UFERCO denuncia a los magistrados que dejaron libres a los del caso Pandora

MA
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18 de agosto de 2020
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04:38 am
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UFERCO denuncia a los magistrados que dejaron libres a los del caso Pandora

UFERCO denuncia a los magistrados que dejaron libres a los del caso Pandora

UFERCO denuncia a los magistrados que dejaron libres a los del caso Pandora, La Unidad Fiscal Especial Contra Redes de Corrupción (UFERCO) del Ministerio Público presentó una denuncia ante la Unidad Fiscal de enjuiciamiento de empleados y funcionarios públicos contra los magistrados que integran la Corte de Apelaciones designada que dictó sobreseimiento definitivo a 22 acusados en el caso Pandora.

La UFERCO los señala responsables del delito de prevaricato negligente.

Los magistrados fueron los responsables de sobreseer a los 22 encausados, entre ellos, varios exdiputados, diputados y exfuncionarios.

En el documento la Uferco solicita que se inicien diligencias investigativas y que al terminar las mismas los denunciados sean formalmente acusados por ese delito antes descrito.

En ese sentido, se formalizó la denuncia por la comisión del demo do prevaricato negligente tipificado en el artículo 380 numeral 2 del Código Penal vigente.

Es de recordar que en fecha 19 de junio del 2020, la Corte de Apelaciones Natural designada por el pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia quienes resuelven el expediente VP 036-2018/Jacobo Regalado y otros por juez declarando sin lugar, las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público, Procuraduría General de la República, y las defensas de los imputados Velkis Rosibel Hernández, Laura Aidée Arita Palma y Jacobo Regalado.

Sin embargo, se declaró con lugar las apelaciones interpuestas por las defensas de los imputados José Celín Discua Elvir, Rodolfo Irías Navas, Elvin Santos, Miguel Edgardo Martínez, Elden Vásquez, Arnaldo Urbina Soto, Carlos Alberto Pineda Fasquelle, Wilson Rolando Pineda, Ramón Antonio Lara, Lenín Chávez, Armando José Rivera, Hernán Seaman Elvir, Arnold Gustavo Castro, Franklin Erick Toruño, Jean Francois Marie de Peyrecave, Josué Francisco Velásquez, José Luis Flamenco, Ernesto Galeas Martínez, Edgardo Enrique Lanza, Lenín Rigoberto Ramos, José Adolfo Sierra, Félix Francisco Pacheco, todos ellos fueron acusados por la Uferco por suponerlos responsables del delito de encubrimiento por receptación en perjuicio de la administración pública.

La Uferco en su denuncia considera que la resolución tomada es carente de lógica elemental y además se tergiversa la manera negligente y con ignorancia inexcusable la interpretación literal, histórica, sistemática de la jurisprudencia invocada y en la aplicación de la norma jurídica, descrita en el artículo 3 literal B del decreto legislativo 045-2002 produciendo con ello una conclusión falaz y equivoca que perjudica el derecho jurídico protegido de la recta administración de justicia.

PROVECHO PERSONAL

En la denuncia describen que “los magistrados resolvieron de manera negligente al no valorar el cuadro fáctico (hechos acreditados sin controversia) que sustenta la tesis acusatoria del Ministerio Público de que con el propósito o plan general de drenar dinero del Estado específicamente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), para alcanzar un provecho personal directo o por medio de negocios mercantiles ilícitos de algunos implicados como también financiar partidos políticos o candidaturas de políticos en desatención a los parámetros invocados mediante la jurisprudencia por ser: mínima actividad probatoria, material indiciario y probabilidad, tanto en la realización de los hechos, como de su participación a fin de establecer evidencia probatoria e indicios racionales, asimismo, el juzgador debe plantearse en cada caso a resolver, si en lo que ha sido presentado en audiencia inicial es suficiente para estimar la probable existencia de la comisión de un delito.
“El principio que rige en audiencia inicial es el in dubio pro societate y no el in dubio pro reo, esto en virtud de que el análisis que se hace en esta etapa del proceso, no es de tipo condenatorio-absolutorio, sino que es para determinar si existen elementos para continuar con el proceso penal”, se plasma en la denuncia.

Otro de los puntos a destacar en la denuncia es que el derecho a la tutela judicial radica en que el acto reclamado es una resolución judicial proferida en el contexto de una audiencia inicial con la cual la Corte de Apelaciones le veda de manera irredimible o definitiva al Estado, y la víctima también, la posibilidad de continuar un proceso judicial habiendo alternativas legales menos irreversibles y tajantes como por ejemplo el sobreseimiento provisional, el cual permite allegar prueba que a criterio del juzgador es necesaria para completar la aportada en audiencia y sin la cual no es posible configurar la existencia del delito.

Además, detalla que será en el contradictorio juicio oral y público donde se valoren los indicios que se encuentren en audiencia inicial, o sea, manda a que no se precipite el juzgamiento de responsabilidad penal en la etapa más temprana del proceso.

EVIDENCIA PROBATORIA

Precisan además que el sobreseimiento definitivo procede cuando está acreditado sin ninguna duda, que el delito no existe; o que, el señalado como responsable no lo es realmente.- sin embargo basta que exista evidencia probatoria de la existencia del delito, para dictar un auto de formal procesamiento e indicios racionales de que el imputado es autor o cómplice, y que la consecuencia práctica de esto es que para dictar un auto de formal procesamiento es necesario un mínimo de prueba, no siendo necesario que se acredite en audiencia inicial, la plena existencia del delito.

“Los órganos jurisdiccionales de instancia no pueden dictar un sobreseimiento definitivo, si fuere posible a futuro incorporar nuevos elementos de prueba, para dictar un auto de formal procesamiento, no es necesario que se acredite de manera plena o con grado de certeza la existencia de la comisión del delito basta con acreditar una evidencia probatoria”, reza el documento.

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