Administración disfuncional

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28 de julio de 2020
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01:12 am
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Administración disfuncional

Administración disfuncional, Carlos López Contreras

Nos referimos a una hipótesis y cualquier similitud con la realidad es pura coincidencia.
Imaginemos un país del continente que ha seguido el modelo estadounidense de Gobierno. Ese país seguirá un régimen presidencialista, donde el personaje central del poder es el presidente.

En ese país, el presidente organiza su administración siguiendo la tradición republicana de nombrar ministros de Estado, responsables de una rama de la administración. Ese país imaginario, como nuevo Estado establece su división de poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, independientes y complementarios. Estados Unidos, a lo largo de su historia, ha pasado por diversas etapas de primacía de un poder, así, Gobierno de los jueces, del Congreso y finalmente del Ejecutivo. Durante los últimos 120 años, el poder preeminente en Estados Unidos ha sido el cesarismo presidencial.

En nuestro país imaginario, prevalece el modelo presidencialista, también inspirándose en los virreinatos y capitanías generales de la Corona española en las indias.
Pero el modelo estadounidense, si bien desarrolla un liderazgo presidencial fuerte, está sometido a la ley, disponiendo de una potestad reglada en beneficio de los gobernados y se maneja en un concierto armonioso de pesos y contrapesos con los otros dos poderes.

En el país que ahora imaginamos, también existe la división de poderes y los pesos y contrapesos, pero no siempre funcionan en armonía. Mientras hay armonía, el presidente como administrador general del Estado, gobierna las distintas ramas de la administración por medio de sus ministros, en una relación directa e inmediata con ellos, siendo responsables ante el presidente de sus actuaciones, quien los puede nombrar o destituir libremente. Junto al presidente, normalmente funciona un ministro de la presidencia, que colabora estrechamente con el presidente y maneja, dirige y orienta los órganos que cumple funciones no encuadradas en ninguno de los otros ministerios.

La situación se complica y tiende a volverse disfuncional cuando se introduce en la administración la secretaría general de gobierno con funciones de coordinación. Esta figura extraña rompe la relación directa entre el presidente y sus ministros, perdiendo el Ejecutivo la administración directa y el control de las funciones asignadas a la secretaría general de Gobierno, anteriormente asignadas al ministro de la Presidencia.

La situación se agrava cuando en el ámbito de la secretaría general de Gobierno se encuadran instituciones con una acumulación de recursos financieros y proyectos valorados en miles de millones de lempiras, en un régimen similar al de los antiguos principados europeos donde el príncipe actuaba como investido de un derecho divino, calificando los bienes que administra como de su propiedad personal y que puede disponer de ellos sin rendir cuentas. Y, aunque le acompañe un consejo directivo investido de autoridad suprema, el príncipe lo ignora y, en el mejor de los casos, lo considera como una figura decorativa.

Así, esas instituciones, que pretenden actuar por designio divino, con frecuencia actúan arbitrariamente, al margen de la ley, ignorando la potestad reglada constitucional del Gobierno y del gobernante.
No es una idea descabellada que, en ese país imaginario, se considere seriamente desmantelar la secretaría general de Gobierno y restituirle al gobernante, como administrador general del Estado, la plenitud de sus competencias constitucionales.

Por tal motivo, resulta muy elocuente la placa que el presidente Harry Truman mantenía en su escritorio en el salón oval de la Casa Blanca que decía: “the buck stops here”, recordando que la responsabilidad última recae en la presidencia de la república.

Procuremos, entonces, hermanos hondureños que, además de la pandemia, nuestro país no llegue nunca a sufrir un gobierno disfuncional.

¡Dios salve a Honduras!

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