¿Estado de emergencia o restricción de derechos?

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10 de junio de 2020
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12:20 am
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¿Estado de emergencia o restricción de derechos?

¿Estado de emergencia o restricción de derechos?

¿Estado de emergencia o restricción de derechos?

Dennis Emilio Hércules
Abogado constitucionalista

Honduras se encuentra viviendo una situación verdaderamente extraordinaria debido a la pandemia del COVID-19 y entre otras cosas, se ha generado una grave confusión en la utilización de distintos términos o conceptos legales. Entre estos, cabe resaltar que muchas veces se han estado utilizando como sinónimos estos dos: “estado de emergencia” y “restricción de derechos fundamentales” (popularmente conocido como “toque de queda”). Hoy quiero aclarar sus principales diferencias utilizando las palabras más sencillas posibles.

La Constitución de la República en su artículo 360 regula los procesos de contratación del Estado. En dicho artículo nuestra norma fundamental determina que la contratación del Estado debe ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la ley (siendo dicha ley, la Ley de Contratación del Estado). No obstante, el párrafo segundo del mismo artículo indica que se exceptúan del precepto anterior, los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un “estado de emergencia”.

Por su parte, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 9 regula ampliamente la forma en que debe declararse un estado de emergencia y los efectos jurídicos del mismo. En síntesis, un estado de Emergencia debe ser declarado a través de un Decreto del Presidente en Consejo de Ministros, y tiene como principal efecto que las licitaciones no serán necesarias para la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o servicios o la prestación de servicios de consultoría que fuesen estrictamente necesarios.

Es decir, en Honduras, un “estado de emergencia” no constituye un “régimen de excepción” y por tanto no guarda relación alguna con la restricción de derechos fundamentales, sino que es un concepto orientado únicamente a temas de contratación del Estado.

¿Estado de emergencia o restricción de derechos?

La restricción de derechos fundamentales que desarrolla nuestra Constitución en los artículos 187 y 188 sí constituye efectivamente un “régimen de excepción” y es popular pero incorrectamente denominada en Honduras “toque de queda”.

Un “régimen de excepción” es una medida incorporada en muchas constituciones de distintos países que consiste en una forma de afrontar situaciones extraordinarias (por ejemplo: epidemias, guerras o invasiones) a través de la restricción de ciertos derechos fundamentales e igualmente otorgando al Gobierno y a las fuerzas de orden público mayores poderes que los habituales. <

En nuestro país, la declaración de un estado de emergencia no necesariamente lleva de la mano una restricción de derechos fundamentales (o viceversa), claramente no son palabras sinónimas y su utilización como tal es inapropiada e incorrecta. No obstante, tanto funcionarios públicos, diputados y medios de comunicación han caído en este error.

Esta distinción podrá parecer insignificante, no obstante, a mi parecer sus diferencias son de tal gran magnitud que los abogados, los medios de comunicación, generadores de opinión, y en particular los funcionarios públicos tienen el deber de corregir y enmendar, para evitar caer en la desinformación y así colaborar con Honduras para generar una ciudadanía más informada, más consiente y más enterada de los efectos jurídicos de las medidas importantes aplicadas por el Estado.

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