Feriado Morazánico se gozará en primera semana de noviembre

MG
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17 de septiembre de 2020
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11:59 am
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Feriado Morazánico se gozará en primera semana de noviembre

Feriado Morazánico se gozará en primera semana de noviembre

Feriado Morazánico se gozará en primera semana de noviembre. El Congreso Nacional aprobó un proyecto de decreto presentado por la Secretaría de Turismo para trasladar el Feriado morazánico para la primera semana de noviembre para los empleados públicos y de la empresa privada, única y exclusivamente para el año 2020.

Según  el decreto, los feriados del 3,12 y 21 de noviembre, como todos los años, se unificarán para gozarlos con fines turísticos en el denominado “Feriado Morazánico” el cual se comenzará a gozar a partir del primer miércoles de noviembre a las 12:00 del mediodía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

SOBERANO CONGRESO NACIONAL,

La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás. De igual manera la Constitución de la República también establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales, los siguientes: La protección de la salud y acceso a los servicios de salud, el derecho al trabajo y la protección laboral, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.

El Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero de 2020, Edición No. 35,171 declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad a los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020, en su Artículo 1 establece: Declarar Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).

La Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el 11 de Marzo del 2020, que el brote del COVID-19 es una Pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y que, a la fecha en más de 114 países, distribuidos en todos los continentes existen casos de propagación y contagio; por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados; la propagación de la Pandemia del COVID-19 (Coronavirus) en el país ha puesto en precario el mundo del trabajo, por lo que es imperativo que, en el marco de la Emergencia Nacional Humanitaria y Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, se adopten medidas y acciones orientadas a garantizar la estabilidad en los puestos de trabajo, así como la sostenibilidad productiva de las empresas del rubro turístico.

En tal sentido se deben adoptar medidas y acciones orientadas a garantizar la estabilidad en los puestos de trabajo, así como la sostenibilidad productiva de las empresas que explotan el rubro turístico.

Para tal efecto se adjunta Exposición de Motivos, correspondiente al Proyecto de Decreto que aprueba la Iniciativa de Ley con el propósito de reformar el Artículo 1 del Decreto No.75-2014, reformado mediante el Decreto No. 78-2015, a efecto de trasladar, con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, bajo la denominación de “Semana Morazánica”, a partir del primer miércoles del mes de noviembre del año 2020, para los empleados públicos y del sector privado, como mecanismo de alivio para la Industria del Sector Turismo, sea sometida al Honorable Congreso Nacional para su discusión, aprobación y posterior publicación para su entrada en vigor y de esa manera cumplir con lo establecido en nuestra legislación interna.

Tegucigalpa M.D.C., 16 de septiembre del 2020

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

DECRETO No. XX-2020

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Código del Trabajo dispone en su Artículo 339 que son días feriados el 3, 12 y 21 de octubre.

CONSIDERANDO: Que el turismo es fuente importante de crecimiento económico en Honduras, siendo el cuarto generador de divisas en el País, el cual genera mas de 270 mil empleos directos e igual número de empleos indirectos, con mas del 60% de autoempleos, de ahí que resulta saludable que el Estado adopte políticas encaminadas a fomentar el turismo.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.75-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre de 2014, Edición No. 33,543, mediante el cual se unifica y traslada con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, pasándolos para la última semana de octubre.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.78-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre de 2015, Edición No. 33,834, se reformó el Artículo 1 del Decreto No.75-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre de 2014, en el sentido de trasladar, con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, bajo la denominación de “Semana Morazánica”, a partir del primer miércoles del mes de octubre de cada año.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de agosto del año 2020, la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, emitió un Comunicado de reactivación del Sector Turismo en Honduras, en el cual las personas a través de un Salvo Conducto Turístico, valido para turistas nacionales y extranjeros en todo el territorio nacional aplicado al turismo corporativo, educativo, voluntariado de bienestar, así como de recreación y ocio, a sitios que cuenten con empresas turísticas que hayan aprobado los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, que existen para cada actividad turística en el País.

CONSIDERANDO: Que la Cámara Nacional de Turismo de Honduras, en representación de la empresa privada turística, solicitó que se traslade la celebración del feriado de la Semana Morazánica a partir del primer miércoles del mes de Noviembre del 2020, por única vez, esto con el objetivo de asegurarse que el Sector Turismo se encuentre preparado y esté implementando todos los procesos y protocolos de bioseguridad en sus instalaciones para brindar mayor seguridad y proteger la salud de los colaboradores y turistas que se movilicen durante dicho feriado.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 numeral 1, de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional las atribuciones de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto No.75-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre de 2014, Edición No. 33,543, reformado mediante Decreto No.78-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre de 2015, Edición No. 33,834, el cual se leerá de la siguiente manera.

“ARTÍCULO 1.- Trasladar, con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, bajo la denominación de “Semana Morazánica”. A partir del primer miércoles del mes de noviembre del año 2020 para los empleados públicos; y, para los empleados del sector privado los feriados descritos anteriormente iniciarán desde el día miércoles a las doce meridiano (12 M.), hasta el sábado a las doce meridiano (12 M.).”

ARTÍCULO 2.- La presente Reforma es de aplicación exclusiva para el año 2020, entendiéndose que para los años sub siguientes se mantiene lo establecido en el Decreto No.78-2015.

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los xxx días del mes de Septiembre del año dos mil veinte (2020).

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