Lea el decreto para que televisoras y radios den una hora a la educación

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17 de junio de 2020
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11:11 am
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Lea el decreto para que televisoras y radios den una hora a la educación

Lea el decreto para que televisoras y radios den una hora para educación.

Lea el decreto para que televisoras y radios den una hora a la educación. Las radioemisoras y televisoras cederán por lo menos una hora diaria para que la Secretaría de Educación divulgue los contenidos, que permitan garantizar la continuidad del Año Lectivo no presencial mientras dure la pandemia del COVID-19, según un decreto aprobado ayer por el Congreso Nacional.

Los contenidos podrán transmitirse en un mismo horario entre las 7:00 de la mañana y 6:00 de la tarde de lunes a viernes, según como lo defina Conatel, la Secretaría de Educación y los dueños de los medios de comunicación.
La hora puede ampliarse si existe consenso con el propietario del medio.

A continuación el decreto completo:

D E C R E T O No.60-2020

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 151 que la Educación es función esencial de Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República “Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación”.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 125 de la Constitución de la República establece que: “Los medios de comunicación deberán cooperar en la formación y educación del niño”

CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe adoptar las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los estudiantes respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 de la Constitución de la República: “Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. Los medios de comunicación privados están obligados a coadyuvar para la consecución de dichos fines”.

CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece en su Artículo 10 que: “Las estaciones de radio, televisión y otros servicios de difusión estarán obligadas cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) lo solicite, a otorgar espacios para cadena nacional para difundir mensajes de los Presidentes de los tres (3) Poderes del Estado y para casos de emergencia nacional y de interés nacional, cultural y cívico”.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, ha comenzado con un plan para desarrollar las clases bajo la modalidad virtual, con la estrategia “TE QUEREMOS ESTUDIANDO EN CASA”, para garantizar la continuidad de la enseñanza de los estudiantes desde sus hogares durante la emergencia decretada por el Estado debido a la pandemia del COVID-19.

CONSIDERANDO: Que esta importante estrategia educativa que nace de la alianza de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de STVE TELEBÁSICA, ya cuenta con la participación de las empresas de televisión por cable; sin embargo, es necesario que también se utilicen recursos de televisoras y radiodifusoras locales, a fin de garantizar que los contenidos desarrollados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación puedan llegar a más estudiantes.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

D E C R E T A:

MEDIDAS PARA FACILITAR LA EDUCACIÓN NO PRESENCIAL A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES, EN CASOS EXCEPCIONALES

ARTÍCULO 1.- Durante la vigencia de Decretos de Suspensión de Derechos, declarados por el Gobierno en el marco de lo establecido en el Artículo 187 constitucional, a causa de la invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia y cualquier otra calamidad o situación que impida el desplazamiento de los niños a los centros educativos, y que consecuencia de ello, se genere la suspensión de clases presenciales en el sistema de educación pública, ya sea a nivel nacional, regional, departamental o municipal; todas las televisoras y radiodifusoras locales y similares, cedarán dentro de su campo de programación, en los horarios comprendidos entre las 7:00 AM y 6:00 PM, una hora diaria, pudiendo ser más si existe consenso con el dueño del medio, de lunes a viernes, de manera contínua y distribuida, para difundir los contenidos facilitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a fin de garantizar la continuidad de la educación de manera no presencial del sistema de educación público, durante la emergencia decretada.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), procurará llegar a acuerdos con las empresas a que hace referencia el párrafo anterior para que las transmisiones de los programas se realicen el mismo horario.
Las operadoras de cable están obligadas a subir a su red de servicios todos los canales de televisión nacional abiertos y de libre recepción con frecuencias registradas en La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

ARTÍCULO 2.- Durante el año lectivo iniciado en el 2020, y mientras no se reanuden las clases, del sistema de educación pública, de manera presencial, todas las compañías que ofrezcan servicio de internet, incluyendo el uso de datos móviles, a nivel nacional; deben brindar de manera gratuita el servicio de Internet a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que tanto los maestros como los estudiantes del sistema de educación pública puedan llevar a cabo las actividades enmarcadas en la estrategia definida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para la impartición de clases virtuales.

Dada la capacidad finita del servicio de datos móviles y con el objeto de evitar la saturación de las redes, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), reglamentará las condiciones técnicas aplicables al contenido a descargarse y al acceso a los sistemas de los operadores móviles. En cuanto a otros aspectos, la forma de cumplimiento del presente Artículo debe ser determinada entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con la cooperación de las compañías proveedoras de los servicios de internet a nivel nacional. La estrategia diseñada debe ser comunicada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y comenzar su implementación a más tardar quince (15) días después de la entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe garantizar el acceso a la educación de cada estudiante a nivel nacional, por lo que en aquellos lugares donde no exista acceso a ninguno de los medios de comunicación descritos en este Decreto, mientras dure el estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo, debe coordinar con los gobiernos locales una estrategia que permita la distribución de material impreso y la logística necesaria para continuar con el proceso educativo.

ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe diseñar un plan que permita la dotación y asignación de tecnologías de la información y la comunicación a los centros educativos a nivel nacional que carezcan de dichas tecnologías. Este plan debe ser implementado paulatinamente, a fin de que para finales de este año 2020, todos los centros educativos a nivel nacional se encuentren debidamente equipados de acuerdo a sus necesidades y la nueva realidad que estamos viviendo.

ARTÍCULO 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (CONATEL).

ARTÍCULO 6.-
TRANSITORIO. Para el año lectivo iniciado en el 2020, independientemente del año o fecha de su culminación, siempre y cuando exista la suspensión de clases presenciales en el sistema de educación pública, deben ser aplicadas las disposiciones del presente Decreto, aunque ya no estén vigentes los Decretos de Suspensión de Garantías.

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

DECRETO No. 60-2020

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Veintiuno días del mes de Mayo del Dos Mil Veinte.

MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.

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