Proyecto de ley no es lo mismo que abrogar una ley

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22 de agosto de 2020
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12:31 am
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Proyecto de ley no es lo mismo que abrogar una ley

Por: Dr. Israel Romero Puerto
PhD-Juris Doctor (Jurista Internacional)

Cuando el país más necesita pronta acción de la Corte Suprema de Justicia, el máximo tribunal nacional hace gárgaras con el silencio. El ingeniero Salvador Nasralla junto con el abogado del Partido Salvador de Honduras y otro ciudadano más presentaron una petición para que la CSJ diga a los fiscales y otros tribunales que el Código Penal vigente es el de 1983, porque el nuevo nunca entró en vigencia ya que es nulo y sin valor por inconstitucional.

Pero de igual importancia para que la CSJ tome en consideración que es una petición hecha por la Asociación de Jueces y Magistrados para que la nueva ley penal sea declarada nula y sin valor por inconstitucional, ya que contempla preceptos que van en contra de la Constitución sin que la Carta Magna se haya reformado, y por favorecer a cierta clase de delincuentes. La ley no puede hacer preferencias. La ley es ciega y se le aplica por igual a todos quienes estén presentes en el territorio nacional, sean hondureños o extranjeros.

En un ensayo anterior nuestra opinión es que el nuevo Código Penal es nulo y sin valor porque fue abrogado por una sesión extraordinaria del Congreso Nacional, convocada por cinco diputados como lo establece la Constitución y con la participación de 70 diputados. La ley exige 75. Además, el asunto a tratar era de emergencia, y no solo fue promovido por los diputados sino que hubo petición de Ebal Díaz, ministro de la Presidencia, en representación del Poder Ejecutivo.

Dio al traste para la legalidad de la abrogación del nuevo CP, que el Presidente JOH hizo silencio y no rechazó ni aprobó el Decreto de Abrogación, que fue publicado en un diario de mayor circulación después que La Gaceta se negara a publicarlo.

Hay un detalle legal pedido por muchos lectores con relación al artículo 220 de la Constitución y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Ambos preceptos estipulan que ningún proyecto de ley desechado total o parcialmente, podrá discutirse de nuevo en la misma legislatura.

Para dar luz al pueblo hondureño debemos recalcar que esos dos artículos hablan de UN NUEVO PROYECTO DE LEY. La convocatoria para abrogar el nuevo CP no era ningún nuevo proyecto de ley sino que una moción para terminar una ley enemiga del pueblo y del país antes de que entrara en vigencia. No tenía ni tuvo la intención de crear una nueva ley. Por lo tanto, los dos artículos juntos o por separado, no aplican a la sesión extraordinaria, y seguimos sosteniendo que ese nuevo CP es nulo y sin valor.

Recordemos las palabras de Will Durant, que en su ensayo “Estamos en la Etapa Final del Período Pagano”, publicado en el diario Chicago Tribune, en abril de 1980, dijo que: “Caos es la madre de las dictaduras. La dictadura es la madre del desorden, y este es la madre del libertinaje. Libertinaje es la madre del caos, caos es la madre de las dictaduras, y entonces el ciclo se renueva”.

Si los artículos 220 y 77 antes citados no aplican a la sesión extraordinaria del CN, el artículo 197 sí aplica. Esta ley manda que los diputados están obligados a asistir a todas las sesiones que celebre el CN, ordinarias y extraordinarias. Los diputados con su inasistencia o abandono injustificado de las sesiones, dieren motivo a que no se forme quórum o se desintegre este, serán expulsados del CN y perderán por un período de diez años el derecho de optar a cargos públicos.

CONCLUSIÓN. El nuevo Código Penal es nulo y sin valor por Decreto del CN y la ley penal vigente es el Código de 1983. La CSJ está obligada a pronunciarse en la petición del ingeniero Nasralla, y resolver la demanda presentada por los jueces y magistrados. En un país de derecho y democrático, los diputados que no asistieron a la sesión extraordinaria deberían estar expulsados del CN y vedados de ser funcionarios públicos por los próximos diez años.

(El Dr. Romero es investigador científico independiente, periodista y escritor – [email protected])

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