COVID-19: Estos son los negocios que no podrán abrir

ZV
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5 de junio de 2020
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05:30 am
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COVID-19: Estos son los negocios que no podrán abrir

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional de Honduras, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager), con relación a las disposiciones del Comité de Excepciones; a la opinión pública comunica:

1. Con relación a la propuesta de la mesa multisectorial que analizó un esquema de apertura inteligente, una vez revisada por el Sinager se determinó su implementación.
Por tanto, se autorizará al comercio y empresas en general para que a partir del lunes 8 de junio puedan reanudar sus actividades y negocios, de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada, utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn.

2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país a través de tres regiones para la apertura inteligente, el cual está detallado en el siguiente cuadro.

3. Los días de reapertura de estas empresas se hará conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, en un horario comprendido entre las 7:00 am y las 5:00 pm, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su cédula de identidad, pasaporte o carnet de residencia para extranjeros.

4. Los fines de semana únicamente podrán hacer entregas a domicilio las farmacias, supermercados y los restaurantes incluidos en el pilotaje inicial (entre ellos los que están dentro de los hoteles), el resto de los comercios deben permanecer cerrados.

5. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente.

6. En el caso de los centros comerciales en su momento se notificará la autorización de realizar pilotajes programados y se definirá el alcance y progresión paulatina de apertura de sus locales, siempre respetando el porcentaje de acuerdo con su región.

7. Las iglesias podrán realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada región (20%, 40%, 60%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles podrán congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial excepto niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas.

8. El caso del transporte público se estará realizando pilotaje a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), y serán informados en tiempo y forma por región.

9. Están exceptos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: transporte público urbano e interurbano, bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centro de convenciones, aeropuerto, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de 10 personas.

10. Los Sinager regionales deberán estructurar comité de vigilancia para el cumplimiento de esta disposición, con excepción de la región 3 donde la vigilancia y control de lo antes dispuesto se llevará a cabo por los órganos de fiscalización de la Policía Nacional y la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social.

11. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según los días y horas que determine el Gobierno de la República. Por lo tanto, las empresas u organizaciones sociales que necesiten apertura según lo dispuesto en este comunicado deberán de solicitar obligatoriamente salvoconducto al portal www.serviciospoliciales.gob.hn.

La Policía Nacional de Honduras reitera que las medidas aquí descritas tienen como fin único la preservación de la vida, así como la intensificación de acciones para que la población acate las recomendaciones giradas por la autoridad en prevención del COVID-19.

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