Código Penal

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3 de septiembre de 2020
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12:06 am
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Código Penal

Carolina Alduvín

Por: Carolina Alduvín

Comenzaré declarando que soy lego en la materia, jamás lo he leído o tenido un solo ejemplar en mis manos; a menos que, formara parte de aquellos volúmenes empastados que cargaban los estudiantes de Derecho, le llamaban codificación y el color del papel cambiaba al pasar de una ley a la siguiente, la mayor parte de esas leyes eran de 1906. Todo lo que alguna vez cursé fue la asignatura Nociones de Derecho Positivo Mexicano, en el último año del bachillerato; así que, lo que sé, es que se trata del instrumento jurídico que regula delitos y penas, lo que leo en los diarios, escucho en radio, TV, o comentarios de personas informadas.

En meses recientes, las noticias han reportado la discusión en el Congreso Nacional de un nuevo Código Penal para Honduras; también voces de alerta y de protesta, en el sentido de que el proyecto es lesivo a la justicia, que el propósito es disminuir las penas, especialmente para aquellos actos ilícitos en el manejo de los recursos públicos. La lectura de textos jurídicos siempre me ha causado un indecible aburrimiento; por tanto, no conozco ni el referido proyecto, ni lo que había antes. Lo que dijeron las noticias fue que el proyecto fue aprobado, también que, se está aplicando y ya hay excarcelados al hacerlo valer.

Por otro lado, una diputada de un partido minoritario, anunció unos días antes, en nombre de una Bancada de la Dignidad, la publicación en un diario de circulación nacional (no el diario oficial) el decreto en el que se abroga el nuevo Código Penal, por considerar que fomenta la corrupción y la impunidad; clama a su vez haber cumplido la misión de representar al pueblo y haber hecho eco al clamor popular de decir NO al nuevo Código Penal. Entiendo que, se trata de un grupo que, aunque sí representa el sentir de los gobernados, no tiene mayoría entre los diputados y que, lo legalmente válido es lo que se publica en La Gaceta. Incluso, una profesional del Derecho califica el procedimiento de inconstitucional, puesto que no se ha hecho de acuerdo a lo establecido.

En vista de lo insatisfactorio de la situación, un grupo de ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y, representados por una joven abogada, han presentado Acción de Amparo contra Actos o Hechos Cometidos por el Congreso Nacional, que Violentan Gravemente Derechos Constitucionales. Entre los fundamentos de derecho citados, está la Ley Orgánica del Poder Legislativo, del 22 de enero de 2014, cuyo Artículo 50 reza: “Los diputados están sometidos a las siguientes prohibiciones: 1) Participar en los debates del pleno o de las comisiones a las cuales pertenezca, sobre asuntos en los cuales tuviera un interés directo, 2)… Prevalerse de su cargo para obtener beneficios, regalos, dádivas o remuneraciones, distintas a las establecidas en la ley en función de su cargo.

Por otro lado, no falta quien alegue que, el código en cuestión, no tiene nada de malo, ni de lesivo al interés nacional y reta a que se le demuestre lo contrario. Ahora, en medio de las irregularidades derivadas del manejo de la pandemia, con algunas de las garantías constitucionales en suspenso, en nombre de evitar contagios y no colapsar el ya colapsado sistema de salud, ya no se sabe cómo se computan los plazos que la ley establece. En épocas recientes hemos presenciado la destitución de magistrados por actuar en contra de los deseos, no de los diputados precisamente. Esta vez, las fuerzas y hasta los intereses se distribuyen en forma un poco diferente.

La pelota está en la cancha de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuyo deber es precisamente cumplir las disposiciones, los recurrentes esperan de estos magistrados que resuelvan con independencia judicial. Y, para resguardar su independencia, los beligerantes ciudadanos, se han dirigido también a la comunidad internacional, a la comunidad jurídica y a la ciudadanía en general, para que funjan como veedores del proceso de amparo. Que este se otorgue, que se declaren nulos los actos y hechos del Congreso Nacional al producir este aberrante código. Con tal declaración, automáticamente se volvería nulo el nuevo Código Penal. Y algunos procesos deberán revertirse, la ciudadanía, obviamente no bien representada en sus intereses por los diputados mayoritarios, debe sumarse y manifestar su apoyo a este grupo.

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