Delimitaciones marítimas

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25 de agosto de 2020
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01:26 am
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Delimitaciones marítimas

Delimitaciones marítimas, Carlos López Contreras

Hemos visto en artículos anteriores los cuatro espacios marítimos de mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental sobre los cuales tiene competencias el Estado costero.
En cada uno de esos espacios, el Estado ribereño ejerce soberanía política o soberanía económica, como se ha explicado anteriormente. Pero, para que un Estado ejerza legítimamente su soberanía política o económica sobre un espacio marítimo, este debe estar delimitado conforme al derecho internacional.

Es claro que las delimitaciones pueden ser laterales de costas adyacentes o de costas frente a frente. Así lo expresa el artículo 15 de la CONVEMAR con relación al mar territorial al decir, en lo relevante: “Cuando las costas de dos estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario a extender su mar territorial más allá de una línea media…” prescribiendo, en primera instancia la aplicación del método de la equidistancia, salvo la existencia de circunstancias especiales.
Con relación a la plataforma continental y la ZEE, desde que entró en vigencia la CONVEMAR, constituyen el mismo espacio marítimo dentro de las doscientas millas náuticas. Por tal motivo, la CONVEMAR, en sus artículos 74 y 83 formula una disposición idéntica para ambos espacios marítimos, al decir:

“La delimitación de la zona económica exclusiva (o plataforma continental) entre estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia a fin de llegar a una solución equitativa”.

En principio, cada Estado ribereño tiene derecho a un mar territorial de 12 millas y a una zona económica exclusiva de 200 millas náuticas. Para Honduras, el mar Caribe es un mar semicerrado con una costa abierta, donde su configuración geográfica le permite proyectar sus espacios marinos; pero entre las costas de Honduras y las de sus vecinos no existen 400 millas náuticas que pudieran atribuir a cada Estado las 200 millas de ZEE. En consecuencia, hay que delimitar.

La delimitación puede realizarse por medio de negociaciones directas, mediación, arbitraje o por resolución judicial. Honduras ha negociado de buena fe sus fronteras marítimas con Colombia (1986), Reino Unido con relación a Islas Caimán (2001), México (2005) y Cuba (2012), aplicando el criterio de la equidistancia. Con Nicaragua la delimitación la determinó la sentencia del 8 de octubre de 2007.
Con El Salvador, la sentencia del 11 de septiembre de 1992 estableció los derechos de proyección de espacios marítimos en el Océano Pacífico de los 3 estados ribereños del Golfo de Fonseca, pendientes de delimitación.
En el mar Caribe, falta delimitar con Jamaica, por una parte y con Guatemala y Belice, por otra, que han sometido su diferendo territorial y marítimo a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, donde Honduras deberá solicitar su derecho de intervención para proteger sus intereses en el sector Golfo de Honduras.
En cuanto a la resolución judicial (Corte Internacional de Justicia (CIJ) o Tribunal del Mar), a partir de la sentencia de la CIJ de 1984 (caso del Golfo de Maine), se acuñó el concepto de una norma fundamental en materia de delimitación de la plataforma continental señalando que:

“Delimitation is to be effected by the application of equitable criteria and by the use of practical methods capable of ensuring, with regard to the geographic configuration of the area and other relevant circumstances, an equitable result”.
En 1985 (caso de Libia-Malta), la Corte formuló una version simplificada de la norma fundamental, al expresar:

“La necesidad de obtener un resultado equitativo sobre la base de la aplicación de principios equitativos a las circunstancias relevantes”.
Según un especialista europeo, “los principios equitativos son auténticas reglas de derecho que se hallarían en la cúspide normativa del derecho relativo a la delimitación marítima si no hubiera aparecido el principio de obtención de una solución equitativa”.

Hay varios principios equitativos aplicables a las circunstancias relevantes, entre ellos “la tierra domina el mar”, “equidad no significa igualdad”, “no solapamiento de las respectivas prolongaciones naturales, es decir, evitar la amputación de la proyeccion mar adentro de las costas”.
En suma, se trata de procedimientos complejos en parte abiertos a la evolución de la jurisprudencia.

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