Tribunal dicta sobreseimiento de 22 imputados de “Pandora”

MA
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5 de agosto de 2020
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01:23 am
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Tribunal dicta sobreseimiento de 22 imputados de “Pandora”

Tribunal dicta sobreseimiento de 22 imputados de “Pandora”

Tribunal dicta sobreseimiento de 22 imputados de “Pandora”, La Corte de Apelaciones designada por mayoría de votos, dejó sin responsabilidad penal a 22 señalados en el caso “Caja de Pandora” al revocar y sobreseerlos definitivamente del auto de formal procesamiento por el delito de encubrimiento por receptación en perjuicio de la administración pública.

El portavoz de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Carlos Silva, explicó que, a los sobreseídos en mención, por lo que además quedan sin valor y efecto las medidas cautelares establecidas en el artículo 173 en los numerales 6, 7 y 9 del Código Procesal Penal.

Sin embargo, Silva detalló que la Corte de Apelaciones confirmó el auto de formal procesamiento contra José Jacobo Regalado Weizenblut, por abuso de autoridad, fraude y malversación de caudales públicos, manteniéndosele la medida de prisión preventiva; a Laura Aidée Arita Palma a quien se le imputa por falsificación de documentos públicos y fraude, actualmente goza de medidas cautelares distintas a prisión; a Velkis Rosibel Hernández señalada por cuatro delitos de falsificación de documentos, también goza de medidas cautelares distintas a prisión.

En el caso de Norma Keffy Montes Chandía se le reforma el auto de formal procesamiento por el delito de abuso de autoridad, razón por la cual mantiene la medida por violación a los deberes de los funcionarios y fraude.

VOTO DISIDENTE

Es de mencionar que de acuerdo a la resolución dictada por los que integraron la Corte de Apelaciones designada en este caso, los magistrados Jorge Alberto Zelaya (quien presidió), Edwin Francisco Ortez Zaldaña y María Fernanda Castro, hubo un voto en contra de la resolución y este lo dio la magistrada Castro. (XM)


LEA AQUÍ LA RESOLUCIÓN COMPLETA

POR LO ANTERIOR ESTA CORTE DE APELACIONES, POR MAYORÍA DE VOTOS RESUELVE:

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones natural designada, haciendo aplicación de los artículos 59, 69, 71, 80, 82, 84, 89, 90, 92 reformado, 96, 303, 313 y 321 de la Constitución de la República; artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 1, 2, 2-A, 2-B, 3, 9, 11, 12, 13, 14, 19, 96 numeral 284, 349, 370, 371, 372, 373-A. 376 y 388 numeral 6 del Código Penal; 101, 139, 172, 173, 174, 178, 179, 180, 285, 286, 287, 289, 292, 294, 296, 297, 298, 347, 354 y 358 del Código Procesal Penal, RESUELVE:

Uno. Declarar SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por:

  1. Las agentes de tribunales Carla Pavón y Ana Lucía Pohl en representación del Ministerio Público.
  2. El Procurador Luis Enrique Urbina Portillo en representación de la Procuraduría General de La República.
  3. El abogado Marlon Duarte Amador, en su condición de apoderado defensor de la señora Velkis Rosibel Hernández.
  4. El abogado Gilberto Navas Izaguirre, actuando en su condición de apoderado defensor privado de la señora Laura Aidée Arita Palma.
  5. Los abogados Luis Alonso Rodríguez Ordóñez y María Dolores López Godoy actuando en su condición de defensores de Jacobo José Regalado Weizenblut.

En consecuencia:

SE CONFIRMA en todas sus partes el auto de formal procesamiento dictado en contra de los encausados siguientes. 1. José Jacobo Regalado Weizenblut por suponerlo responsable de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, FRAUDE Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, asimismo la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA. 2. Laura Aidée Arita Palma por suponerla responsable de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS y FRAUDE en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA respectivamente, asimismo las medidas cautelares establecidas en el artículo 173 numerales: 6, 7 y 9 del Código Procesal Penal. 3. Velkis Rosibel Hernández por suponerla responsable de cuatro delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS en perjuicio de LA FE PÚBLICA; asimismo las medidas cautelares establecidas en el artículo 173 numerales: 6, 7 y 9 del Código Procesal Penal. 4. El sobreseimiento definitivo dictado a favor del imputado William Chong Wong por extinción de la responsabilidad penal por causa de fallecimiento.

