Nuestra integración territorial

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15 de septiembre de 2020
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12:30 am
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Nuestra integración territorial

Carlos López Contreras

Naciones Unidas: Después de la Segunda Guerra Mundial, que cobró la vida de más de 60 millones de personas entre civiles y militares en los dos teatros de conflicto, con la destrucción del sistema económico mundial y la ruptura del equilibrio mundial, con Estados Unidos y la Unión Soviética en posesión de la bomba atómica como potencias dominantes, los redactores de la Carta de las Naciones Unidas se propusieron evitar otro conflicto generalizado, mediante la prohibición del recurso a la fuerza armada, a no ser en defensa propia ante una agresión, o por medio de la acción colectiva organizada como la única legítima para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad se instituyó como el órgano investido de poderes para ejercer la coerción.

Como puede comprenderse, la acción del Consejo de Seguridad, junto con los medios pacíficos, los acuerdos regionales y la Corte Internacional de Justicia cierran el sistema de Naciones Unidas para la solución pacífica de controversias o la aplicación de las medidas necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

El Derecho Internacional y nuestra Constitución: Honduras es una nación pacífica que está firmemente comprometida, desde el siglo XIX, con el imperio del Derecho Internacional. En efecto, nuestra Constitución (artículo 15) expresamente prevé el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Internacional de Justicia y por otros tribunales internacionales competentes, garantizando la primacía del Derecho Internacional (artículo 18), y define las fronteras internacionales de Honduras por medio de una referencia a las sentencias, laudos y tratados internacionales que las definen (artículo 9, números 1, 2 y 3).

En tal sentido, Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no-intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal (artículo 15).

Las delimitaciones de Honduras. Honduras, junto a las demás provincias centroamericanas bajo la Corona Española, surge a la vida independiente por medio del acta del 15 de septiembre de 1821, pasando fugazmente a formar parte del Plan de Iguala y del Imperio de Agustín de Iturbide en México. Luego, al separarse del imperio, integraron la Federación de Provincias Unidas de Centroamérica, para disolverse en 1839 en unidades nacionales e independientes.

Honduras, al tener en cuenta su ubicación geográfica, al mismo tiempo ventajosa y peligrosa, que comparte fronteras terrestres originalmente no delimitadas con tres países y bañadas sus costas por las aguas de los océanos Pacífico y Atlántico, ha demostrado a lo largo de su historia la constante de recurrir a los medios pacíficos que ofrece el derecho internacional para resolver las controversias limítrofes que le ha tocado enfrentar. En tal sentido, invocando la aplicación de la doctrina del uti possidetis iuris, Honduras ha sostenido que debe ser soberana ahí donde era soberana el 15 de septiembre de 1821.

La delimitación de fronteras, consiste en los grandes actos regulados por el derecho internacional por medio de los cuales se define la soberanía territorial y marítima de uno o varios países.
Nuestro país, en la defensa de sus territorios conforme al uti possidetis iuris, en atención a su vocación pacífica y respeto al derecho, prácticamente ha utilizado todos los medios pacíficos de solución de controversias entre estados previstos en el Derecho Internacional.

Así, además de la negociación directa, Honduras ha acudido tres veces a procedimientos arbitrales, cinco a la Corte Internacional de Justicia y dos a los procedimientos de mediación. Los laudos arbitrales y sentencias judiciales internacionales en que Honduras ha sido parte, los ha cumplido religiosamente, fueran estos favorables o adversos.

En el trasfondo de esta posición jurídica hondureña yace la íntima convicción de ser un Estado fiel a la norma consuetudinaria e imperativa del “pacta sunt servanda”, vale decir, el compromiso de cumplir de buena fe las obligaciones internacionales libremente contraídas.

Y sí, por principio, es ineludible cumplir con las obligaciones asumidas en los tratados internacionales, con tanta mayor razón deben ser cumplidos los fallos de las sentencias judiciales y arbitrales, ya que su pronunciamiento viene precedido de un tratado internacional, llamado compromiso, por medio del cual se inviste al órgano juzgador de jurisdicción y de competencia para dictar su decisión, así como del compromiso solemne de los Estados Parte de aceptar y cumplir enteramente y de buena fe fallo.

El territorio y el uti possidetis iuris. Se trata de un principio o doctrina que la mayoría de los estados de América Latina han invocado como medio para la determinación de sus fronteras, cumpliendo a la vez varias funciones, entre ellas, la de representar: 1º un instrumento que regula la sucesión de los nuevos Estados surgidos por la vía de la descolonización; 2º la afirmación de que al desaparecer la metrópoli, no quedan en América terra nullius, es decir tierra de nadie abierta a la ocupación de terceros, sino que todos los territorios pasaron con la independencia a formar parte de los nuevos estados; 3º una derogación en principio a la efectividad como condición de adquisición de la soberanía territorial; porque al entrar en conflicto la ocupación efectiva con el título jurídico originario del descubrimiento, colonización y administración, este pasa íntegro a los estados independizados; 4º un instrumento de defensa frente a eventuales tentativas de colonización ulteriores. En este aspecto tiene elementos comunes con la doctrina Monroe; y 5º, finalmente un principio pertinente para la determinación de las fronteras entre estados surgidos de la independencia, de una sola potencia soberana, en el caso nuestro de la Corona de España.

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