El RNP con artículos transitorios entregará al CNE censo provisional el 30 de noviembre

MA
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22 de septiembre de 2020
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04:25 am
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El RNP con artículos transitorios entregará al CNE censo provisional el 30 de noviembre

El RNP con artículos transitorios entregará al CNE censo provisional el 30 de noviembre

El RNP con artículos transitorios entregará al CNE censo provisional el 30 de noviembre, Los representantes de los partidos políticos con 117 diputados de los 128 de la Cámara Legislativa, ya lograron consenso para que hoy o mañana en “sesión virtual” se aprueben artículos transitorios para que el censo provisional válido para las elecciones internas de marzo de 2021 no sea con el que se convocó a esos comicios el pasado 13 de septiembre por el Consejo Nacional Electoral (CNE)

El acuerdo al que habría llegado la representación del Partido Nacional, Liberal y Libre es que, mediante artículos transitorios aprobados, el Registro Nacional de las Personas (RNP) le entregue al Consejo Nacional Electoral (CNE), el censo provisional el próximo 30 de noviembre, para las internas del 14 de marzo.

LA TRIBUNA, consultó al vicepresidente del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, sobre; ¿cómo van los acercamientos para iniciar el tercer debate de la nueva Ley Electoral?, a los que respondió: ¡Avanzando!

– ¿Esta semana se concreta?, a lo que Rivera manifestó: ¡Creería que sí!

– ¿Habrá decreto de transición? y respondió:
¡’’Posiblemente una Ley Especial”!

También se le consultó por WhatsApp, a la jefe de la bancada del partido Libertad y Refundación (Libre), Carlos Zelaya, si ya estaban listos para continuar con el tercer debate de la nueva Ley Electoral, y contestó: “hoy (ayer) tenemos una reunión a ver qué pasa”.

¿Y esa Ley Especial, es para el nuevo censo? Y respondió: “Sí pues”.

Los artículos transitorios que aprobará el Congreso Nacional, tras el acuerdo de los tres partidos mayoritarios del país y que literalmente se conjura una nueva crisis política en la nación, son los relacionados con el Censo Nacional Electoral.

Una vez aprobados, sancionados y promulgados los artículos transitorios, en el pleno del Legislativo, se procederá a la aprobación de artículo por artículo de la nueva Ley Electoral.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS QUE APROBARÁN

ARTÍCULO 324. CENSO NACIONAL ELECTORAL PROVISIONAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE 2021
El Censo Nacional Electoral Provisional, que será utilizado a partir de la convocatoria a elecciones primarias 2021, debe ser elaborado por el Consejo Nacional Electoral con la información que le brinde el Registro Nacional de las Personas, incluyendo en él los listados de ciudadanos mayores de 18 años, que se registren en campo a través del Proyecto Identifícate y del Sistema de Identificación Nacional (SIN), para la obtención del Documento Nacional de Identificación única (DNI), mediante el sistema digital biométrico que registra los datos personales, la imagen facial y las huellas dactilares de cada ciudadano.
El Registro Nacional de las Personas debe transmitir al Consejo Nacional Electoral, en forma simultánea, los registros de ciudadanos en campo, para lo cual deben enlazar los sistemas informáticos.
El Censo Nacional Electoral Provisional, debe estar concluido el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), y debe ser entregado por el Consejo Nacional Electoral en formato electrónico, ordenado por departamento, municipio, centro de votación y Junta Receptora de Votos, a los partidos políticos legalmente inscritos y movimientos en contienda el cinco (5) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ARTÍCULO 325. PROCESO DE DEPURACIÓN. PLAZO
El proceso de depuración del Censo Nacional Electoral Provisional se debe realizar dentro del plazo comprendido del cinco (5) al treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020), para tal efecto, el Consejo Nacional Electoral debe habilitar los mecanismos de exhibición electrónica del Censo Nacional Electoral y la recepción de los reclamos originados de la exhibición, los cuales deben resolver y notificar sin dilación y dentro del mismo plazo.

ARTÍCULO 326. CENSO NACIONAL ELECTORAL DEFINITIVO PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE 2021
El Censo Nacional Electoral Definitivo para las elecciones primarias a realizarse el domingo catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), es aquel que resulte del proceso de depuración del censo nacional electoral provisional, después de efectuada la exclusión de los fallecidos e inhabilitados legal y judicialmente, y de que se hayan resuelto los reclamos originados de la exhibición pública electrónica realizada por el Consejo Nacional Electoral.
El Censo Nacional Electoral Definitivo, debe contener los archivos de las identidades registradas hasta el treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020) y será la base del Censo Nacional Electoral Provisional para el proceso electoral general.

ARTÍCULO 327. LISTADO DEFINITIVO DE ELECTORES PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2021. CUADERNILLOS
El listado definitivo de electores es el registro de ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio, ordenado por departamento, municipio, centro de votación y número de junta receptora de votos.
Es competencia del Consejo Nacional Electoral elaborar el listado definitivo de electores, con base en el Censo Nacional Electoral definitivo, el cual debe ser entregado a los partidos políticos y movimientos en contienda, en formato electrónico, a más tardar el diez (10) de enero de dos mil veintiuno (2021). Quince (15) días después el Consejo Nacional Electoral debe entregar a los movimientos en contienda, el listado definitivo de electores (cuadernillo), impreso y ordenado por departamento, municipio, centro de votación y lugar poblado (barrio/colonia/caserío).

ARTÍCULO 328. ACTUALIZACIÓN DEL DOMICILIO
Es el cambio o la modificación del registro de domicilio electoral de los ciudadanos hacia otro municipio del cual son originarios, o bien porque residan en él.
Debido a las condiciones excepcionales provocadas por la pandemia, no se tramitarán cambios o actualizaciones domiciliarias para las elecciones primarias; los cambios o actualizaciones domiciliarias solo se podrán realizar después de celebradas las elecciones primarias del domingo catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021) hasta noventa días antes de las elecciones generales.

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