La embriaguez habitual

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6 de junio de 2020
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12:50 am
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La embriaguez habitual

Por: José María Díaz Castellanos

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La ley seca, o sea, la prohibición de vender bebidas alcohólicas se origina en los Estados Unidos, a raíz de la presión moralista de los evangélicos. La iniciativa de ley la tuvo el senador Andrew Volstead con su ley Volstead, quien dijo cuando se aprobó: “Se cerraron para siempre las puertas del infierno”. La prohibición está contenida en la XVIII enmienda de los Estados Unidos y derogada por la XXI enmienda. La prohibición fue del 17 de enero de 1920, o sea, terminando la Primera Guerra Mundial, al 6 de diciembre de 1933. Al final había más gente en prisión por violencia de lo que se pretendía evitar.

En materia de salud, el Reglamento sobre Publicidad de Bebidas Alcohólicas (acuerdo 03-95 del 3 de agosto de 1995, define la bebida alcohólica como toda bebida embriagante elaborada para el consumo humano que contiene alcohol en cualquier grado o proporción. Las empresas dedicadas a la venta de alcohol tienen la obligación se etiquetar en el envase la siguiente advertencia: EL ABUSO DE LA BEBIDA PERJUDICA LA SALUD. Es prohibida una publicidad que muestre imágenes o gestos o por efectos de sonido, la ingestión real  aparente frente al público de la bebida. No se pueden utilizar niños en esta clase de publicidad, ni ofender la dignidad de la mujer, ni de próceres hondureños. No acepto a Francisco Morazán tomando un Tatascán en publicidad.

En 1956, la Asociación Médica americana dijo que el alcoholismo tenía que ser visto como enfermedad que debe ser atendida por los médicos. En la misma década, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la incluye dentro de la clasificación internacional de enfermedades. La aceptación de que sea una enfermedad ayudó a reducir el estigma asociado al problema y ayudó a muchos a buscar tratamiento (concepto de alcoholismo como enfermedad: historia y actualización. Jorge Sánchez. Universidad Veracruzana. 2007).

El Código Penal de 1983, ha considerado como circunstancia atenuante, ejecutar el hecho en estado de embriaguez cuando esta no fuere habitual (artículo 26 numeral 3). Hoy esta circunstancia ha sido eliminada de las nuevas atenuantes del Código Penal del año 2020, aunque quizá un abogado podría alegar que se encuentra en la “inimputabilidad” al tener alguna intoxicación (artículos 30 N° 1 y 31). El nuevo Código Penal contempla como delito, la “conducción temeraria” (de vehículos automotores), conducir bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas sin indicar qué cantidades de alcoholemia (artículo 323). La Ley de Tránsito esto lo ve como una sanción administrativa (artículo 97).

En materia tributaria, las Disposiciones del Presupuesto del año 2020, Gaceta del 31 de diciembre del 2019, incluye como impuesto sobre la producción de cerveza L. 1,423,800.000, más L. 136,900,000 sobre producción de agua ardiente. Concluyo que la cerveza le produce más al Estado que las otras bebidas.

La ley de Penalización de la Embriaguez Habitual, Decreto legislativo 100-2000 (Gaceta del sábado 21 de octubre del 2000), autoriza a la policía hacer pruebas de alcoholemia (artículo 1), y que en las fiestas el ingerido de alcohol designe un conductor (artículo 4).

Las cantinas y los bares tienen regulación en la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana. Billares y cantinas deberán ubicarse a no menos de 100 metros de distancia de los hospitales y escuelas (artículo 103).

De acuerdo con la Ley de Tránsito, infracción grave es conducir en estado de ebriedad (artículo 98 N° 16).

En materia laboral, la jurisprudencia española indica que la “embriaguez habitual” es causa de despido, siempre que se cumplan dos condiciones: habitualidad y la repercusión negativa en el trabajo.

El Código del Trabajo de Honduras tiene cuatro disposiciones:

  1. Se prohíbe a los patronos dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez (artículo 96 N° 8).
  2. Se prohíbe a los trabajadores presentarse al trabajo en estado de embriaguez (artículo 98 numeral 2).
  3. No son riesgos profesionales los ocurridos a los trabajadores a causa de fuerza mayor extraña o sin relación alguna con el trabajo, los provocados internacionalmente por la víctima y los debidos a estado de embriaguez voluntaria (artículo 413 4to. párrafo).
  4. El patrono quedará exento de toda responsabilidad por riesgos profesionales, cuando el accidente ocurra encontrándose el trabajador en estado de embriaguez. En este caso solo tiene la obligación de proporcionar los primeros auxilios (artículo 439 numeral 1).

En familia, son causas de divorcio… 6) El uso de drogas heroicas y estupefacientes, los juegos prohibidos o el consumo nocivo de alcohol por parte de uno de los cónyuges, cuando amenazaren con causar la ruina de la familia (artículo 238). La patria potestad se suspende por ebriedad habitual (artículo 201 numeral 4).

A efectos turísticos “el calambre” y otras, son bebidas famosas, sino preguntémoselo al exembajador de USA.

Y usted abogado, conoce “el jurídico”?

 

 

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