Los espacios marítimos: el tiro del cañón

MA
/
11 de agosto de 2020
/
12:45 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
Los espacios marítimos: el tiro del cañón

Los espacios marítimos: el tiro del cañón, Carlos López Contreras

A lo largo de la historia, los espacios marítimos han experimentado una evolución, lenta en una primera etapa, vertiginosa a partir de los años 30 del siglo XIX. Originalmente se postulaba el principio de la libertad de los mares (“mare liberum”) al considerarse el mar como una cosa común de todos, distinguiéndose inicialmente tan solo dos dimensiones” un mar territorial restringido y la alta mar.

En ese período clásico del derecho del mar, algunas potencias navales traficaban personas, hasta finales del siglo XIX. Honduras, independiente desde 1821, abolió la esclavitud, de tal suerte que los esclavos que escapaban de islas caribeñas, al poner un pie en territorio hondureño se convertían en personas libres.
Fue Cornelius van Bynkershoek quien afirmó que el mar territorial debería coincidir con la capacidad del estado costero de protegerlo, identificada esa capacidad con el alcance del tiro del cañón.
El Estado costero ejerce su soberanía sobre el mar territorial, sobre las personas que allí se encuentren y sobre los actos o hechos que allí tengan lugar.

Después de la Primera Guerra Mundial (1914-1918), la Sociedad de Naciones convocó, en 1930, a la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, que abordó, sin lograr acuerdo el tema de la anchura del mar territorial.

Al final de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), consciente de que el mar abriga recursos económicos (vivos y no vivos) que son fundamentales para el desarrollo de los pueblos, se convocó a la primera Conferencia Internacional en Ginebra para codificar el Derecho del Mar (1958), adoptándose cuatro convenciones, sobre Mar Territorial y Zona Contigua, Plataforma Contiental, Alta Mar y sobre pesca y conservación de recursos vivos de alta mar.

En 1960, la ONU convocó la II Conferencia Internacional, para resolver los problemas que quedaron pendientes en la I Conferencia (extensión del mar territorial, pesquerías), sin lograrse acuerdos sustantivos.
En seguimiento a la evolución del nuevo derecho del mar, la ONU convocó a la Tercera Conferencia iniciada en 1973, la cual culminó con la suscripción en Montego Bay, Jamaica, el 30 de abril de 1982 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

Esta III Conferencia tomó en cuenta el surgimiento de nuevas circunstancias políticas, sociales, estratégicas, técnicas y económicas (descolonización e independencia de nuevos estados, nuevas técnicas de exploración, paulatina relativización del principio de libertad de los mares) que provocaron una amplia revisión del derecho consuetudinario.

El nuevo Derecho del mar es de suyo complejo y su formulación actual en la CONVEMAR, ha exigido la más alta inspiración del pensamiento, la creatividad, habilidad negociadora y voluntad de compromiso de los cerebros más privilegiados de juristas, políticos, diplomáticos y científicos de más de 130 países.

La CONVEMAR entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, al depositarse las sesenta ratificaciones de los estados parte.

Esta Convención consagró, entre otras, la institución de la Zona Económica Exclusiva como un espacio marino nuevo en favor de los estados costeros, más allá del mar territorial y adyacente a este, con una anchura máxima de 200 millas, sobre el cual el Estado ribereño ejerce soberanía económica.

Como podemos acreditar, por medio de la Convención, los estados ribereños se hicieron acreedores a derechos económicos sobre amplios espacios marinos que antes les estaban negados, y que, con una administración y aprovechamiento racional, pueden cambiar favorablemente el destino y la calidad de vida de sus pueblos.

Pues bien, a la luz de esa Convención, los estados con costas marítimas tienen derecho a disponer de un mar territorial, una zona contigua, una zona económica exclusiva y una plataforma continental.

Honduras reivindica todos esos espacios marítimos como Estado parte en la Convención y en aplicación de su ley interna, Ley de los Espacios Marítimos (1999), totalmente consecuente con la citada Convención.

De acuerdo a la Convención, el mar territorial no podrá exceder una anchura de 12 millas, sobre la cual el Estado costero goza de soberanía plena, incluyendo el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo. Esa anchura del mar territorial podrá medirse en función de líneas de base normal, que es la línea de bajamar a lo largo de la costa, o en función de líneas de base rectas. Honduras utiliza en su costa caribeña ambos métodos.

Asimismo, la zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

En esa zona, el Estado reibereño podrá ejercer acciones para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial. Igualmente podrá ejercer el derecho de “hot pursuit” o persecución en caliente, cuando el infractor haya cometido la violación en su mar territorial o zona contigua.

Noticias Relacionadas: Purificadores de aire de Samsung, espacios limpios y sin contaminación

Los espacios marítimos: el tiro del cañón

Más de Columnistas
Lo Más Visto