La retroactividad de la Ley Penal

MA
/
16 de junio de 2020
/
12:10 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
La retroactividad de la Ley Penal

La retroactividad de la Ley Penal,

1/2

JOSE MARIA DIAZ CASTELLANOS

Según Vélez Sarsfield (Argentina), la ley es retroactiva cuando afecta “derechos adquiridos”, y no lo es cuando priva al sujeto de “derechos de expectativa” o “meras facultades”.

Este tema se ha estudiado en el derecho civil y muy poco se ha escrito sobre la “retroactividad de la ley penal”.
A partir de que entra en vigencia una ley, o sea, después de la vacatio legis, las leyes se aplican a las relaciones jurídicas existentes.

La eficacia de las leyes está limitada al término de su “vigencia”. La Constitución española en su disposición final indica: “Esta Constitución entrará en “vigor” el mismo día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial del Estado”.

En Honduras la ley es obligatoria después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sea inmediatamente, o da un período de vacaciones de la ley (vacatio legis).
La ley es irretroactiva pero en materia penal opera la retroactividad cuando es más benigna.

Este tema de la irretroactividad lo comenzamos a ver en la clase de Civil I, sin embargo, hay profesores que no lo tocan y entran directamente a ver familia sin analizar el Título Preliminar del Código Civil.
Dice el Código Civil: “Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, excepto en materia penal, cuando la nueva ley sea favorable al delincuente”. (Artículo 7). Las expresiones latinas “ex tunc” y “ex nunc” sirven para explicar.

“Ex nunc” significa desde ahora, utilizada para referirse a que una acción o norma jurídica produce efectos desde que se origina o se dicta, y no antes, por lo que no existe “retroactividad”. Por ejemplo, una ley que tiene efectos desde su publicación en el Diario Oficial se dice que tiene efectos “ex nunc”, o sea, a partir de ese momento. Un contrato que regula las relaciones entre las partes desde el momento de la firma solo tiene aplicación desde ese momento, y tiene efectos
“ex nunc”.

La retroactividad de la Ley Penal

Otros profesores explican ex nunc, a que los efectos son desde ahora, alude a los efectos no retroactivos. Los efectos se aplican hacia adelante en el tiempo, tomando como referencia la fecha de la publicación de la ley. Las situaciones nacidas con anterioridad a tal fecha se regirán por la normativa vigente en el momento de ese nacimiento.

En el ámbito del Derecho Constitucional, una cuestión relevante es la eficacia temporal de las sentencias. La sentencia tiene efectos ex nunc, si la sentencia es irretroactiva, o efectos ex tunc, si la misma es retroactiva.
Los comentarios a la Ley sobre Justicia Constitucional de Allan R. Brewer-Carías, página 17, contiene este párrafo: “por el contrario, en los sistemas de control concentrado, una ley anulada por inconstitucional, con efectos erga omnes, se considera, en principio como anulable. La decisión en este caso por lo tanto, tiene consecuencias ex nunc y pro-futuro; es decir, la ley anulada por inconstitucional es considerada como habiendo surtido efectos hasta su anulación por el tribunal o hasta que este determine como consecuencia de la decisión. En este caso, por consiguiente, la decisión tiene efectos “constitutivos”, ya que la ley se vuelve inconstitucional solamente después de la decisión… Por último, en cuanto a los efectos de la sentencia, la ley también establece los efectos generales, erga omnes, con carácter derogatorio (anulatorio) del acto impugnado (Artículo 94, página 41).

Estamos hablando aquí, que los jueces no pueden derogar las leyes, solamente lo puede hacer el Congreso Nacional. (Artículo 205, numeral 1 constitucional), sin embargo, en un recurso de inconstitucionalidad, la Sala de lo Constitucional sí puede derogar la ley. (Artículo 316), y al hacerlo, esto tiene aplicación general, por lo tanto, decimos que tiene efectos erga omnes, que se aplica a todos. Cuando la Suprema dice que es inconstitucional, queda derogada la ley total o parcialmente. El artículo 94 de la Ley sobre Justicia Constitucional establece el efecto ex nunc, o sea, no retroactivo de esa decisión: “la sentencia en que se declare la inconstitucionalidad de una norma será de aplicación inmediata, y tendrá efectos generales y por lo tanto derogará la norma inconstitucional… La sentencia no afectará las situaciones jurídicas que hayan sido definitivamente resueltas y ejecutadas. En materia penal beneficiará en su caso al procesado o condenado”.

La sentencia de la Sala de lo Constitucional que más ha sido cuestionada en la historia del Poder Judicial, la de la reelección, dice: “… Cuarto: La presente sentencia tiene efectos ex nunc, es decir, a partir de esta fecha (22 de abril del 2015). En otras palabras, no tiene efecto retroactivo.

Esta figura tiene sus orígenes en Roma. Cicerón 106-43 a.C. consolidó su fama con una pieza oratoria forense fechada el 70 a.C. contra un pretor romano en Sicilia, Gayo Verres, por haber emitido una disposición con efectos retroactivos. Cicerón admitía la retroactividad solamente en el Derecho Penal. Para el Derecho Civil mantiene la irretroactividad sin excepciones.

Noticias Relacionadas: Aprueban reformas a la Ley de Auxilio al Sector Productivo

La retroactividad de la Ley Penal

Más de Columnistas
Lo Más Visto