empresas de Seguridad Privada.

DISPOSCIONES ESPECIALES EN CUANTO AL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 Y APERTURA INTELIGENTE DE ACTIVIDADES ESENCIALES DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA.

ARTÍCULO 7.- CREACIÓN DE UNA INSTANCIA MULTISECTORIAL PARA LA ELBAORACION Y PROPUESTA A SINAGER SOBRE LA GESTION DE LA PANDEMIA COVID-19 Y APERTURA INTELIGENTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA SOCIEDADAD HONDUREÑA: Créase la instancia multisectorial con la participacion de las instituciones del Gobierno de la República y de la sociedad hondureña que incluye entre otras al Foro Nacional de Convergencia (FONAC), Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), la Federacion de Camaras de Comercio de Honduras (FEDECAMARAS), la Asociacion de Medios de Comunicación de Honduras (AMCH), la Confraternidad Evangélica de Honduras, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la Asociación Nacional de Universidades Privadas de Honduras (ANUPRIH), Asociación Hondureña de Maquiladores de Honduras (AHM), el Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (COHDESSE), La Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), los Comités Regionales de Gestión de Riesgo coordinados por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), Congreso Nacional de Honduras, la Conferencia Episcopal de Honduras, Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras (ANDEPH); la Red Nacional de Televisoras, la Federación Nacional de Palma de Honduras; Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH).

Esta Instancia hará propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) sobre la gestión de la pandemia COVID-19, los planes de apertura inteligente de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa, y otras.
La Instancia Interinstitucional será convocada por el titular de la Secretaría de la Presidencia del Poder Ejecutivo con el acompañamiento de la Secretaria del Trabajo y Protección Social y otras Secretarias e instituciones nombradas por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 8.- COMPONENTES DEL PLAN DE REAPERTURA DE LAS ACTIVIDIDES VITALES DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA: El plan o programa de apertura inteligente de las gestión de la pandemia del COVID-19 y reapertura inteligente de las actividades vitales de la sociedad hondureña debe contener entre otros elementos:
1) En plan de monitoreo del comportamiento de contagio de la población por regiones, departamentos o municipios, ciudades u otras unidades de medición necesarias para la aplicación de medidas necesarias para evitar la propagación masiva del contagio;
2) Plan de apertura inteligente de las actividades económicas, religiosas, educativas, recreativas y otras por fases con un estricto control de monitoreo;
3) Protocolos de bioseguridad por cada actividad que se vaya abriendo con su respectivo mecanismo de monitoreo del comportamiento del contagio;
4) Sistema de Información al público a través de plataformas electrónicas para orientación de la ciudadanía sobre el comportamiento de la pandemia;
5) Propuesta de implementación de plataformas electrónicas para el registro de las personas a efecto de ordenar la circulación de las mismas en todo el territorio nacional para gestionar eficientemente la pandemia del COVID-19
6) Propuesta de estrategias de comunicación para la educación de la ciudadanía en cuanto a la responsabilidad individual para evitar la propagación o contagio masivo de la pandemia del COVID-19;y,
7) Propuestas y planes para la construcción de la Nueva Honduras y el Nuevo Hondureño, estas propuestas pueden ir en el orden educativo, de salud, reformas de Estado, reformas de económicas, legales, fiscales y otras que esta instancia considere oportuno.

ARTÍCULO 9.- APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCION DIFERENCIADAS EN DIFERENTES REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura inteligente de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el Manejo del COVID-19,
Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el SINAGER tomara en consideración las recomendaciones de los comités de regionales o departamentales de gestión de riesgo a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
ARTÍCULO 10.- AUTORIZACIÓ N A INDUSTRIAS QUE CUENTAN CON PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD: Las industrias que acuerden con el Gobierno de la República en las Mesas de Reactivación Económica protocolos de bioseguridad quedan habilitadas para llevar a cabo sus actividades en las fases y plazos establecidos por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 11.- COMISION DE CONTROL Y SUPERVICION: La supervisión y control de la aplicación de las medidas de bioseguridad de las instituciones públicas o privadas en funcionamientos está a cargo de una Comisión Interinstitucional integrada por:
a. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá;
b. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
c. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
d. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); y,
e. Demás instituciones necesarias según se requiera.
Para el cumplimiento de las acciones derivadas de la presente Comisión, las instituciones involucradas, deben poner de forma inmediata a disposición los servidores públicos competentes y necesarios para tal fin, garantizando los equipos de bioseguridad respectivos para dicho personal.
ARTÍCULO 12.-  VIGENCIA: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.

EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.

HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.

LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E
INCLUSIÓN SOCIAL.

MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS.

JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL.

FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL.

ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.

CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL.

MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERIA

ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE

ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.

ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA.

NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO.

NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

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