Ley vigente obliga a convocar elecciones primarias

MG
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13 de septiembre de 2020
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08:14 pm
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Ley vigente obliga a convocar elecciones primarias

Ley vigente obliga a convocar elecciones primarias

Ley vigente obliga a convocar elecciones primarias, +Presidenta CNE: “Se votará con censo definitivo actualizado y depurado”
+”Preferible hubiese sido ya contar con nueva ley electoral”
+No realizar convocatoria pondría en precario las elecciones
+Nueva ley debe revisar y ajustar plazos de cronograma electoral

Comparezco en mi calidad de Consejera Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a cumplir con el mandato expreso al que la ley me obliga, en respeto al juramento constitucional que presté, como funcionaria pública de un órgano autónomo e independiente, el cual impone dejar a un lado todo matiz de activismo político.
La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente me obliga a realizar la convocatoria de elecciones primarias, de acuerdo al Artículo 115: seis meses antes de la fecha de realización de las mismas, el 14 de marzo de 2021.
De no hacer esta Convocatoria en la fecha estipulada en la vigente Ley, se pondría en riesgo la realización de elecciones, pues el proceso estaría sujeto a interposición de recursos jurídicos, para IMPEDIR que se lleven a cabo. Incluso, una impugnación a esta convocatoria, hecha en legal y debida forma, obedeciendo lo que la ley vigente dispone, se percibiría como un propósito subyacente de impedir que las elecciones primarias e internas se efectúen, y el preludio de empañar todo el proceso de elecciones generales; o hasta de un inconfesable ardid para la continuidad inaceptable del actual orden de cosas

Este no es el escenario que esperábamos… Hoy debería marcarse el inicio de una fiesta cívica, de renovación interna de los Partidos Políticos y de elección de las nóminas a cargos de elección popular, sometidas a la decisión ciudadana, para lograr el cambio que el país demanda, la ventana de oportunidad para salir de tantas crisis, la práctica de la alternancia en el ejercicio del poder, la reconstitución de la democracia participativa e incluyente, el fortalecimiento institucional, que es pilar del desarrollo de los países.

EN MUESTRA DE RESPETO AL PUEBLO HONDUREÑO, tengo la responsabilidad de decir con contundencia: Hubiese sido preferible actuar bajo el marco jurídico de una nueva Ley Electoral ya aprobada. … No deja de ser motivo de preocupación general no contar todavía con ese marco jurídico.

El país requiere de actos que generen confianza. Saber que, en el más breve plazo posible, las fuerzas políticas representadas en el soberano Congreso Nacional, arribarán a los consensos necesarios en aras del bien nacional, que permitan contar con una ley electoral definitiva.

No se pretende, ni por asomo, que los ciudadanos concurran a votar con listados provisionales que sólo se exhiben para dar trámite a un requisito establecido en la vigente Ley, cuyos plazos ahora nos vemos en la obligación de cumplir.

El censo electoral definitivo, con el que los ciudadanos acudirán a las urnas a elecciones primarias e internas, DEBE ser el censo actualizado, limpio, con los datos que desde campo recoge el Registro Nacional de las Personas. Haciendo un proceso evolutivo, que vaya mostrando públicamente los datos desde ahora, para que las inscripciones del proceso de enrolamiento sean ampliamente conocidas y que, durante este tiempo, los ciudadanos puedan comunicar sus reclamos a manera de corregir cualquier equívoco.

PARA LOGRARLO SE REQUIERE QUE LA LEY REVISE Y AJUSTE LOS PLAZOS DEL CRONOGRAMA ELECTORAL, para que el censo electoral definitivo se construya con la información del proceso que desarrolla el Registro, producto de la cual se emitirá el nuevo documento nacional de identificación seguro e inalterable… De esta manera, se podrá alejar la sombra de duda y el cuestionamiento sobre el censo.

Esperamos que la norma permita implementar mecanismos que eviten trampa, trasiego de votos y regulen en líneas generales la seguridad informática en el escrutinio, transmisión impecable y divulgación de resultados electorales. Asimismo, que aseguren la disponibilidad presupuestaria del CNE, de acuerdo al cronograma electoral, para realizar los procesos de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado, lo cual incidirá directamente en la transparencia de la ejecución de los fondos destinados al proceso.

Reitero que hoy… sin más alternativa que atender al cumplimiento de la vigente Ley, desde la presidencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (en seguimiento al Acuerdo de Convocatoria aprobado por unanimidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta), me corresponde…:
CONVOCAR a los Partidos Políticos legalmente inscritos a ELECCIONES PRIMARIAS… que se llevarán a cabo el día domingo 14 de marzo de 2021… para que elijan sus candidatos y candidatas a los siguientes cargos de elección popular:
1 Presidente o Presidenta de la República y 3 Designados o Designadas a la Presidencia;
20 Diputados o Diputadas al Parlamento Centroamericano y sus respectivos suplentes;
128 Diputados o Diputadas al Congreso Nacional y sus respectivos suplentes;
298 Corporaciones Municipales integradas por 1 Alcalde o Alcaldesa, 1 Vicealcalde o vicealcaldesa y sus respectivos Regidores o Regidoras ……. de conformidad con los listados a cargos de elección popular, que fueron remitidos a los Partidos Políticos legalmente inscritos, el 13 de julio de 2020.
De forma muy especial, quiero resaltar que las nóminas a cargos de elección popular deben respetar y cumplir el principio de paridad y el mecanismo de alternancia, previstos en la Ley.
Asimismo, se hace saber que quienes pretendan medir el comportamiento electoral, deben registrarse en el CNE… y que no podrán publicar o divulgar sondeos o encuestas de opinión en materia político electoral, sin ese requisito, ni dentro de los 30 días previos a las elecciones primarias.
……….
HONDUREÑOS Y HONDUREÑAS: LA HISTORIA ELECTORAL DE NUESTRO PAÍS, DEBE COMENZAR A ESCRIBIRSE DE NUEVO.

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