El censo electoral y la interpretación constitucional

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27 de julio de 2020
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12:04 am
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El censo electoral y la interpretación constitucional

Por: Edmundo Orellana

Ese asunto del censo electoral ha cobrado una importancia muy especial. Para evitar el boicot anunciado por Libre en las próximas elecciones primarias, una de las bancadas del PL dice haber llegado a un acuerdo con Libre para evitarlo.

El acuerdo es interpretar un artículo de la Constitución. Se refieren al 56, que reza: “El Censo Nacional Electoral es público, permanente e inalterable. La inscripción de los ciudadanos, así como las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de vecindario, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía, se verificará en los plazos y con las modalidades que determine la ley”.

Como puede observarse, el artículo es muy general. Comprende cualquier circunstancia, normal o excepcional. La permanencia e inalterabilidad del censo electoral no cambia porque se confeccione uno nuevo, porque la norma se refiere a la función de inscribir a todos los que tengan la ciudadanía hondureña, es decir, que todo hondureño que tenga 18 años y todo lo que modifique esa cualidad jurídica debe inscribirse en el “censo electoral”.

Cómo se hará y en qué plazos, es tema de la ley secundaria. Es esta, entonces, la que debe ser objeto de revisión, como, en efecto, lo está por estar convenido emitir una nueva ley electoral.

No es modificando la Constitución que se resuelven cuestiones puntuales. Para lograr resolver estas cuestiones se emiten nuevas leyes o se reforman las existentes, que es el medio idóneo para desarrollar los preceptos constitucionales. Si la pandemia exige modificación en procedimientos y plazos, habrá que proceder en consecuencia, pero por la vía adecuada. Sin embargo, considerando que es para atender perentorias necesidades provocadas por la emergencia, que, como tal, es temporal, la solución debe tener el mismo carácter, es decir, debe ser provisional y solo para atender las demandas de la emergencia.

Agotado esto, abordemos el tema de la interpretación constitucional. Esta ha sido una vieja aspiración del Congreso Nacional -aunque no tan vieja- que ha provocado sonados debates.

Se pretendió modificar la Constitución para atribuir al Congreso la potestad de interpretar la Constitución y la jurisdicción constitucional, resolviendo una oportuna acción de inconstitucionalidad, declaró inconstitucional la reforma. La Corte Suprema zanjó la cuestión definitivamente.

Se alegaron delirantes teorías de todo tipo para rechazar la sentencia, sin embargo, esta, como manda la Constitución, es de “ejecución inmediata”, es decir, nada condiciona su aplicación, y, por tanto, tiene plena vigencia. En otras palabras, el Congreso Nacional carece de competencia para interpretar la Constitución. Puede reformarla y, por esta vía, interpretarla; esa es su competencia exclusiva, siempre, por supuesto, que no se trate de aquellos artículos con el atributo de la perennidad, es decir, los denominados “pétreos”.

La interpretación constitucional está reservada desde el nacimiento de la República al Poder Judicial, en su condición de defensor de la Constitución. Por eso existe la jurisdicción constitucional en donde se resuelven todas las cuestiones relativas a la aplicación de la Constitución, mediante las declaratorias emitidas en las acciones que en la misma se sustancian, especialmente el amparo y la inconstitucionalidad.

Esa atribución garantiza que la Constitución se respete en sus valores, principios y reglas para la preservación misma de la República, el Estado de Derecho y la democracia. El sentido y alcance de sus normas los determina la jurisdicción constitucional en cada sentencia que, por esa vía, defiende su contenido en cada caso concreto. Por su medio, entonces, se defiende la institucionalidad constitucional y los derechos de cada persona individual, declarando, con efectos especiales o generales, lo que la Constitución manda, prohíbe o permite. Defensa que ejerce particularmente frente al Poder Público, cuyo ejercicio fácilmente puede tornarse arbitrario.

Esa pretensión del Congreso Nacional de arrogarse la potestad de interpretar la Constitución es una vieja aspiración “cachureca”, a la que no puede adherirse, por principios y definición doctrinaria, el liberalismo y, en general, todo partido que se integre en las filas de quienes defienden las instituciones republicanas, el Estado de Derecho y la democracia.

No se puede seguir manoseando la Constitución para resolver cuanto obstáculo se les presente en el camino, pudiendo resolverlo mediante ley.

Que en medio de la pandemia los legisladores estén afanados en manosear la Constitución para este tipo de cuestiones, en lugar de decretar una “quita” o “espera”, por mientras dure la pandemia, en todas las obligaciones pecuniarias de los hondureños, es lo que nos motiva para decir con fuerza: ¡BASTA YA!

Y usted, distinguido lector, ¿ya se decidió por el ¡BASTA YA!?

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