Tomás Zambrano: “Reunión convocada por diputados es ilegal”

ZV
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25 de junio de 2020
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05:40 am
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Tomás Zambrano: “Reunión convocada por diputados es ilegal”

El Congreso Nacional (CN), giró un comunicado, ayer, en el que desautorizó una reunión convocada de manera ilegal por diputados de la oposición política en la que pretenden, entre varios puntos, “elegir una nueva junta directiva” en el Poder Legislativo.

“No tienen argumento jurídico para realizar una reunión extraordinaria (…) puede que se trate de una reunión entre diputados, pero no una sesión extraordinaria del Congreso Nacional”, dijo el secretario del Poder Legislativo, Tomás Zambrano.

Dijo que el artículo que invocan en la convocatoria ilegal aplica solo cuando el CN está en receso, y en este momento el Poder Legislativo está en período de sesiones, ya que se amplió pese a que por ley hay suspensión a principios de mayo, para poder aprobar medidas que ayuden al Ejecutivo a enfrentar la pandemia.

Zambrano dijo que esa convocatoria incurre en una ilegalidad, “hay que llamar a la cordura a los compañeros de la oposición, sabemos el afán de protagonismo que tienen muchos de ellos, pero hay que respetar los procedimientos legislativos, están alterando la forma de gobierno y eso violenta la ley”.

“Solo con el hecho de decir que alguien va a presidir, o que va a tomar las atribuciones de un secretario o del presidente está incurriendo en varios delitos, abuso de autoridad, usurpación de funciones entre otros, por eso deben tener cuidado y dejarse llevar por las emociones”.

El congreso emitió un comunicado que reza textualmente:

El Congreso Nacional de la República de Honduras, a todos los Diputados y Diputadas de este Poder del Estado y a la sociedad en general, en relación a un documento que circula en medios de comunicación y redes sociales, donde se hace alusión a una convocatoria a sesión de pleno del Congreso Nacional, que firman más de 5 diputados por este medio comunica lo siguiente

1. En el documento que se está invocando el Artículo 191 de la Constitución de la República, pretenden convocar de manera extraordinaria a sesión legislativa al pleno del Congreso Nacional, para el día de hoy (ayer) miércoles 24 de junio del año 2020, a la 1:00 pm, para discutir el proyecto de interpretación del Decreto 46-2020 del 9 de mayo, erróneamente alegando para justificar la convocatoria, que la Junta Directiva está impidiendo la instalación del Congreso o la celebración de sesiones.

2. El Artículo 191 de la Constitución de la República regula la posibilidad de que el Congreso Nacional, pueda sesionar en otro lugar de la República, distinto al lugar ordinario de sesiones, en aquellos supuestos en los que se impida su instalación o celebración de sesiones, ya sea por el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito.

3. Si bien es cierto, en la actualidad nos encontramos ante una declaración de emergencia a causa del COVID-19, precisamente para evitar que por fuerza mayor o caso fortuito pueda impedir la instalación o celebración de sesiones del Congreso, en fecha 2 de abril del presente año, mediante Resolución del Pleno N° 01-2020, publicada el 03 de abril del año 2020, el Congreso Nacional aprobó la posibilidad de que el Pleno de Diputados, pueda reunirse de manera virtual, cuando haya sido decretado estado de emergencia, o en el contexto de una situación de crisis, pandemia o emergencia sanitaria, calamidad, desastre, o una situación análoga que haga imposible o extremadamente difícil o desaconsejable reunirse físicamente.

4. Conforme a lo establecido en el Artículo 189 de la Constitución de la República, en relación con el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en la actualidad el Congreso Nacional se encentra dentro de su período ordinario de sesiones.

5. Para legitimar la aplicación del Artículo 191 (que 5 diputados puedan convocar extraordinariamente en cualquier lugar de la República), debe existir, previamente una Convocatoria de quien tiene la potestad de Convocar legalmente la reunión ordinaria, dándose la circunstancia de que, siendo legalmente Convocado, el Congreso no se pueda instalar o celebrar por impedimento del Poder Ejecutivo, una autoridad, caso fortuito o fuerza mayor.

6. Conforme al Artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las sesiones ordinarias son convocadas por el Presidente del Congreso, y hasta el momento no se ha presentado la circunstancia, en la que, estando legalmente convocados por el Presidente del Poder Legislativo, el Congreso Nacional no se pueda instalar o sesionar por impedimento del Poder Ejecutivo, una autoridad, caso fortuito o fuerza mayor.

7. Tanto la Constitución de la República y la Ley Orgánica establece, las formalidades para la elección de la Juta Directiva y las funciones de sus miembros. En relación a lo antes expuesto, se informa a todos los diputados y diputadas del Congreso Nacional que la Convocatoria que circula en los medios de comunicación, para el día de hoy (ayer) miércoles 24 de junio del año 2020, a la 1:00, carece de validez, puesto que en la actualidad el Congreso Nacional se encuentra dentro de su período ordinario de sesiones, y no existe ningún impedimento que imposibilite la celebración de las mismas de manera virtual; consecuentemente carece de los requisitos formales para la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias establecidos en el Artículo 191 de la Constitución de la República; por lo que, al estar dentro del período ordinario de sesiones, se debe estar sujeto a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que establece: “Las sesiones ordinarias son las convocadas por el Presidente”. Es preciso resaltar además que el Artículo 321 de la Constitución de la República, establece que “los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. Sin perjuicio de los delitos que se pudiesen cometer en relación a la forma de gobierno y la seguridad interior del Estado, usurpación de funciones y abuso de autoridad, entre otros.

 

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