Conflicto de intereses

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8 de junio de 2020
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12:04 am
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Conflicto de intereses

Por: Edmundo Orellana

No es de sana administración que quien asuma funciones de decisión en el sector público esté condicionado por intereses personales o de terceros, porque subordinaría a estos el interés público.

Para evitarlo, el ordenamiento jurídico prevé la motivación de las decisiones con la finalidad de garantizar que estas sean adoptadas apegándose a los antecedentes, hechos y fundamentos legales, es decir, para garantizar la objetividad en el proceso de decidir, imprimiendo legitimidad a la decisión y transparencia a la función pública. Si la motivación es ambigua o contradictoria, sería fácilmente impugnable; si, por el contrario, es objetiva, difícilmente prosperaría una impugnación. Sin embargo, si quien impugna demuestra que el funcionario decisor está incurso en alguno de los supuestos legales por los que debe excusarse de conocer el asunto, la decisión estaría viciada, aunque sea manifiestamente objetiva. Este celo de la ley es para evitar el conflicto de intereses.
En conflicto de intereses estaría el funcionario que debe decidir sobre una licitación en la que sea oferente una empresa de un familiar suyo; igualmente, si tiene funciones de decisión y debe resolver la petición presentada por su cónyuge, familiar o socio. En ambos casos, se presume que quien decide se encuentra en situación comprometida. Si el contrato se adjudica al pariente porque realmente presentó la mejor oferta, nadie lo creería, y los demás oferentes seguramente impugnarían, alegando que la relación existente inclinó la decisión; igualmente, si decide a favor del peticionario, aunque este tenga causa legítima para pedir.

Las normas de procedimiento, por su parte, prohíben, en todas las funciones (incluso la legislativa, prohibición que ignoraron los diputados investigados cuando aprobaron la ley que impide investigarlos), que participe en el proceso de decisión el funcionario en el que concurran determinadas circunstancias, entre estas, tener interés directo o por medio de su cónyuge, pariente o socio. A este efecto, la legislación demanda del funcionario que se excuse de conocer o concede al interesado la facultad de recursarlo.

La cuestión no se agota en este caso. La ley también prohíbe que se ejerzan actividades incompatibles con el ejercicio del cargo público. Por ejemplo, el notariado no puede ejercerlo quien tenga un cargo con “anexa jurisdicción” (gobernar y aplicar leyes).

Reconoce también casos de inhabilitación para optar a determinados cargos públicos, cuando el aspirante se encuentre en determinada situación jurídica. Ejemplo de esto, es el cargo de diputado, al que, según nuestra Constitución, no pueden aspirar “los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con este”.

Esta inhabilitación para aspirar a diputado es razonable. Quien goce de una concesión de explotación de “riquezas naturales”, hará lo que esté a su alcance para sacar mayor provecho de la concesión, sea disminuyendo impuestos, aumentando derechos o mejorando las condiciones de la explotación. Lo que puede lograr con iniciativas de ley.

Lo mismo ocurre con los contratistas de servicios u obras públicas. Los proveedores de servicios de seguros, de transporte, de alquiler de maquinaria, de higienización de edificios y, en general, de servicios no personales, con el Estado, y los contratistas de obras públicas (de edificios, de carreteras, etc.), tienen intereses que oponen a los del Estado, y podrían utilizar su posición privilegiada para favorecer los suyos.

Los contratistas, por otra parte, son susceptibles de manipulación desde el poder, que puede condicionar la continuación de los contratos al apoyo que ofrezcan a las decisiones que convengan al gobierno en el Congreso Nacional.

De las situaciones relacionadas, la que más atenta contra la ética pública es la de los contratistas, porque sus contratos son multimillonarios (pregúntese usted, distinguido lector ¿cuántos diputados son proveedores del Estado en esta pandemia y en qué condiciones?) y, por ello, son los más expuestos a ser víctimas de los caprichos del gobierno, que en el caso de los diputados de la oposición comprometería seriamente las posiciones de esta, ya que, en caso de tener que decidir entre sus intereses y las posiciones de la oposición, su decisión, obviamente, sería a favor de sus intereses.

Por estas razones, en la nueva Ley Electoral se debe desarrollar detalladamente el cumplimiento de ese mandato constitucional, que hasta hoy ha sido ignorado por las autoridades electorales y los órganos de fiscalización estatal, en clara contravención con la Constitución, y que es, además, una fuente importante de corrupción, por lo que debemos continuar exigiendo que se depure la política eliminando todo lo que favorezca la corrupción, diciendo: ¡BASTA YA!

Y usted, distinguido lector, ¿ya se decidió por el ¡BASTA YA!?

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