Ley de Extradición y Libertad de Pensamiento no han sido trastocadas ni eliminadas por nuevo Código Penal

MA
/
9 de junio de 2020
/
12:57 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
Ley de Extradición y Libertad de Pensamiento no han sido trastocadas ni eliminadas por nuevo Código Penal

Dr. Israel Romero Puerto
Juris Doctor (Jurista Internacional), PhD

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal el 25 de junio 2020, por lo menos hay dos leyes que no pueden ser ni trastocadas ni enmendadas, mucho menos derogadas porque están contenidas en la Constitución de la República.

Se habla que la Ley de Extradición queda eliminada, lo cual no es cierto. Esa ley data de septiembre 13, 1912 cuando se publicó en La Gaceta esa convención firmada por Estados Unidos y Honduras el 15 de enero de 1907. Hay una Convención Adicional de Extradición firmada entre estos dos países el 21 de febrero de 1927.

Sin embargo, esos tratados no tenían fuerza de ley porque la Constitución de Honduras en su Artículo 102 rezaba que, “ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un estado extranjero”. El Congreso Nacional de Honduras legisló para enmendar la Constitución eliminando el Artículo 102, y desde enero, 2012 comenzaron las extradiciones, especialmente a Estados Unidos, de narcotraficantes pedidos por ese país.

También se discute en los corrillos y se protesta a través de los medios de comunicación, que debiera haber una enmienda adicional al nuevo Código Penal con relación a los artículos que penalizaban criminalmente la injuria y calumnia. El CN eliminó los artículos que se referían a los talleres de impresión, televisoras y radioemisoras, especialmente a sus gerentes y propietarios.

Al eliminar esos artículos, se elimina cualquier duda con relación a la libertad de emisión del pensamiento, porque nunca se eliminaron los Artículos 72, 73, 74 y 75 de la Constitución. Esos han seguido vigentes y seguirán. Solo una acción específica y directa del CN los puede eliminar. Creando un nuevo Código Penal, aunque parezca ser una acción velada de corrupción, no es o no funciona porque la Constitución prevalece.

Podemos garantizar a los hondureños que la libertad de emisión del pensamiento no puede ser eliminada por el derecho moderno ni en democracias ni en autocracias, sin previa censura. Sin embargo, la Constitución sin emendar, estipula que esta libertad funciona “sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la ley”.

Aclaremos. Cualquier violación a través de la emisión del pensamiento es de orden civil en el mundo entero. No existe una base legal o de ejemplo de democracias como Estados Unidos, Canadá, Australia y todos los países europeos donde por ejercer la libertad de expresión se penalice criminalmente a sus infractores. Por lo tanto, el Artículo 73 de la Constitución de Honduras se refiere a responsabilidades civiles de conformidad con la Ley Civil.

En el Artículo 72 está la clave de la Libertad de Emisión del Pensamiento. No se debe abusar de este derecho, pero tampoco se puede restringir o impedir su ejercicio por medios directos o indirectos, sin incurrir en responsabilidad civil. La comunicación y circulación de ideas y opiniones tiene que ser libre.

Cuando se extralimita la publicación de ataques SIN FUNDAMENTO Y SIN EVIDENCIA, se puede originar un conflicto civil. Pero cuando usted expresa ideas personales o repite las ideas de otros, no hay conflicto. Cuando USTED DA A CONOCER UNA OPINIÓN, ni el presidente Trump tiene autoridad ni derecho de traer acciones civiles contra sus atacantes, aunque él alegue que son “detractores”. Eso es lo que los tribunales de justicia deciden todos los días cuando el presidente Trump intenta demandar a quienes lo atacan.

CONCLUSIÓN. Las leyes que regulan la emisión del pensamiento son para “proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud” y no para proteger plataformas políticas o la corrupción. Una ley creada en este sentido es ab initio nula y sin valor.

(El Dr. Romero es investigador científico independiente, periodista y escritor). [email protected])

Más de Columnistas
Lo Más Visto