“Ninguna persona jurídica puede pasar de un régimen a otro especial”

MA
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2 de junio de 2020
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01:25 am
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“Ninguna persona jurídica puede pasar de un régimen a otro especial”

Se establece que la persona jurídica absorbente debe llevar una contabilidad en la que se distinga entre sus ingresos gravados, no gravados y exonerados.

El Congreso Nacional interpretó la Ley de Zonas Libres, para que los procesos o solicitudes y cuya tramitación está pendiente, deben adecuar su procedimiento y sustanciación a lo establecido en la presente interpretación.

En la iniciativa, se interpretó el artículo 26 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión, contenida en el Decreto 278-2013 de fecha 21 de diciembre del 2013, publicado en el diario oficial “La Gaceta” en fecha 30 de diciembre del 2013, en la edición número 33,316 y sus reformas, en el sentido que ninguna persona jurídica puede pasar de un régimen a otro régimen especial cuando ese traslado implique dejar de pagar impuesto, tasas o contribuciones que pagaba en el régimen especial al que originalmente se encontraba sujeto.

En el dictamen favorable de la interpretación a la Ley de Zonas Libres, se tipifica que en el caso que una persona jurídica acogida a un régimen especial se fusione por absorción con una persona jurídica acogida a otro régimen especial, la persona jurídica absorbente únicamente pagará los impuestos, tasas y contribuciones por los ingresos que se generen por las actividades de las unidades productivas conforme al régimen especial al que dichas unidades estaban sujetas antes del proceso de fusión por absorción.

Asimismo, se establece que la persona jurídica absorbente debe llevar una contabilidad en la que se distinga entre sus ingresos gravados, no gravados y exonerados de conformidad con los beneficios fiscales que goce cada una de las unidades productivas que le conforman.

Además, se detalla que la sociedad que resulte o continúe operando después del proceso de fusión debe tener una sola personalidad jurídica, contar con un solo número de Registro Tributario Nacional y está obligada a presentar una única Declaración de Impuesto sobre la Renta haciendo distinción entre sus ingresos gravados, no gravado y exonerados de conformidad con los beneficios fiscales que goce cada una de sus unidades productivas.

“Interpretar el párrafo segundo del Artículo 5 del Decreto No.8-2020, de fecha 11 de febrero del 2020, publicado en el diario oficial “La Gaceta” de fecha 14 de febrero del 2020 en la edición número 35,175 que contiene las Reformas a la Ley de Zonas Libres, en el sentido que todos los procesos o solicitudes, iniciados previo a la vigencia de este Decreto y cuya tramitación está pendiente deben adecuar su procedimiento y sustanciación a lo establecido en el presente Decreto, siempre que los mismos no cuenten con una resolución definitiva en la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico”, precisa el Artículo 2 de la interpretación de la Ley de Zonas Libres. (JS)

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