El nuevo Código Penal

MA
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23 de junio de 2020
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01:08 am
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El nuevo Código Penal

Dr. Israel Romero Puerto
Juris Doctor (Jurista Internacional), PhD

Muy poco hay que hacer para convertir el nuevo Código Penal de Honduras en una legislación moderna y en beneficio del país. Si entra en vigencia como está, será una puñalada en la espalda del pueblo, y se convertirá en una aberración jurídica.

Regula la extorsión, el sicariato, trasiego de drogas, siembra y cultivo de marihuana y hoja de coca, pero libera de toda responsabilidad civil y penal, a los servidores públicos y no pena la corrupción tanto de los llegados por elección popular como los nombrados por acuerdo/nombramiento/puestos de dedo. Los artículos 30 y 103 se encargan de formar una coraza de impunidad.

Grave es que esta nueva legislación contraviene la libertad de expresión y prensa garantizada por la Constitución en sus artículos 72, 73, 74 y 75. Penaliza todo tipo de publicación que el gobierno quiera penalizar como difamación, incluyendo las ideas políticas, económicas y sociales, y especialmente las opiniones. Ideas y opiniones en el derecho moderno son esencialmente expresión del pensamiento propio, y nunca constituyen difamación. Así lo decidió la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en varios casos en que el presidente Trump ha querido acallar los medios de difusión, incluyendo los publicados por Internet a través de Facebook, Twitter, Instagram y otros, que él mismo abusa diariamente.

Si fuese una ley moderna, este código debería regular las narcopistas, y la Policía tendría que arrestar a los que las utilizan y a los que permiten que se construyan en sus propiedades. También debería penalizarse la escolta de los embarques de droga por la Policía Nacional a través del territorio hondureño.

Otro capítulo que no se encuentra es uno para regular la corrupción. Tiene que mencionarse específicamente como un delito, que debería incluir la promoción de la corrupción cuando no se penaliza a ciertos individuos. Por el contrario, con la excusa de que el funcionario público, incluyendo la Policía y el Ejército, está en el ejercicio de sus funciones, no comete ningún ilícito. Elimina penalidad a diputados del CN, jueces y magistrados de todos los tribunales nacionales, ministros de todas las carteras, y al Presidente de la república. Extranjeros bajo color de representantes oficiales de su país o de organismos internacional pueden llegar a cometer toda clase de crímenes y delitos, incluyendo cultivo, trasiego y venta de drogas, y no se les puede enjuiciar.

Otra aberración jurídica de este Código es que forma una cápsula de protección para los bancos, tanto oficiales como privados. Los artículos 30 y 103 hacen que todos los artículos relacionados a funcionarios y empleados públicos sean papel mojado. No se les podrá imputar responsabilidad penal ni civil. Los que promueven este nuevo Código alegan que a empleados y funcionarios públicos se les agrega a la pena normal un tercio más. Pregunta: ¿Y cómo se las va aplicar si están eximidos de toda responsabilidad?

Algo que encontramos irrisorio es el artículo 632 que deroga una serie de artículos que contravienen la aplicación de una serie de nuevas normas contenidas en el nuevo Código, y el numeral 23 deroga, “Cualquier otra norma que resulte incompatible con lo dispuesto en el presente Código”. ¿No me digas que también deroga los artículos 72, 73, 74 y 75 de la Constitución? Por esta razón, por qué no derogaron la Constitución ni ninguno de sus artículos, este nuevo Código Penal es nulo y sin valor, y así como está redactado no debe entrar en vigencia.

Si este nuevo Código es moderno, no entendemos cómo es que le da más importancia al dinero, a la protección de los pudientes y termina de crucificar al pueblo. Pagar cárcel con dinero es retrógrado: eso es de las monarquías medievales. Las multas se pagan con dinero, la cárcel se paga con cárcel.

Con toda seguridad estimamos que se deben eliminar los artículos: 28 porque contraviene la libertad de expresión del pensamiento y prensa; el artículo 30 numerales 1 y 2; artículo 103 que exime de toda responsabilidad a los servidores públicos por elección o por cualquier otra forma de nombramiento; artículo 231 que es una coraza de protección a las instituciones bancarias públicas y privadas; artículo 232 que contiene el concepto de publicidad que tiene que eliminarse por inconstitucional; y el artículo 632 especialmente su numeral 23, que no define lo que deroga, y en un país como Honduras, es peligroso.

CONCLUSIÓN. Dada la forma en que se realizó este martes 16 de junio, la socialización del nuevo Código Penal por plataforma electrónica -online- fue un mamarracho más del Congreso Nacional. Pusieron a disertar un extranjero, a quien le pagaron para que dijera muchas cosas buenas de esta ley, pero no tocó los temas descritos en este corto ensayo. Se notó que repetía lo que le decían y desconoce la Constitución y el mismo Código del que pretendía hablar. Esa nueva normativa no debe entrar en vigencia como está escrita porque lesiona al pueblo y al país.

(El Dr. Romero es investigador científico independiente, periodista y escritor [email protected])

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