PARA ENTENDERLO MEJOR

MA
/
17 de junio de 2020
/
12:35 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
PARA ENTENDERLO MEJOR

VEO con satisfacción –habla Mairena a sus alumnos– que no perdemos el tiempo en nuestra clase de Sofística”. “Por el uso –otros dirán abuso– de la vieja lógica, hemos llegado a ese concepto de las cosas bien entendidas, que será punto de partida de nuestro futuro procurar entenderlas mejor. Porque esta es la escala gradual de nuestro entendimiento: primero, entender las cosas o creer que las entendemos; segundo, entenderlas bien; tercero, entenderlas mejor; cuarto, entender que no hay manera de entenderlas sin mejorar nuestras entendederas”. “Cuando esto lleguéis a entender, estaréis en condiciones de entender algo, o sea en los umbrales de la filosofía, donde yo tengo que abandonarlos, porque a los retóricos impenitentes nos está prohibido traspasar esos umbrales”. Habla Juan de Mairena a sus alumnos –cuenta Antonio Machado– “como decíamos ayer”… para refrescar lo dicho en varios editoriales abordando el espinoso tema de la reelección: “SOLO EN PLEBISCITO”. Otra vez salta a la palestra pública el tema de reglamentar la reelección. Cuando en su momento sugirieron hacerlo en el Congreso Nacional, en este mismo espacio editorial sostuvimos su inviabilidad.

El Legislativo, salvo en lo pertinente a sus normas internas, no reglamenta. Su atribución es crear, decretar, reformar, interpretar y derogar leyes. Además, ¿qué es lo que quieren resolver? ¿Si tiene o no tiene valor lo que se hizo? ¿Si es jurídico o legítimo? Nótese, que cada inquietud planteada tiene una connotación distinta. ¿Sobre qué cosa es que ocupan pronunciamiento de otro de los poderes constituidos? ¿Si la reelección está proscrita o si es permitida en forma continua o intermitente, o indefinida? Quién sabe si eso sea potestad del Congreso Nacional definirlo. En todo caso –sostuvimos en aquel entonces– cuando tienen al público tan dividido en una cuestión de carácter jurídico político, deben recurrir a algo superior. Quizás buscar consultarle a alguien de más amplios alcances soberanos. Bien podría ser haciendo uso del procedimiento de la consulta directa. Allí disponen de lo que reformaron al artículo 5 constitucional, que rige la materia. Habría que identificar cuáles preguntas desean plantearle al soberano. Incluso quién sabe si referido a la sentencia de la Sala Constitucional. Ya que la base de ese fallo fue la inaplicabilidad de la inhabilidad en base a derechos civiles de la persona –de elegir y ser electo– y a la igualdad de todos ante la ley. Por ese camino, si el pronunciamiento fue que no pueden restringirse esos derechos, tampoco se podrían limitar los períodos. O fijarlos antojadizamente.

Así que esto sería materia de otro tipo de consulta. Incluso soslayando lo actuado por el poder jurisdiccional. Ello sería que el pueblo –en base a una consulta virgen– defina lo que quiere. Sugerimos que podía ser antes o aprovechando la elección general para plantear la interrogante. Y también argüimos que no necesariamente tiene que ser solo una la inquietud planteada. Pueden ser varias. Lo que ocupe dilucidarse. Sin embargo, volvimos a insistir: Que sea el pueblo que exprese su parecer. Pero advirtiendo. Lo que no viene al caso, utilizando el tema de pretexto, es meter otra vez el espantajo de la Constituyente –réplica del adefesio ideado por la autocracia venezolana para perpetuarse– porque la Constitución proscribe su propio linchamiento y castiga severamente a los responsables de “la suplantación de la soberanía popular y a los usurpadores de los poderes públicos”. Dicho lo anterior, es preciso que fijen, sin subterfugios o apetencias y sin que dé lugar a torcidas interpretaciones, los parámetros de la consulta. Cuando se operaron las reformas constitucionales relativo a los nuevos órganos electorales, entre otras iniciativas, diputados introdujeron un proyecto de decreto, para iniciar el proceso de convocatoria al plebiscito. Optaron someterlo a la consulta directa, ya que ese tema fue uno sobre el cual no alcanzaron consenso, y aunque lo hubiese habido, ninguno de los órganos constituidos tiene poder legal suficiente para ofrecer una solución concluyente y definitiva. Tampoco corresponde a un consejo electoral resolver cuestiones que exceden sus facultades legales. Si no pueden los legisladores reglamentar la materia, menos para que pueda hacerlo un órgano ejecutor. La resolución solo es posible si el espinoso y controversial asunto que requiere dilucidarse es sometido, mediante el mecanismo de la consulta directa, al soberano. Es el pueblo, convocado a un plebiscito, que en última instancia goza de las más amplias facultades para decidir. (¿Nos vamos entendiendo?).

Más de Editorial
Lo Más Visto