RNP tendrá exclusividad de uso de información biométrica

ZV
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5 de junio de 2020
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04:30 am
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RNP tendrá exclusividad de uso de información biométrica

Para otorgar a dicha institución la exoneración de impuestos y la exclusividad de uso y resguardo de la información biométrica de los ciudadanos hondureños, el Congreso Nacional reformó en un solo debate, los artículos 116 y 117 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP).

En el debate, se argumentó que el RNP, es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con el objetivo de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación, a todos los ciudadanos.

En ese sentido, se estableció el órgano registral es una institución autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera.

Por ello, el RNP actualmente se encuentra en la fase de ejecución del importante proyecto de renovación de la identificación de todos los ciudadanos hondureños, el cual forma parte integral del proceso de transparencia y depuración de los sistemas democráticos

Eso implica que la institución ejecuta además de un nuevo documento de identificación para los ciudadanos hondureños y a la vez la elaboración de una nueva base de datos, y consecuentemente, un nuevo censo electoral limpio y libre de inconsistencias.

Esta nueva base de datos y nuevo censo electoral deben garantizar al pueblo hondureño y a la comunidad internacional, que nunca más se pueda dudar de la veracidad de los datos de los nacionales, generando confianza de la ciudadanía en los procesos electorales para devolver la gobernabilidad al país, justificó en el debate el comisionado-presidente del RNP, Rolando Kattán.

Previo a la reforma, el artículo 117 de la Ley del RNP, establecía que el ente, estaba exonerado del pago de toda clase de impuesto, tasas, sobre tasas, derechos consulares, tanto nacionales como municipales, en todos los actos y contratos que este realizare o celebrara, así como los bienes y servicios que adquiriera.

Sin embargo, el referido Artículo fue derogado mediante decreto legislativo número 278-2013, de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión, mediante el cual se derogaron las exoneraciones establecidas en las diferentes leyes generales y especiales, incluido el RNP.

La comisión dictaminadora que díctamo favorable el dictamen de la reforma de la Ley del RNP, justificó la iniciativa al expresar que comparte los argumentos expuestos sobre la necesidad de garantizar al ente el uso y resguardo de la información biométrica de los ciudadanos hondureños, así como la exoneración del pago de toda clase de impuesto, tasas, sobre tasas, derechos consulares, tanto nacionales como municipales, en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como los bienes y servicios que adquiera. (JS)

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