Para nueva Ley Electoral: Comisión propone eliminar al más votado y aplicar cociente

MA
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12 de agosto de 2020
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02:40 am
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Para nueva Ley Electoral: Comisión propone eliminar al más votado y aplicar cociente

El Congreso se prepara para aprobar la nueva Ley Electoral en las próximas semanas.

Para nueva Ley Electoral: Comisión propone eliminar al más votado y aplicar cociente. La comisión redactora de la nueva Ley Electoral propone eliminar el más votado y aplicar el cociente departamental como mecanismo para elegir a los diputados en las elecciones primarias del 2021, según el borrador en manos del Congreso Nacional.

La propuesta está siendo estudiada en conjunto por las bancadas de los tres partidos mayoritarios en el Congreso (PN, Libre y PL) por tratarse de uno de los temas sensibles para el sistema democrático, los institutos políticos y el futuro Congreso.

Conforme a la Ley Electoral vigente, el mecanismo del más votado se viene aplicando en las elecciones primarias desde el 2005. Así, el candidato que saque más marcas ocupará la primera posición en las planillas de cara a las generales.

Como ejemplo, las 23 diputaciones de Francisco Morazán serán ocupadas por los 23 candidatos que obtenga más marcas sin importar el número de movimientos de su partido. Un solo movimiento por sí solo, se puede llevar todas las diputaciones, bajo este mismo esquema.

La crítica de la comisión a este mecanismo es la exclusión y división que provoca en el seno de los partidos después de las elecciones puesto que los movimientos perdedores no tienen representación en las generales.

“Es también ilegal e inconstitucional desde el punto de vista de la proporcionalidad y la democracia participativa”, argumentó a LA TRIBUNA Augusto Aguilar, uno de los miembros de la comisión técnica en representación del Partido Libertad y Refundación (Libre).

El cociente, en cambio, ha sido usado históricamente desde 1982 pero únicamente para las elecciones generales. El cociente es resultado de la suma de todos los votos de un partido en el nivel de diputados entre la cantidad de diputaciones. Siguiendo con el ejemplo de Francisco Morazán, el cociente será el resultado de la cantidad marcas de un partido entre 23.

Los que están en contra de este mecanismo, señalan que desde el 2005, los diputados necesitan en promedio entre 80 y 100 mil marcas (estimación para Francisco Morazán por ser el departamento con más diputaciones y con mayor carga electoral) bajo del sistema del más votado, pero en las generales ese promedio baja a 45 mil aplicando el cociente.

De este modo, muchos candidatos que sacaron 80 mil marcas, pierden una diputación porque el cociente obliga a integrar a los partidos minoritarios, cuyos candidatos obtuvieron tres mil y 15 mil marcas.

Es decir, la gente vota por un candidato, pero la ley le impone a otro. Dilucidar la conveniencia del más votado o el cociente será tarea, finalmente, del pleno de la Cámara Legislativa, una vez que entre a discusión y aprobación, señaló Aguilar (EG).

Propuesta de comisión técnica:

ARTÍCULO 201. DECLARATORIA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL

La declaratoria de elección de Diputados al Congreso Nacional se debe efectuar aplicando el procedimiento siguiente:

1. En cada Partido político los Movimientos participantes en su caso, se establecerá el orden de precedencia conforme a las marcas obtenidas por cada candidato en forma individual, ocupando el primer lugar dentro de la planilla correspondiente el que haya obtenido la mayor cantidad de marcas y así sucesivamente en el orden descendente hasta completar la cantidad de cargos.
Se obtendrá el total de marcas validas de cada Movimiento participante, sumando las marcas obtenidas por cada uno de sus candidatos

2.– El cociente departamental electoral, será el resultado de dividir el total de marcas validas obtenidas por todos los movimientos participantes entre la cantidad de cargos a elegir;

3.- Cada Movimiento participante tendrá derecho a tantos Diputados por Departamento como cocientes electorales departamentales quepan en la suma de marcas que dicho participante haya obtenido en el departamento del cual se trate;

4.- Si la distribución a la que se refiere el numeral anterior de este artículo, no completare la cantidad total de Diputados que debe elegirse por cada departamento, se declarará electo el candidato a Diputado Propietario y su respectivo Suplente, que corresponde de la lista ordenada de cada Movimiento participante en su caso, que haya alcanzado el mayor residuo departamental electoral; y así sucesivamente, en el orden descendente de residuos, hasta completar la cantidad de Diputados a elegirse;

En los departamentos en que únicamente haya que elegirse un Diputado (a) Propietario (a) y un Suplente, la elección será declarada por simple mayoría.

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