Delimitación marítima con Nicaragua

MA
/
8 de septiembre de 2020
/
12:50 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
Delimitación marítima con Nicaragua

Delimitación marítima con Nicaragua, Carlos López Contreras

Antecedentes. Con Nicaragua, la delimitación de fronteras ha sido una cuestión de mucha paciencia. En el Arbitraje de Su Majestad el Rey Alfonso XIII, del 3 de diciembre 1906, al cuestionar Nicaragua su validez, Honduras tuvo que esperar 54 años para que, finalmente, la Corte Internacional de Justicia confirmara, el 18 de noviembre de 1960 que el Laudo Arbitral era válido y Nicaragua estaba obligada a cumplirlo.
Con la evolución del derecho del mar, Honduras gestionó la delimitación de sus espacios marítimos con Nicaragua en el mar Caribe en el paralelo 15 N, donde ejercía competencias exclusivas, con la aquiescencia de Nicaragua. Fue hasta los años 70 que Nicaragua pretendió ambiciones desmedidas, quedando las negociaciones en punto muerto.

En vista de lo anterior, en1986 Honduras negoció y suscribió con Colombia un tratado de límites en función de su archipiélago en el mar Caribe, el cual fue aprobado en 1999.
El juicio. Este tratado motivó a Nicaragua a demandar a Honduras el 8 de diciembre de 1999, ante la Corte Internacional de Justicia para la delimitación de sus espacios marítimos en el mar Caribe, pidiendo una línea bisectriz que llegaría al paralelo 17 N.

En su solicitud de instancia, Nicaragua, pidió a la Corte que definiera una línea única que separara los espacios marítimos de Nicaragua de los de Honduras, aplicando el método de la bisectriz. Pero, en su Memoria, pidió además que la Corte declarara soberanía nicaragüense sobre las islas ubicadas al Sur de su línea de pretensión.
Honduras, en su Contra-Memoria subrayó que Nicaragua cambiaba la naturaleza de la demanda porque las islas eran hondureñas e importantes para la delimitación; y fijó su pretensión en el paralelo 14. 59.8 N (o paralelo 15N) como expresión de una línea histórica, tradicional, respetada por ambas partes, constitutiva de un modus vivendi o acuerdo tácito.

Durante la fase oral, Nicaragua pidió a la Corte que se pronunciara sobre la soberanía de las islas en disputa. Honduras respondió que, aunque las islas no formaban parte del diferendo como lo planteó originariamente Nicaragua, eran piezas claves en la delimitación y, en consecuencia, pidió que la Corte confirmara la soberanía hondureña sobre las mismas.

Con estos antecedentes, la Corte calificó la controversia como territorial (insular) y marítima y, tras siete años de litigio, el 8 de octubre de 2007 falló (párrafo 321):

1º Que los cayos en disputa corresponden a Honduras; 2º Que el punto de partida de la línea marítima que divide el mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva de las Repúblicas de Honduras y Nicaragua será el punto con las coordenadas 15° 00′ 52″ N and 83° 05′ 58″ W. 3º Que aplica el método de la bisectriz a la delimitación, partiendo del punto antes mencionado con coordenadas con azimut 70° 14′ 41.25″, respetando el mar territorial de las islas reconocidas como hondureñas. Y desde el punto F continúa la bisectriz hasta alcanzar el área donde los derechos de terceros Estados pudieran verse afectados. 4º Hacia el este del meridiano 82 W, la línea sigue la trayectoria de la bisectriz en dirección noreste como una línea de puntos.

Delimitación marítima con NicaraguaObservaciones fundamentales sobre el fallo: 1º Al aplicar el principio “la tierra domina el mar”, la Corte decidió, que las islas en disputa pertenecen a Honduras; 2º Que el punto de partida de la delimitación estará situado en un punto mar adentro identificado por la Corte.

3º Que aplica el método de la bisectriz para la delimitación; 4º Que la línea marítima seguirá la nueva línea bisectriz decidida por la Corte, para la determinación del mar territorial, zona económica y exclusiva y plataforma continental, tomando en cuenta la proyección de mar territorial de las islas Bobel, Port Royal y Sur (de Honduras) y Edimburgh (de Nicaragua); luego el arco de proyección marítima de Cayo Sur se desplaza al Norte hasta conectar con la continuación de la trayectoria de la línea bisectriz decidida por la Corte, hasta alcanzar la zona donde los derechos de terceros Estados pudieran verse afectados.

En suma, el fallo: 1º Desestimó las líneas marítimas pretendidas por las Partes; 2º Declaró que Honduras es soberana sobre las islas Bobel, Savanna, Port Royal y Sur, y que estas islas tienen derecho a proyectar su mar territorial conforme al derecho internacional; 3º Definió el punto de partida de la delimitación, tres millas mar adentro, debido a la inestabilidad de la desembocadura del río Coco; 4º Definió el método de la bisectriz, tomando en cuenta sólo las costas relevantes de ambos Estados, como el aplicable a la delimitación en el área pertinente; 5º Hasta una distancia de 90 millas aproximadamente en dirección Este desde el Cabo de Gracias a Dios, la línea marítima decidida por la Corte sigue una trayectoria que, en parte se desplaza al Norte del paralelo 15, en parte al Sur del mismo y, de nuevo al norte de dicho paralelo.

Este artículo es sólo informativo

Noticias Relacionadas: Ortega propone aplicar cadena perpetua en Nicaragua para crímenes de odio

Delimitación marítima con Nicaragua

Más de Columnistas
Lo Más Visto