Asociación de derechos humanos: Situación de vulnerabilidad de privados de libertad

MA
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1 de junio de 2020
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09:26 pm
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Asociación de derechos humanos: Situación de vulnerabilidad de privados de libertad

Honduras enfrenta una emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, ante la cual las medidas adoptadas por el Estado y el Sistema Nacional Penitenciario en la atención y contención del virus no genera el respeto de los derechos inherentes de las personas privadas de libertad.

La pandemia del COVID-19 inició afectando la plena vigencia de los derechos humanos en virtud de los riesgos por la vida, la salud y la integridad personal.

Destacando que la salud es un bien público que debe de ser protegido por los Estados y que el derecho a la salud es un derecho inclusivo, que guarda correspondencia con el goce de otros derechos.

Le recordamos al Estado que las medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19 deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado en grupos históricamente excluidos o en riesgo, tal como; los privados de libertad.

Consideramos que las medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19 pueden responder de manera adecuada en los centros de privación de libertad, teniendo en cuenta aquellos centros penitenciarios en condiciones de sobre población, hacinamientos, insalubridad y deficiencias en sus servicios de salud.

Para ellos es fundamental en coordinación entre los poderes del Estado, el Sistema Nacional de Emergencias (Sinager), Sistema Nacional Penitenciario, (MNP-Conaprev) y otras instituciones encargadas de fijar directrices y políticas.

En virtud a la situación actual, en los centros penitenciarios donde informamos que aproximadamente 120 personas entre privados de libertad, empleados públicos penitenciarios y militares son víctimas del contagio por el COVID-19,

Donde el aislamiento de personas contagiadas dentro del mismos centros penitenciario sin ninguna atención médica que correspondan a las necesidades emergentes donde no se adoptan de forma inmediata las medidas que sean adecuadas para proteger la vida, salud e integridad de las personas que se encuentran privadas en su jurisdicción frente al riesgo que presenta la pandemia.

Por lo tanto, la omisión en el accionar por parte del Estado se refleja por no actuar de manera inmediata en el proceso en el proceso de descongestionar o enfrentar el hacinamiento en los centros penitenciarios e identificar a las personas con mayor riesgo tomando en consideración a los grupos vulnerables

Por no implementar los esquemas de libertad preventiva, provisional o temporal para aquellas personas con los cuales se puede realizar un proceso de manera inmediata de personas en las cuales se puede realizar por la falta de evaluación de casos.

Que beneficien con medidas alternativas a la pena de privación, por no realizar un proceso de manera inmediata de egresos de personas con enfermedades, mujeres con niños y en estado de embarazo y realizar la valoración de las personas que cumplen próximamente en meses su pena.

Es por eso que el Estado y la administración penitenciaria tiene la responsabilidad en garantizar los derechos inherentes de las personas privadas de libertad, si estos no cumpliesen se verían ante la sociedad hondureña y los organismos internacionales como sujetos activos de la violación de los derechos humanos.

Toda omisión en el accionar, hace al Estado o instituciones como violadores de los derechos de las personas privadas de la libertad ante esta crisis.

Si el Poder Ejecutivo no puede accionar, el Poder Legislativo puede accionar con leyes a favor de las personas privadas de libertad, también el Poder Judicial tomando las medidas de carácter urgente evitando así las catástrofes dentro de los centros penitenciarios o también de crímenes de lesa humanidad ante esta crisis, al abandonar masivamente a las personas privadas de libertad en esta situación de emergencia. (JAL)

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