3 opiniones técnicas sobre segunda vuelta electoral y reelección presidencial

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13 de agosto de 2020
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05:10 am
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3 opiniones técnicas sobre segunda vuelta electoral y reelección presidencial

3 opiniones técnicas sobre segunda vuelta electoral y reelección presidencial

3 opiniones técnicas sobre segunda vuelta electoral y reelección presidencial, El Congreso Nacional, al recibir el dictamen final de la nueva Ley Electoral, también de manera simultánea recibieron tres opiniones técnicas sobre la segunda vuelta electoral y reelección presidencial.

Una opinión, la presentó Fernando Anduray y Mario Aguilar González, en representación del Partido Nacional. La segunda ponencia, la formularon, Ernesto Paz y Augusto Aguilar por el partido Libertad y Refundación (Libre) y la tercera fue expuesta por los abogados liberales, Arístides “Tito” Mejía y Lino Tomás Mendoza.

AZULES, SEGUNDA VUELTA PERO EN 2025

Aduray y González, que integraron la comisión técnica que asesoró a la Especial, presentaron al Legislativo su opinión técnica sobre las polémicas figuras de la Segunda Vuelta y la reelección presidencial.

En su parte medular la propuesta de los nacionalistas es la siguiente:

“Los nacionalistas nos pronunciamos favorablemente a que se adopte la Segunda Vuelta Electoral, pero firmemente creemos que esta debe ser aplicada hasta el proceso de elecciones a verificarse en el año 2025, a fin de que la misma sea descontaminada de intereses políticos inmediatos y su adopción se ajuste al interés nacional.

En la misma opinión aborda la reelección presidencial bajo los siguientes argumentos:

“El Partido Nacional de Honduras sostiene como válida la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia el 22 de abril del año 2015, en la que se desaplicó el artículo 239 de la Constitución, que contiene la prohibición para ser electo nuevamente presidente de la República para el ciudadano que hubiese desempeñado tal cargo en el período inmediato anterior, en tanto dicha sentencia no implicó reforma alguna de la Constitución, pero si una decisión judicial de obligatorio cumplimiento en tanto no existe ningún instrumento de igual o mejor valor que la sentencia en referencia.

No obstante y como fuerza política sensata que promueve la concertación nacional se mantiene dispuesta a materializar tal concertación con las demás fuerzas políticas que sostienen como preferible que esta situación sea sometida a la Consulta Ciudadana para adoptar el mecanismo que permita la salida material del precepto constitucional señalado y la inclusión de las institución jurídica de la reelección presidencial en la Constitución de la Republica, haciendo el ajuste de ley secundaria pertinente.

De esta manera queda explicitada la postura del Partido Nacional de Honduras, sobre estos temas nacionales, que se consideran a los efectos de una recomendación técnica por haber sido solicitada por la Comisión de Dictamen en la primera sesión conjunta que sostuvo con la Comisión Técnica y que no son parte de la normativa que se le encomendó a esta última elaborar”, externan Anduray y Gonzales en presentación al Legislativo.

REFORMA CONSTITUCIONAL

Los abogados liberales, “Tito” Mejía y Lino Mendoza, razonaron sus puntos de vista sobre la Segunda Vuelta Electoral, bajo el siguiente argumento.

Para validar y legalizar la segunda vuelta en Honduras en el nivel presidencial, sería necesaria una reforma constitucional al artículo 236 en el sentido que se requeriría, ya no una simple mayoría de votos para su elección como lo dice el texto, sino que un umbral porcentual que represente más del 50% o en vez de esta opción se puede adoptar la de un porcentaje menor a la mayoría absoluta (40% o 35%) pero con la condición de superar al seguidor inmediato inferior por una diferencia de 10% para ser elegido en primera vuelta.

En caso de no alcanzar el mínimo establecido constitucionalmente, una Segunda Vuelta Electoral sería obligatoria para declarar un vencedor, esta sería obviamente por mayoría simple.

Si la Segunda Vuelta ha de ponerse en vigencia para las elecciones generales de 2021, varias acciones y disposiciones deben realizarse.

La primera, sería hacer la reforma constitucional durante la presente legislatura y ratificarla al comienzo de la siguiente para ajustar el calendario electoral en vista que la realización de una Segunda Vuelta requiere ser organizada con por lo menos un mes de anticipación, según la experiencia de los países que benefician de este sistema electoral.

Lo anterior presupone la reforma de artículos en la Ley Electoral para adaptarlo a la reforma constitucional.

En las previsiones del actual calendario electoral las elecciones primarias han de celebrarse en marzo 2021 y las generales en noviembre, sería entonces necesaria introducir una reforma que contemple el inicio o celebración de las elecciones generales en septiembre u octubre debiendo adecuarse las demás disposiciones a este fin y abrogar todo artículo opuesto a este cambio de fechas.

En lo referente a los costos, la Segunda Vuelta es considerablemente más simple que la primera en gastos de impresión de papeletas, material y desplazamiento de funcionarios o agentes electorales, en todo caso su costo debe estimarse en relación con el factor de estabilización del país que pueda conllevar comparado a las consecuencias sobre los derechos humanos, las instituciones, la economía y la sociedad de una elección con legitimidad cuestionada.

LIBRE PROPONE DOS RUTAS

El Partido Libre por intermedio de sus representantes, Ernesto Paz y Augusto Aguilar, reflexionan que la Segunda Vuelta es una tendencia inequívoca en la mayoría de los países latinoamericanos y necesaria para superar los gobiernos de minoría y fortalecer la gobernabilidad democrática.

La aprobación de la Segunda Vuelta Electoral es factible de realizar por dos rutas: Una es utilizando el mecanismo del Plebiscito contenido en el Artículo 5 constitucional y desarrollado en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana, el que deberá efectuarse simultáneamente con las elecciones primarias del 14 marzo del 2021; o, mediante una reforma del Artículo 236 constitucional en el transcurso del presente año y su ratificación en enero del 2021.

Sus modalidades deben ser consensuadas entre las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso Nacional.

Con respecto a la reelección presidencial, Libre establece que siendo la no reelección presidencial un artículo pétreo o irreformable, una forma de realizarla es utilizando el mecanismo del Plebiscito contenido en el Artículo 5 constitucional y desarrollado en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana, el que deberá efectuarse simultáneamente con las elecciones primarias del 14 marzo del 2021.

La probable reforma constitucional que establezca la reelección presidencial sea continua o alterna, conlleva también la reforma de los Artículos 4 y 272 constitucional que se refieren al principio de la alternancia (alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República. (JS)

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