Libertad de culto

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12 de agosto de 2020
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12:40 am
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Libertad de culto

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JOSE MARIA DIAZ CASTELLANOS

Es necesario también recordar el Edicto de Nantes (Francia 1598), firmado por el rey Enrique IV de Francia, fue un decreto que autorizaba la libertad de conciencia y una libertad de culto limitada a los protestantes calvinistas. Sus características: cubrir las necesidades del culto protestante y la remuneración de los ministros (pastores).
El 7 de agosto de 1790, en plena euforia de la Revolución Francesa, el diario Mercure de France aseguraba: “El primer autor de esta gran revolución que asombra a Europa es, sin duda, Voltaire”, se considera a Voltaire el “patriarca de la tolerancia”.

Según señala Paul Hazard (Internet), se abrió un proceso contra Dios. El 13 de abril de 1790, la asamblea nacional rechazó el catolicismo como religión nacional. Unos dos tercios del clero francés fueron deportados o guillotinados. El 8 de junio de 1793, mientras el populacho saqueaba los templos en todas partes y se entronizaba en ellos a meretrices expresiones de la Diosa Razón. Robespierre proclamó la “Religión del Ser Supremo”.

“Voltaire, en su obra “Tratado sobre la Tolerancia”, publicado en 1763, mantiene como tesis principal, la necesidad de establecer la más amplia tolerancia y libertad dentro de la sociedad, como garantía de paz y concordia social. Contrario a la tesis de Bayle, considerado el iniciador del iluminismo francés, quien sostenía que una sociedad de ateos puede subsistir en paz y concordia; consideraba imprescindible el freno moral de la religión, y para reforzar la tolerancia aceptaba un concepto de Dios impersonal y genérico; señalaba también los límites bien precisos a la tolerancia: Lo que no es tolerable -decía- es precisamente la intolerancia, el fanatismo y todo lo que puede conducir a ello. Era deseo que los protestantes volvieran al redil católico.

Este edicto fue revocado por Luis XIV en 1685 por el Edicto de Fontainebleau. El protestantismo fue prohibido en todo territorio francés. Luego Luis XVI promulga el edicto de Tolerancia, que pone fin a todas las persecuciones. Será hasta la Revolución Francesa de 1789 que el protestantismo recobra todos sus derechos. Francia adoptó en 1905 la total separación de la Iglesia del Estado. Concluye este primer documento que hoy comento, que “la actitud intolerante de excluir a otros etiquetando arbitrariamente a todas las minorías religiosas como sectas”. Esto es intolerancia.

La primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos (15 de diciembre de 1791), prohíbe la creación de cualquiera ley con respecto al establecimiento oficial de una religión, que impida la práctica libre de la misma, que reduzca la libertad de expresión, que vulnere la libertad de prensa.

El acta de independencia (15 de septiembre de 1821), redactada por el primer abogado de Honduras, don José Cecilio del Valle, graduado en la Universidad de San Carlos en 1800, en su numeral 10 indica: “Que la religión Católica, que hemos profesado en siglos anteriores y que profesaremos en lo sucesivo se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos, seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades”.
El Tratado de Honduras con el Reino Unido de la Gran Bretaña, (Tratado Wyke-Cruz), suscrito en Comayagua el 28 de noviembre de 1859, su majestad reconoce a las islas de Roatán, Guanaja, Elena, Barbarote y Morat, conocidas también como “Islas de la Bahía”, como una parte de la República de Honduras. A cambio, Honduras reconocería la libertad de creencias y culto. Luego se armó la de Troya con la “guerra de los curas” y se excomulga al presidente de Honduras José Santos Guardiola (1860). Al final, terminamos firmando un Concordato entre Honduras y la Santa Sede en Roma el 9 de julio de 1861, del cual habla la Constitución de José María Medina en 1865.

La primera Constitución de la República de Honduras que reconoce la libertad de Honduras, es la de Marco Aurelio Soto en 1880.

La libertad religiosa es reconocida por el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948), por el artículo 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; el mismo artículo 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De esta misma forma la hace la “Convención de los Derechos del Niño”, en su artículo 14 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) y la Convención Europea de Derechos Humanos en su artículo 9.
El Código de la Niñez y la Adolescencia asegura enseñanza primaria, laica, obligatoria y gratuita. (Artículo 36 literal a).

Finalmente, el artículo 77 de la Constitución de 1982, garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público como es el caso de “Creciendo en Gracia” que fueron expulsados de Honduras.

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