No abuséis de la restricción de garantías

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24 de julio de 2020
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12:02 am
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No abuséis de la restricción de garantías

No abuséis de la restricción de garantías, Por: José María Díaz Castellanos
Edición: propiedad intelectua

Se realizó una compra de emergencia, teniendo en primer lugar facultades para ello. Un decreto del Poder Legislativo (Ley de Auxilio al Sector Productivo), ordena realizar compras de emergencia debido al COVID-19. Hay un Decreto Ejecutivo PCM declarando la emergencia sanitaria, amparándose en el artículo 360 constitucional. No me parece delito no haberse aprobado por la junta directiva un “plan operativo”, porque el decreto del Congreso Nacional ya ordenaba la compra de emergencia, si no lo hacía, se exponía a que lo acusaran de delito de autoridad, aparte de que la fuerza mayor y el caso fortuito también aplica al gobierno de la República. No me convence lo de la “sobrevaloración” porque siendo todos inexpertos en hospitales móviles, no veo alguien con autoridad comercial que me diga que esto tiene determinado valor. Todos los países del mundo están buscando el mismo producto, produciéndose escasez y sobreprecio. Es una ley de oferta y demanda. Las leyes económicas ni la compraventa internacional que está re
gulada en Convenciones Internacionales, las determina el Ministerio Público.

Todo comienza con el PCM 005-2020 del Presidente de la República, donde él en Consejo de Secretarios de Estado, y en aplicación de los artículos 245 numerales 1, 2, 11, 29 y 45 de la Constitución de la República, y 9 de la Ley de Contratación del Estado, se declara un estado de “emergencia sanitaria”, en todo el territorio nacional, se activa SINAGER, se instruye garantizar la veeduría social, controlar los productos y medicamentos, y se ordena que todos los contratos que se suscriban, producto de la declaratoria de emergencia, se aprueben posteriormente por acuerdo ejecutivo. Este PCM se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, del 10 de febrero del 2020.

Luego viene el PCM 021-2020 del 15 de marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 16 de marzo del 2020. El artículo 1 restringe a nivel nacional, por un plazo de siete días a partir de la publicación del decreto, de las garantías establecidas en los artículos 69 (la libertad personal), 71 (no detención por más de 24 horas), 72 (libre emisión del pensamiento), 78 (libre asociación y reunión), 81 (libre circulación), 84 (el arresto solo por orden judicial), 93 (nadie debe ser detenido si otorga caución), 99 (el domicilio es inviolable), y 103 (el derecho de propiedad privada).

El derecho al trabajo no se restringe, pero al impedirnos circular, no se puede ejercitar a menos que sea “teletrabajo”.

El PCM 022-2020 publicado el 21 de marzo, se restringe garantías (derechos) por siete días más. Se eliminan aquí tres derechos constitucionales mencionados en el primer PCM 021-2020, que son los artículos 71 (no detención por más de 24 horas), 72 (libre emisión del pensamiento), y 93, (nadie puede ser detenido si otorga caución). En consecuencia, deja restringido el 81, la libre circulación.

El PCM 023-2020 publicado el 21 de marzo del 2020, no se refiere a la restricción de garantías, pero sí a la ampliación al estado de emergencia que se decretó en el PCM 005-2020 hasta el 31 de diciembre del 2020. Me parece que Invest-H y todas las instituciones que compraron bajo el régimen de emergencia, tendrían todo este plazo para informar de las compras al Ejecutivo, para que se aprueben mediante acuerdo y no Decreto Ejecutivo.

El PCM 025-2020 publicado el 28 de marzo, crea la operación Honduras solidaria, con el objeto de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica al menos 800,000 familias afectadas por la crisis.

El PCM 026-2020, publicado el mismo 28 de marzo anterior, prorroga por siete días la restricción de garantías.

El PCM 028-2020, publicado el 4 de abril prorroga por 7 días, efectivo a partir del 05 de abril.

El PCM 045-2020, publicado el 17 de mayo, restringe garantías del 18 al 24 de mayo.

El Congreso Nacional, en base al artículo 187 constitucional ratificó, según Decreto Legislativo 32-2020, publicado en La Gaceta del 3 de abril del 2020, los PCM 021,022,026.

Los fines de semana aparece SINAGER y nos explica que cada día aumenta el número de contagiados y nos recomienda quedarnos en casa, lo que me parece acertado, lo incorrecto es que aparezca la Policía Nacional disponiendo que para la próxima semana no se podrá circular porque así lo ha dispuesto el Comité Interinstitucional formado al efecto, y que cualquier persona que viole la prohibición de circulación será detenida, decomisado su vehículo o se le impondrá una multa. Esto no me parece apropiado; ni la Secretaría de Seguridad, ni el comité interinstitucional, tienen facultad para continuar restringiendo las garantías, solamente el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 187 constitucional. SINAGER sí está facultado para declarar emergencia epidemiológica (artículo 45, Ley SINAGER).

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