Quimera

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23 de junio de 2020
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Quimera

Substantivum legis humanae iura

Ángela Marieta Sosa
Especialista en derechos humanos

Substantivum legis humanae iura, escrito en latín, significa el derecho sustantivo de los derechos humanos, que ha sido desde la antigüedad, la expresión escrita y normativizada de la defensa de los derechos humanos ante las injusticias sociales y crímenes de lesa humanidad, así fue por ejemplo, el cilindro de ciro depositado en las murallas de babilonia en la antigua Mesopotamia, la ley de las doce tablas instituida en la República Romana, para regular la convivencia entre patricios y plebeyos en la búsqueda de igualdad de sus derechos, hasta 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por 58 estados miembros de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Actualmente, a partir de la academia, se aportan las posibles soluciones específicas y caracterizadas para aquellos países que profundizan la brecha entre la norma y la práctica al caso concreto, de la garantía de los derechos humanos sustantivados, y han sido los organismos internacionales de protección de los DH, que a través de los órganos de tratados, de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana de derechos humanos, que han logrado aproximarse a la especificidad de la falta de cumplimiento in situ de la normativa nacional e internacional de corte humanista, a la que están obligados los estados partes del nuevo orden internacional de los derechos humanos.

Sin embargo, a pesar de los avances en el orden internacional, y de las opiniones consultivas de la CIDH sobre la garantía, respeto y protección de ciertos derechos fundamentales, el derecho sustantivo a nivel de cada país, se enfrenta a barreras culturales y religiosas, y aún no es absoluto en la inclusión del enfoque de derechos humanos, ya que presenta enormes contradicciones jurídicas en las garantías, ausencias de prohibiciones o permisibilidades que habilitan o no el comportamiento humano, las conocidas lagunas jurídicas; lo cual denota una falta de simbiosis y subsunción del pensamiento tradicional legislativo con el enfoque preventivo y reactivo de los derechos humanos.

No debemos continuar analizando los derechos humanos como algo separado o lejano de los derechos que per se nos asisten a toda la ciudadanía, independientemente del momento en el que se encuentre una norma que será aprobada, es decir, desde que es encubada en el pensamiento del actor proponente de gobierno, de sociedad civil, de las iglesias etc., debe contener un lenguaje, una redacción, y un enfoque pragmático de garantía del cumplimiento de los derechos humanos; y es que no pueden crearse leyes que no se puedan implementar al caso concreto, porque el alcance es la pérdida de credibilidad en quienes nos gobiernan, y la percepción de que este derecho sustantivo es una quimera radicalmente lejana de la población meta para la cual se creó, y peor aún, más lejana del concepto de prevención, reacción y defensa de los DH, por ejemplo actualmente sucede que la mayoría de las personas creen que los sistemas de protección de DH, solo son necesarios ante una supuesta violación, pero no como parte estructural de la concepción ciudadana.

La quimera del derecho sustantivo es necesaria para buscar la excelencia en el cumplimiento de leyes humanizadas, pero no es justificación para separar la norma de la particularidad concreta a la que debe ser aplicada, los estados miembros de la comunidad internacional de los DH, deben comenzar un proceso de evaluación de suficiencia y eficiencia del corpus juris nacional, y ajustarlo a los estándares internacionales, pero sobre todo continuar las acciones de progresividad en el pragmatismo de los derechos humanos, y que se vea reflejada en la satisfacción de las personas que habitan un país determinado.

El derecho sustantivo de los derechos humanos, es aquel que es producido y transversalizado por el enfoque de los derechos humanos desde su incubación, redacción, socialización, vigencia y aplicación, y debe contener implícita y explícitamente una vía para la aplicación del mismo, incluir este enfoque en todos los ámbitos de la gobernanza y de la sociedad civil, implica fortalecer la democracia, el sistema capitalista y el desarrollo sostenible. Mientras no se asuma este cambio de mentalidad, seguiremos perdidos en la confusión estructurada y la insatisfacción ciudadana.

El artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras reza: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…”; entonces, busquemos hacer realidad esta quimera, apuntemos a ella, con acciones, desde el espacio en donde nos encontremos, pero tenemos que trabajar duro, todos y todas para llegar a ellas.

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