Dos: Declarar CON LUGAR las apelaciones interpuestas por:

  1. El abogado Dagoberto Mejía Pineda, actuando en su condición de abogado defensor privado del señor Jean François Marie de Peyrecave Fiallos.
  2. El abogado Marlon Duarte Amador, en su condición de apoderado defensor de los señores Lenin Rigoberto Rodas Velásquez y Arnaldo Urbina Soto.
  3. Los abogados Melvin Edgardo Bonilla Mejía e Indiana Beatriz Castellanos Barahona, en su condición de defensores privados del señor Eduardo Enrique Lanza Raudales.
  4. El abogado Darwin Lindolfo García, en su carácter de defensor del señor Ernesto Gáleas Martínez.
  5. Los abogados Rosa Helena Bonilla Galindo e Iván Adán Martínez Ordóñez como apoderados de los señores Elden Vásquez, Wilson Rolando Pineda y Carlos Alberto Pineda Fasquelle.
  6. Los abogados Dagoberto Aspra Iglesias y Marcos Rogelio Clara García, actuando en su condición de apoderados defensores del señor Miguel Edgardo Martínez Pineda.
  7. Los abogados Dagoberto Aspra Iglesias y Marcos Rogelio Clara García, actuando en su condición de apoderados defensores del señor Arnold Gustavo Castro Hernández.
  8. 8. El abogado Roberto Carlos Echenique Salgado, en su carácter de representante defensor del señor Félix Francisco Pacheco Reyes.
  9. 9. La abogada Ritza Yolanda Antúnez Reyes, apoderada defensora de los señores Redín Lenin Chávez Galindo y Hernán Seaman Elvir.
  10. 10. Los abogados Aldo Francisco Santos Sosa y Mario Enrique Castro Ortiz, actuando en su condición de apoderados legales del ciudadano Jossué Francisco Velásquez Sánchez.
  11. Los abogados Raúl Rolando Suazo Barillas y Rodolfo Elías Sorto Bueso, actuando en su condición de apoderados judiciales del señor Elvin Ernesto Santos Ordóñez.
  12. 12. El abogado Félix Antonio Ávila Ortiz, en su carácter de defensor de los señores José Celín Discua Elvir y Ramón Antonio Lara Bueso.
  13. 13. El abogado Rodolfo Antonio Zamora Galeas, actuando en mi condición de defensor del ciudadano Franklin Erick Toruño Colindres.
  14. 14. Los abogados Doris Imelda Madrid Zerón y Juan Sánchez Cantillano, actuando como defensores del ciudadano William Chong Wong.
  15. 15. El abogado Juan Sánchez Cantillano, actuando en su condición de defensor técnico de los señores Rodolfo Irías Navas y Armando José Rivera Marroquín.
  16. 16. El abogado Jaime Erick Rodríguez Ordóñez a favor de José Adolfo Sierra Morales.

En consecuencia:

SE REVOCA en todas sus partes el auto de formal procesamiento dictado en contra de los encausados siguientes: José Celín Discua Elvir, Rodolfo Irías Navas, Elvin Ernesto Santos Ordóñez, Miguel Edgardo Martínez Pineda, Elden Vásquez, Arnaldo Urbina Soto, Carlos Alberto Pineda Fasquelle, Wilson Rolando Pineda Díaz, Ramón Antonio Lara Bueso, Redín Lenin Chávez Galindo, Armando José Rivera Marroquín, Hernán Seaman Elvir, Arnold Gustavo Castro Hernández, Franklin Erick Toruño Colindres, Jean François Marie de Peyrecave Fiallos, Jossué Francisco Velásquez Sánchez, José Luis Flamenco Mejía, Ernesto Gáleas Martínez, Eduardo Enrique Lanza Raudales, Lenin Rigoberto Ramos Velásquez, José Adolfo Sierra Morales y Félix Francisco Pacheco Reyes por suponerlos responsables del delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; asimismo las medidas cautelares establecidas en el artículo 173 numerales: 6, 7 y 9 del Código Procesal Penal. En consecuencia, dicta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a su favor.

Tres: Declarar CON LUGAR EN FORMA PARCIAL la apelación interpuesta por los abogados Mario José Cárdenas Ruiz y Marco Tulio Castro Canales en su condición de defensores de la señora Norma Keffy Montes Chandías.

En consecuencia:

Se REFORMA el auto de formal procesamiento dictado en contra de la imputada Norma Keffy Montes Chandías por no ser procedente en su caso tipificar la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, razón por la cual se mantiene dicho auto de formal procesamiento únicamente por los delitos de VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS y FRAUDE en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; asimismo se mantengan las medidas cautelares establecidas en el artículo 173 numerales: 6, 7 y 9 del Código Procesal Penal.

Y manda: Que la secretaría del Tribunal de Apelaciones, notifique a las partes la presente resolución y una vez firme, se remita certificación al Juzgado de Letras Natural, junto con la foliada judicial del caso, para su inmediato y debido cumplimiento. NOTIFÍQUESE. 

 

JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA

Magistrado Presidente, Corte de Apelaciones Designada

MARÍA FERNANDA CASTRO MENDOZA

Magistrada Propietaria

EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ

Magistrado Propietario

GUILLERMO FABRICIO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Secretario Actuante

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