Corte Superior de Justicia

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12 de junio de 2020
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Corte Superior de Justicia

Corte Superior de Justicia. Por: Jose Maria Diaz Castellanos
Edición: propiedad intelectual

La Constitución de Cádiz de 1812 establecía la soberanía de la nación y no del rey, la monarquía constitucional y la separación de poderes. No desaparece el rey, pero hay limitaciones en su poder.

Cuando nos independizamos lo primero que hicimos era aprobar nuestra propia Constitución. No nos interesó en ese momento el Derecho privado, o sea el civil, habría que tener primero una estructura política.

El modelo norteamericano no prosperó y decidimos un Estado unitario y no federal.

La primera Constitución de Honduras de 1825 plantea la gran novedad, un Poder Judicial independiente que le corresponde la aplicación de las leyes civiles y penales, (artículo 1). Al Tribunal Supremo se le llamó “Corte Superior de Justicia”, elegidos popularmente, (artículo 50). Era requisito tener instrucción al menos en derecho público. No se había fundado la Universidad el 19 de septiembre de 1847. Para ser abogado se estudiaba en la Universidad de San Carlos que se había fundado el 31 de enero de 1676, en la antigua Guatemala.

El proyecto de Constitución de Honduras de 1831 establece que hay una “Corte Superior de Justicia” como tribunal de última instancia. Al magistrado se le llamaba en ese tiempo “ministro”, (artículo 63). Explicaba que el derecho de igualdad consiste, en que la ley sea una para todos, (artículo 114).

La segunda Constitución de 1839 ya que el “proyecto de Constitución de 1831” no lo contamos dentro de las trece Constituciones que ha tenido Honduras, indica que el Legislativo reside en una Cámara de Representantes, el Ejecutivo en un presidente y el Judicial en una Corte Superior de Justicia, (artículo 15).

La Constitución del Estado de Honduras de 1848, de Juan Lindo, es cuando el nombre cambia de “Corte Superior de Justicia” a Corte Suprema de Justicia. (Artículo 51). Este nombre se ha mantenido igual hasta la Constitución vigente de 1982.

Corte Superior de Justicia

De la Revista Foro Hondureño No. 38-39 de mayo a octubre de 1982, he encontrado la escritura pública del inmueble que ocupaba desde 1882 la Corte Suprema de Justicia. “En Tegucigalpa, a los tres días del mes de octubre de mil ochocientos ochenta y dos, ante mí, FRANCISCO ARIZA, notario nacional y los testigos don Leandro Valladares y don Miguel Bustillo, vecinos e idóneos, el señor, doctor Ramón Rosa, de este vecindario, mayor y conocido por mí, dijo: Que habiendo propuesto al supremo gobierno la venta de su casa de habitación situada en esta capital, juntamente con los muebles venidos de París que se encuentran en el salón principal por la suma de TREINTA MIL PESOS perdiendo siete mil, valor del mobiliario; haciéndole presente en su propuesta que la expresada casa no fue construida por vía de negocio, pues la propiedad urbana vale poco en el país, ni tampoco con la mira de establecerse definitivamente en él, sino solo porque trasladado a esta capital con motivo del cargo que desempeñaba, necesitaba una casa de habitación cuya decencia correspondiente a las altas funciones como miembro del gobierno le fueron encomendadas desde el año de mil ochocientos setenta y seis, que como es público y notorio, la construcción de la casa mencionada se hizo a todo costo, sin economizar ningún gasto, inclusive se tuvo que hacer fabricando de cal y canto parte de algunas paredes y construyendo otras, debido a algunas averías que el invierno causó a la fábrica al estar ya un poco adelantada, en todo lo que se invirtió según cuentas que puede presentar la suma de TREINTA MIL PESOS: …y que la casa por su capacidad y decencia, puede destinarse al Poder Judicial, cuyos empleados superiores e inferiores carecen de oficinas propias para sus despachos, lo que se opone a la dignidad de los tribunales y a la regularidad de sus funciones, implicando para el Poder Ejecutivo muy costosas erogaciones en el arreglo o y alquiler de oficinas separadas para los distintos tribunales de justicia… que mientras se hace el pago correspondiente la casa quedará hipotecada, la cual linda: por el norte, calle de por medio, con la iglesia de San Francisco; al sur con la casa de doña Francisca Cano, don José Rosa Coello y de las señoras Morazán, calle de por medio; al este: casa de doña Concepción Rosa y al oeste: con casa de las señoras Ferrera… Se registra a folio veintiocho al treinta del protocolo que llevó en el presente año… Registrado el día de hoy en el libro respectivo a folios 33 y 34. Tegucigalpa 7 de noviembre de 1882”.

“Cal y canto”, también ha significado por siglos que una puerta o ventana está firmemente cerrada o tapiada y que no se podrá abrir fácilmente para impedir el acceso a las ventanas.

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