Las elecciones

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12 de agosto de 2020
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12:47 am
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Las  elecciones

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Cnel. (R) FAH
Francisco Zepeda Andino

No puede ser aceptado que habiendo cumplido con el clamor de toda la sociedad hondureña sobre reformar y hacer transparente un proceso electoral, ahora se empiece a deslegitimar los mismos, respondiendo a un cálculo eleccionario que no favorece a determinado sector.

Cuando se dio vida al Tribunal de Justicia Electoral y Consejo Nacional Electoral en enero del 2019, se establecieron, como corresponde, deberes, limitantes y prohibiciones de cumplimiento obligatorio. Para elegir los diferentes miembros de las instituciones creadas, en teoría se escogieron a honorables compatriotas, conocedores de principios legales. Hubo una demanda no atendida de amplios sectores nacionales y hasta organizaciones y naciones extranjeras, para conformarlos con personas sin una identidad político-partidista bien marcada o como se dice popularmente: “químicamente puros”.

Al no haber sido aprobada una nueva Ley Electoral, debemos recurrir a la vigente para legalizar y hacer obligatorias las disposiciones que se tomen. Incluidas en las prohibiciones impuestas a los llamados magistrados, el artículo 182, “Prohibiciones a los Magistrados”, establece en el numeral 2: Expresar públicamente su criterio respecto a los asuntos que por ley están llamados a resolver. El citado artículo también prohíbe participar en actividades político partidistas, así mismo en manifestaciones u otros actos públicos de carácter político partidario.

Era una ilusión del pueblo hondureño que los consejeros y magistrados seleccionados para presidir los nuevos organismos electorales acordados, dejarían atrás errores reales o imaginarios del pasado para proseguir en la consecución de estándares democráticos. Pero, desafortunadamente, las ambiciones políticas de posibles perdedores ya están empezando a trazar un plan y que la República se sumerja en crisis de nuevo.
Las altas calificaciones profesionales personales de los elementos nombrados en el CNE y TJE, no admiten el recurso del desconocimiento y acatamiento de la ley.

Diario LA TRIBUNA publicó en su edición del pasado 28 de julio, una noticia titulada “Rixi votará a favor de la inscripción de partidos”, con el siguiente texto: “No obstante el RNP y su sistema lector de huellas, no identificó un porcentaje de huellas de partidos en formación, mi voto como presidenta del CNE será por la inscripción de los partidos Salvador de Honduras, Lidher y Todos Somos Honduras”, explicando el diario que la abogada Moncada lo había hecho del conocimiento público en su cuenta de Twitter. Lo anterior entra en conflicto directo con lo sostenido por la Ley Electoral vigente en su artículo 18 ya citado.

La magistrada Moncada ya emitió su opinión sobre un asunto que por ley deberá dictaminar en su calidad de representante de un partido político en el CNE.
Una vez ejecutado el hecho ya explicado, debemos considerar cómo eventualmente puede resultar en una formal recusación de la abogada Moncada por haberse pronunciado de manera anticipada. Entendemos que esa acción debe ser promovida por parte agraviada o cualquiera de los otros partidos políticos reconocidos. Asimismo, el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República son recursos con jurisdicción legal para analizar el caso y ejecutar las acciones pertinentes.

¿Puede lo expuesto desembocar en una crisis política que nos sumerja en la inestabilidad? ¿Es ese el propósito planificado por una facción política nacional?

Según la Constitución de Honduras, el artículo 37 establece que el derecho al sufragio y la acción para su defensa es un derecho individual. Además, el artículo 44 refuerza el principio cuando afirma: “El sufragio es un derecho y una función pública”. Entenderíamos que cualquier acción dirigida a limitar o deformar el ejercicio del sufragio es constitutiva de delito. El artículo 204 de la Ley Electoral declara: “La acción de nulidad contra las votaciones podrá ejercitarla cualquier ciudadano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes…”. Expertos constitucionalistas nos podrán reforzar o refutar si lo anterior aplicará a la inscripción de candidatos, vista la opinión ya anticipada de la abogada Moncada en su calidad de magistrado del CNE en un asunto que está llamada a resolver, en violación directa del artículo 18 de la ley.

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