Réquiem para el viejo Código Penal

MA
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15 de julio de 2020
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12:14 am
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Réquiem para el viejo Código Penal

Jaime Martínez Guzmán
Exsecretario de Educación

En el último minuto del 24 de junio, recién pasado, dejó de ser vigente el viejo Código Penal que había sido aprobado en marzo de 1985. Tenía pues, 35 años de estar en vigencia, y en esta, sometido a innumerables reformas remediales. De inmediato, entró en vigencia una remozada normativa de este campo legal, cuyo proyecto de ley fue presentado a la Cámara Legislativa para su análisis, discusión o debate el 25 de mayo del 2015. Estos procesos tuvieron efecto durante 18 meses, ocurriendo la aprobación el 18 de enero del 2018. Se convirtió en ley de la República el 14 de mayo del 2019, día en que fue publicado en La Gaceta.

Tal como es propio en el proceso legislativo, después de la publicación de una ley se establece una “vacatio legis”, un tiempo previo a su entrada en vigor que tiene el objeto de que fiscales, jueces, litigantes e interesados, la estudien para su correcta aplicación y no para reformarla, a lo más para socializarla para conocimiento de la población. Al nuevo Código Penal se le asignó una “vacatio legis” de seis meses, por lo que entraría en vigor en noviembre 2019. Sin embargo, atendiendo a diversas peticiones fue ampliada, inicialmente, hasta mayo del 2020, después hasta el 24 de junio del mismo año en que entró en pleno vigor.

Inexplicablemente, diputados de la oposición que debatieron y aprobaron la normativa y que tuvieron el tiempo suficiente para manifestarse, presentando alternativas y propuestas al articulado del Código Penal que no les pareciera. Resulta ahora que se oponen a él y propugnan por su abrogación, evidentemente, con ánimo demagógico-político, como para quedar bien con los que quieren una normativa a su medida y con quienes les asustan ciertas figuras delictivas que no aparecían o no se castigaban en el viejo Código, como el lavado de activos y el contrabando. Sobre la disminución de las penas a ciertos delitos, entendidos en la materia, han expresado que no hay tal; que lo que ocurre es que los críticos solamente señalan las penas básicas, sin aplicar las agravantes y sin considerar que las penas deben guardar proporcionalidad con la gravedad de las conductas.

Un día antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal, diputados de la oposición fueron protagonistas de un evento extraño, por lo inédito, por lo ilegal y por lo pantomínico, una supuesta sesión extraordinaria con un pretendido quorum, ajustado a la conveniencia con recogida de suplentes; todo con el pretendido y pueril objeto de abrogar dicha normativa, supuestamente basados en los artículos 190 y 191 de la Constitución de la República, que de acuerdo a una cabal hermenéutica jurídica, más bien injustifica su proceder. Veamos:
“Artículo 190. El Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias: 1. Cuando lo solicite el Poder Ejecutivo; 2. Cuando sea convocado por su comisión permanente; y, 3. Cuando así lo acuerde la mitad más uno de sus miembros. En estos casos solo tratará los asuntos que motivaron el respectivo Decreto de convocatoria”.
Comentario: Nadie de los numerales 1, 2 y 3 solicitó o convocó la supuesta sesión extraordinaria. La que no puede darse cuando el Congreso está en período de sesiones ordinarias. No existió ningún decreto de convocatoria. De lógica, el acuerdo de una supuesta mitad más uno de sus diputados en propiedad, debería ser tramitado ante las autoridades constituidas y al darse la sesión, ser presidida por ellas.

“Artículo 191. Un número de (5) cinco diputados podrá convocar extraordinariamente al Congreso Nacional para sesionar en cualquier lugar de la República, cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito, impidan su instalación o la celebración de sus sesiones”.

Comentario: Ni el Poder Ejecutivo ni otra autoridad, ni fuerza mayor o caso fortuito, ni la pandemia, han impedido la instalación y celebración de sesiones del Congreso Nacional. En todo caso, si esto ocurriera, serían las autoridades constituidas de este ente Estatal quienes presidirían las sesiones y no una directiva espuria o ilegítima. Recordando que al presidente del Congreso se le elige por cuatro años y a los demás directivos por dos.

Volviendo al Código Penal, está abierto y expedito el camino para que quienes no les apetece este instrumento legal, presenten concretamente en forma razonada o justificada sus propuestas de reforma. Todas las cosas son perfectibles y las leyes lo son también. “Para qué seguir brincando, si el suelo está parejo”.

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