Código Penal crea nueva figura en delito de violencia doméstica

MA
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3 de junio de 2020
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02:47 am
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Código Penal crea nueva figura en delito de violencia doméstica

Si el agresor sexual es empleado público, será inhabilitado el doble de tiempo que dure la condena.

El nuevo Código Penal, que entra en vigencia el próximo 25 de junio, crea la figura de la “Libertad Vigilada” la que aplica a los “agresores sexuales” después que cumplan su pena de prisión.

En la conferencia “virtual”, “Femicidio, Violación, Estupro y Violencia contra la Mujer”, la figura de “Libertad Vigilada” también tipifica que los violadores y agresores sexuales no saldrán en libertad de manera tranquila, porque serán vigilados hasta por 10 años después de salir de la cárcel.

Otra de las novedades de esa figura, es la creación del registro por parte de los juzgados de Ejecución para llevar un inventario de los “agresores sexuales” penalizados.

En ese registro se ingresarán los datos de las personas que hayan sido condenados por cualquiera de los delitos de violación contenidos en el nuevo Código Penal.

El artículo 267 del nuevo Código Penal, tipifica además que, si el autor o partícipe en el delito (violación), es un funcionario o empleado público, debe imponerse, además, la pena de inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de duración de la condena.

También tipifica que la medida de “Libertad Vigilada”, se debe ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de: Hasta diez (10) años, cuando la pena de prisión impuesta sea superior a los cinco (5) años; y, hasta cinco (5) años, en el resto de los casos. (JS)

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