La Constitución de la República Federal de Centro América de 1824

MA
/
15 de septiembre de 2020
/
12:24 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
La Constitución de la República Federal de Centro América de 1824

La Constitución de la República Federal de Centro América de 1824, JOSE MARIA DIAZ CASTELLANOS

Edición: Bicentenario

En Internet me encontré un precioso documento editado por la Unión Europea y el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), denominado “Las Cortes de Cádiz y su influencia en Centroamérica”. Este documento tiene varios trabajos, entre ellos “La Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 y la Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824”, escrito por Florentín Meléndez, magistrado de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, en el marco de las celebraciones en Cádiz, España, de los 200 años de la Constitución de Cádiz de 1812.

Comenzaré analizando esta Constitución y que la tengo en el libro “Recopilación de las Constituciones de Honduras 1825-1965, y fue preparado por el Instituto de Investigación Jurídica de la UNAH, edición 1977. Primero diré que JOSE CECILIO DEL VALLE si bien no firmó el Acta de Independencia de 1821, sí aparece suscribiendo al final la Constitución Federal de 1824, en la ciudad de Guatemala, a los 22 días del mes de noviembre, precisamente en la fecha del cumpleaños de Valle, quien había nacido un 22 de noviembre de 1777, en Choluteca.

Contrario a los demás documentos de la época que evocaban a la Santísima Trinidad, por ejemplo los testamentos, el preámbulo comienza así: “En el nombre del Ser Supremo, autor de las sociedades y legislador del universo, congregados en Asamblea Nacional Constituyente, nosotros los representantes del pueblo de Centroamérica, cumpliendo con sus deseos, y en uso de sus soberanos derechos, decretamos la siguiente Constitución para promover su felicidad, afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, establecer el orden público y formar una perfecta federación”.

Debemos recordar que la primera Constitución es de la USA de 1787 que se había constituido como “República Federal”. Centroamérica independiente, o sea después de 1821, la Federal de 1824, es la primera Constitución con sabor a “nacionalidad centroamericana”, naciendo así nuestro Derecho público antes que el Derecho privado. Los estados que integraron la Federación fueron Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. (Artículo 6).

Primero somos “República Federal” y luego “República de Honduras” en tiempos de José María Medina, quien tuvo conflictos con los olanchanos.
En el artículo 2 se consagran los derechos de libertad, seguridad y propiedad. El artículo 175 también consagra el Derecho de Propiedad, al indicar que el Congreso no podrá tomar la propiedad de ninguna persona. El Derecho de Libertad está también en el artículo 13: “Todo hombre es libre en la República”.

Interesante es el artículo 31, nadie puede presentarse con armas a los actos de elección ni votarse a sí mismo”; esto hoy con el voto secreto sería un contrasentido decirles a los políticos que no voten por ellos mismos.
El Poder Ejecutivo se ejercerá por un presidente nombrado por el pueblo de todos los estados de la Federación. (Artículo 106). Debemos recordar que Francisco Morazán Quezada fue presidente de Honduras en 1827-1830; de la República Federal en 1830 a 1834 y de 1835 a 1839, de El Salvador de 1839 a 1840, y de Costa Rica del 13 de abril de 1842 al 11 de septiembre de 1842, a cuatro días de su asesinato. Su lucha fue la unión centroamericana.
Se estableció el sistema de jurados similar a Estados Unidos. (Artículo 154).
No podía detenerse a nadie sin haber cometido un delito. (Artículo 156).

Ninguna casa podía registrarse sino por mandato de autoridad competente. (Artículo 168).
Ningún juicio civil podía iniciarse sin haber intentado la conciliación. (Artículo 172). También se regula el derecho de pactar arbitraje con la idea de que su fallo fuera inapelable. Con la emisión de la Ley de Conciliación y Arbitraje en el 2001, eliminamos la apelación como recurso que tenía el viejo Código de Procedimientos Comunes de 1906; el único recurso que cabe hoy es la nulidad.
Quiero concluir con esta breve introducción al tema con las palabras del doctor Florentín Meléndez: “No obstante se puede notar que entre las dos constituciones existen importantes diferencias en cuanto al reconocimiento de derechos y libertades individuales, ya que algunos derechos y garantías de la Constitución de Cádiz -el derecho a recurrir- por ejemplo, no fueron incorporados en la Constitución Federal”. Se refiere aquí a la Constitución Federal de C.A. de 1824.

Concluye: la Constitución Federal tiene un mayor desarrollo de los derechos individuales que la Constitución de 1812; la Federal incorpora derechos que no están en la Constitución de Cádiz: igualdad, asilo, libertad, pensamiento, petición, libre tránsito y el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia; el principio de irretroactividad de las leyes tampoco lo tiene Cádiz, pero sí la Federal.

Noticias Relacionadas: La fractura social, gran lastre de Latinoamérica en la crisis de la COVID-19

La Constitución de la República Federal de Centro América de 1824

Más de Columnistas
Lo Más Visto