Fiscal Adjunto: Excepción solo aplica cuando hay resolución

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6 de julio de 2020
/
01:46 am
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Fiscal Adjunto: Excepción solo aplica cuando hay resolución

El fiscal adjunto, Daniel Sibrián Bueso, reiteró que el decreto 116-2019 impide que el Ministerio Público (MP) presente requerimientos fiscales contra funcionarios que han cometido actos al margen de la ley.

El decreto 116-2019 es una ley que limita las acciones del MP de requerir a instituciones públicas del Estado, descentralizadas, alcaldías, Congreso Nacional, ONG que cometan actos ilícitos en la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de los fondos públicos, según se ha informado.

En su cuenta de Twitter, Sibrián Bueso posteó que el MP investiga la corrupción conforme a ley para evitar la impunidad.

“El MP al investigar la corrupción procede conforme a ley, pues solo el debido proceso evita la impunidad. A quienes hoy afirman que el Dec. 116-2019 no aplica a “Ministros” o “solo a ciertos fondos”. Les invitamos a leer e informarse para comentar objetivamente (Arts. 1, 2 y 16)”, escribió.

En otro tuit, el fiscal adjunto señaló que la vía de excepción es un incidente que debe plantearse por la parte afectada en una audiencia en la que se haya dictado una resolución.

De esta forma, Sibrián Bueso respondió a las declaraciones del magistrado del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Roy Pineda, que señaló la vía de excepción para que el Ministerio Público pueda requerir sin tener que esperar informe del ente contralor.

“¿Más claro? Esta acción (excepción) solo se puede presentar cuando el juez aplica el decreto… qué significa eso en el caso del 116-2019, que el juez sobresee el caso. Y de ahí se debe apelar, pero por el principio de duda que favorece al reo (in dubio pro reo) se le da carta de libertad”, escribió.

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